1. Bases reguladoras, financiación y control financiero. 1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y por lo especificado en la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos (BOE de 13 de noviembre de 2004).
2. Las subvenciones,... por un importe global máximo de 2.059.170 euros.
3. Esta dotación se distribuye en las siguientes modalidades o programas:
I. Subvenciones destinadas a compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, presupuesto asignado 411.834 euros; reguladas en los artículos segundo a sexto de esta orden.
II. Subvenciones destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, presupuesto asignado 1.647.336 euros; reguladas en los artículos séptimo a decimocuarto de esta orden.
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, puede proceder:
a) Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a la primera modalidad.
b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir entre modalidades o programas, cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.
5. La competencia para el ejercicio del control financiero de estas subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Ámbito y cuantía de las subvenciones. 1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, realizados durante el año 2012.
2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con una cantidad mínima de 20,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, asi como la posibilidad de prorrateo establecida en el artículo 1.4.a) de esta orden.
3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo se subvencionará con una cantidad mínima de 50,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables
destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, asi como la posibilidad de prorrateo establecida en el artículo 1.4.a) de esta orden.3. Esta dotación se distribuye en las siguientes modalidades o programas:
I. Subvenciones destinadas a compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, presupuesto asignado 411.834 euros; reguladas en los artículos segundo a sexto de esta orden.
II. Subvenciones destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, presupuesto asignado 1.647.336 euros; reguladas en los artículos séptimo a decimocuarto de esta orden.
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, puede proceder:
a) Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a la primera modalidad.
b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir entre modalidades o programas, cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.
5. La competencia para el ejercicio del control financiero de estas subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Ámbito y cuantía de las subvenciones. 1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, realizados durante el año 2012.
2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con una cantidad mínima de 20,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, asi como la posibilidad de prorrateo establecida en el artículo 1.4.a) de esta orden.
3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo se subvencionará con una cantidad mínima de 50,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables
3. Requisitos y justificación. Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones hospitalarias sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos, Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Estas subvenciones tendrán por finalidad financiar el desarrollo de las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, especificadas en el apartado primero, punto 1, de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, y las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes o declaración responsable.
b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. ...
b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. ...
c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.
Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos especificados, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el momento del pago, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el año 2012 por los hospitales autorizados a tales efectos.
Los solicitantes aportarán copia de la tarjeta de identificación fiscal.
Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos especificados, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el momento del pago, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el año 2012 por los hospitales autorizados a tales efectos.
Los solicitantes aportarán copia de la tarjeta de identificación fiscal.
4. Solicitudes y Procedimiento de concesión. 1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo-1 a la presente orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los representantes legales de las instituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» {del 11 de abril al 10 de mayo de 2013, a.i.} y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica a través del apartado Oficina Virtual de la Web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es). ...
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