La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y
Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.
En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012 y su incremento respecto al año 2011, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.
En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012 y su incremento respecto al año 2011, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Clase de Índice . . Valor anual en 2012 (2005 = 100) . . Porcentaje de variación sobre 2011
General de percibidos . . 111,56 . . 9,94
Productos vegetales . . 104,21 . . 10,59
Productos agrícolas . . . 104,73 . . 10,88
Cereales . . . . . . . . . . . 170,06 . . 10,06
Leguminosas grano . . . 137,81 . . 8,20
Tubérculos . . . . . . . . . 135,90 . . 15,71
Cultivos industriales . . 112,71 . . 8,71
Cultivos forrajeros . . 131,81 . .18,83
Hortalizas . . . . . . . . . 81,20 . . 5,78
Cítricos . . . . . . . . . . . 82,15 . –5,15
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Clase de Índice . . Valor anual en 2012 (2005 = 100) . . Porcentaje de variación sobre 2011
General de percibidos . . 111,56 . . 9,94
Productos vegetales . . 104,21 . . 10,59
Productos agrícolas . . . 104,73 . . 10,88
Cereales . . . . . . . . . . . 170,06 . . 10,06
Leguminosas grano . . . 137,81 . . 8,20
Tubérculos . . . . . . . . . 135,90 . . 15,71
Cultivos industriales . . 112,71 . . 8,71
Cultivos forrajeros . . 131,81 . .18,83
Hortalizas . . . . . . . . . 81,20 . . 5,78
Cítricos . . . . . . . . . . . 82,15 . –5,15
Frutas . . . . . . . . . . . . . 106,51 . . 3,87
Vino . . . . . . . . . . . . . . 151,42 . . 46,58
Aceite . . . . . . . . . . . . . 62,58 . . 5,18
Productos forestales . . . 81,20 . . –4,00
Productos animales . . . 122,71 . . 9,12
Ganado para abasto . . . 123,11 . . 7,97
Vacuno para abasto . . 132,81 . . 10,45
Ovino para abasto . . . . 109,38 . . 2,36
Caprino para abasto . . 101,72 . . –1,19
Porcino para abasto . . . 118,25 . . 8,77
Aves para abasto . . . . 141,09 . . 8,47
Vino . . . . . . . . . . . . . . 151,42 . . 46,58
Aceite . . . . . . . . . . . . . 62,58 . . 5,18
Productos forestales . . . 81,20 . . –4,00
Productos animales . . . 122,71 . . 9,12
Ganado para abasto . . . 123,11 . . 7,97
Vacuno para abasto . . 132,81 . . 10,45
Ovino para abasto . . . . 109,38 . . 2,36
Caprino para abasto . . 101,72 . . –1,19
Porcino para abasto . . . 118,25 . . 8,77
Aves para abasto . . . . 141,09 . . 8,47
Conejos para abasto . . 106,56 . . –0,36
Productos ganaderos . . 121,55 . . 12,64
Leche . . . . . . . . . . . . . 102,06 . . 0,43
Huevos . . . . . . . . . . . . 185,06 . . 45,54
Lana . . . . . . . . . . . . . . . . 253,62 . 0,01
Leche . . . . . . . . . . . . . 102,06 . . 0,43
Huevos . . . . . . . . . . . . 185,06 . . 45,54
Lana . . . . . . . . . . . . . . . . 253,62 . 0,01
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