Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
3. Promoción de la etiqueta ecológica de la Unión Europea. 1. De acuerdo con el Plan de Acción que acuerden los Estados miembros y la Comisión Europea, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, fomentarán la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas.
2. Entre tales actividades de promoción, podrá figurar la realización de campañas de sensibilización, información y educación pública, dirigidas a consumidores, fabricantes, productores, mayoristas, proveedores de servicios, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y el público en general.
2. Entre tales actividades de promoción, podrá figurar la realización de campañas de sensibilización, información y educación pública, dirigidas a consumidores, fabricantes, productores, mayoristas, proveedores de servicios, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y el público en general.
6. Solicitud de la etiqueta ecológica de la Unión Europea. 1. La solicitud de concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea para un determinado producto o categoría de productos se presentará ante el organismo competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla de la que proceda dicho producto, que será el competente para su otorgamiento.
2. Cuando un mismo producto proceda de varias comunidades autónomas, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de sus organismos competentes.
2. Cuando un mismo producto proceda de varias comunidades autónomas, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de sus organismos competentes.
3. En el caso de productos que procedan de fuera de la Unión Europea, la solicitud se presentará ante el organismo competente de cualquiera de las comunidades autónomas en que vaya a comercializarse el producto o se haya comercializado ya.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se entiende por lugar de procedencia de un producto:
a) En el caso de mercancías, el lugar en que se hayan producido o fabricado.
b) En el caso de servicios, el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se entiende por lugar de procedencia de un producto:
a) En el caso de mercancías, el lugar en que se hayan producido o fabricado.
b) En el caso de servicios, el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.
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