Cuerpo de Maestros. Pruebas selectivas.- Resolución de 17 de abril de 2013, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo. [DOE, NÚMERO 74, Jueves, 18 de abril de 2013]
BASE I. NORMAS GENERALES. 1.1. Plazas convocadas. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 100 plazas del Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura, con el desglose por especialidades y turnos que se indica en el Anexo I. ...
BASE I. NORMAS GENERALES. 1.1. Plazas convocadas. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 100 plazas del Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura, con el desglose por especialidades y turnos que se indica en el Anexo I. ...
1.3. Lugar de celebración del procedimiento selectivo. Número de órganos de selección. Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan tendrán lugar en las ciudades de Badajoz y Cáceres, tal como se refleja en el Anexo II de esta convocatoria. No obstante, podrán celebrarse en distinta localidad en función de las características de las pruebas, anunciándose oportunamente a través de la resolución por la que se nombran los órganos de selección, prevista en el apartado 5.1 de la presente convocatoria.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
BASE II. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos en los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. ...
2.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran equivalentes a todos los efectos los títulos de Profesor de Educación General Básica y de Maestro de enseñanza primaria.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo) y el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto (BOE de 31 de agosto), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).
De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran equivalentes a todos los efectos los títulos de Profesor de Educación General Básica y de Maestro de enseñanza primaria.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo) y el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto (BOE de 31 de agosto), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).
2.4. Fecha en la que se deben poseer los requisitos. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
BASE III. SOLICITUDES. 3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán presentar una solicitud, indicando la especialidad en la que participa, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria, en la dirección de Internet http://profex.educarex.es.
Dicha solicitud una vez cumplimentada vía internet, deberá ser impresa y, tras procederse al abono de la tasa, se presentará en cualquiera de los lugares indicados en la Base 3.4.
Se presentarán tantas solicitudes como número de especialidades a las que se desee optar.
Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de Internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. No obstante, la simple cumplimentación de la solicitud por esta vía, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 3.5. Tampoco eximen al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
Dicha solicitud una vez cumplimentada vía internet, deberá ser impresa y, tras procederse al abono de la tasa, se presentará en cualquiera de los lugares indicados en la Base 3.4.
Se presentarán tantas solicitudes como número de especialidades a las que se desee optar.
Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de Internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. No obstante, la simple cumplimentación de la solicitud por esta vía, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 3.5. Tampoco eximen al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
3.2. Procedimiento selectivo convocado. Todos los aspirantes deberán consignar en su solicitud de participación, el procedimiento de ingreso por el que concurren, señalando el que corresponda de entre los detallados a continuación:
— Libre: (Acceso 1).
— Reserva de discapacidad: (Acceso 2).
— Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: (Acceso 5).
— Libre: (Acceso 1).
— Reserva de discapacidad: (Acceso 2).
— Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: (Acceso 5).
3.4. Lugar de presentación. 3.4.1. Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía internet, podrán presentarse en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad ubicadas en:
— Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Avda. de Europa, 2.
— Delegación Provincial de Educación de Cáceres. Avda Miguel Primo de Rivera, 2.
3.4.2. Asimismo podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado 3.5. de la presente Base, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, que remitirán seguidamente al organismo competente.
— Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Avda. de Europa, 2.
— Delegación Provincial de Educación de Cáceres. Avda Miguel Primo de Rivera, 2.
3.4.2. Asimismo podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado 3.5. de la presente Base, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, que remitirán seguidamente al organismo competente.
3.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. [DOE, NÚMERO 74, Jueves, 18 de abril de 2013] {del 19 de abril al 8 de mayo de 2013, a.i.}
3.6. Tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen se abonará por solicitud y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en el Anexo III. En la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de exámenes”, acreditativo del pago de derechos de examen. Los derechos a liquidar serán de 32,33 euros. ...
BASE VI. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
6.1. Inicio del procedimiento selectivo. Este proceso selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2013, en la fecha fijada en la resolución de nombramiento de los órganos de selección.
Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Personal Docente hará publica en la página web http://profex.educarex.es resolución indicando:
— La distribución de los aspirantes por tribunales.
— El día, hora y lugar de celebración del acto de presentación y, en su caso, de realización de la primera prueba.
6.1. Inicio del procedimiento selectivo. Este proceso selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2013, en la fecha fijada en la resolución de nombramiento de los órganos de selección.
Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Personal Docente hará publica en la página web http://profex.educarex.es resolución indicando:
— La distribución de los aspirantes por tribunales.
— El día, hora y lugar de celebración del acto de presentación y, en su caso, de realización de la primera prueba.
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6.3. Idioma de las pruebas de las especialidades de idiomas modernos. Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS POR ESPECIALIDADES Y TURNOS
CÓDIGO - ESPECIALIDAD . . turno Libre - turno Discapacitados - Total
031 - Educación Infantil . . . . . . . 22 - 2 - 24
032 - Idioma Extranjero: Inglés . 14 - 1 - 15
035 - Música . . . . . . . . . . . . . . 9 - 1 - 10
036 - Pedagogía Terapeútica . . 10 - 1 - 11
037 - Audición y Lenguaje . . . 14 - 1 - 15
038 - Educación Primaria . . . . 13 - 2 - 15
TOTALES . . . . . . . . . . . . . . . . 91 - 9 - 100
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