Objeto y finalidad. 1. Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos culturales de carácter interdisciplinar y ámbito supraautonómico que organicen las entidades locales solicitantes en su propio territorio.
El carácter interdisciplinar de los proyectos implica que éstos tendrán una actividad principal (representaciones de artes escénicas, conciertos, exposición temporal, encuentros literarios, o muestra o ciclo de cine) a la que se asociarán otras actividades de carácter cultural que la complementen. Los proyectos deberán reunir los requisitos que se describen en el apartado cuarto de la presente convocatoria para cada una de las cinco modalidades.
El carácter supraautonómico de los proyectos exige, en función de la modalidad y conforme a los requisitos del apartado cuarto, bien la participación de artistas o autores procedentes de Comunidades Autónomas distintas a la del lugar donde se celebra la programación o bien la itinerancia de la actividad en al menos dos Comunidades Autónomas. Todas las referencias a las Comunidades Autónomas contenidas en la convocatoria se entenderán hechas también a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines de carácter general:
– Facilitar la movilidad de artistas y operadores culturales a nivel supraautonómico, así como la circulación de obras culturales por todo el territorio nacional.
– Mejorar el equilibrio territorial en la programación cultural potenciando el ámbito rural.
– Apoyar proyectos que planteen fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad de las infraestructuras culturales.
– Fomentar la diversidad cultural y la convivencia ciudadana.
– Contribuir a la participación de la sociedad civil en la programación cultural, promoviendo la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.
– Potenciar proyectos de innovación que tengan como objetivo acercar la cultura a la sociedad.
– Crear y consolidar nuevos públicos.
– Favorecer actuaciones de sensibilización en torno al valor del patrimonio cultural español.
3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios y para los mismos proyectos de otras subvenciones de la Secretaría de Estado de Cultura.
Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda.
El carácter interdisciplinar de los proyectos implica que éstos tendrán una actividad principal (representaciones de artes escénicas, conciertos, exposición temporal, encuentros literarios, o muestra o ciclo de cine) a la que se asociarán otras actividades de carácter cultural que la complementen. Los proyectos deberán reunir los requisitos que se describen en el apartado cuarto de la presente convocatoria para cada una de las cinco modalidades.
El carácter supraautonómico de los proyectos exige, en función de la modalidad y conforme a los requisitos del apartado cuarto, bien la participación de artistas o autores procedentes de Comunidades Autónomas distintas a la del lugar donde se celebra la programación o bien la itinerancia de la actividad en al menos dos Comunidades Autónomas. Todas las referencias a las Comunidades Autónomas contenidas en la convocatoria se entenderán hechas también a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines de carácter general:
– Facilitar la movilidad de artistas y operadores culturales a nivel supraautonómico, así como la circulación de obras culturales por todo el territorio nacional.
– Mejorar el equilibrio territorial en la programación cultural potenciando el ámbito rural.
– Apoyar proyectos que planteen fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad de las infraestructuras culturales.
– Fomentar la diversidad cultural y la convivencia ciudadana.
– Contribuir a la participación de la sociedad civil en la programación cultural, promoviendo la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.
– Potenciar proyectos de innovación que tengan como objetivo acercar la cultura a la sociedad.
– Crear y consolidar nuevos públicos.
– Favorecer actuaciones de sensibilización en torno al valor del patrimonio cultural español.
3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios y para los mismos proyectos de otras subvenciones de la Secretaría de Estado de Cultura.
Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda.
Se entenderá por corporaciones locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, conforme señala el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), ni las agrupaciones previstas en el articulo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurran alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incurso en estas circunstancias.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, conforme señala el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), ni las agrupaciones previstas en el articulo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurran alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incurso en estas circunstancias.
Imputación de créditos y cuantía de las ayudas. Las ayudas convocadas , ... Cuantía total máxima imputable: 1.000.000 euros.
La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 70 % del coste total estimado del proyecto. El 30 % restante del coste estimado del proyecto se podrá financiar tanto con fondos propios y ayudas privadas o públicas compatibles, como a través de la participación de terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc., debiendo quedar debidamente acreditada su cuantía.
En ningún caso la ayuda concedida para cada proyecto podrá superar la cantidad de 50.000 €.
Para la determinación de la cuantía de las ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
– El interés cultural y la calidad técnica y artística del proyecto.
– El número de solicitudes presentadas en la convocatoria en relación con el crédito presupuestario existente.
– El coste en el mercado de las actividades proyectadas, tanto la principal como las asociadas.
Modalidades de ayudas y requisitos de los proyectos.
1. Fechas de realización de los proyectos:
Los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades culturales que se realicen entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
2. Las modalidades de ayudas que se convocan son las siguientes:
A. Artes escénicas.
B. Música y lírica.
C. Encuentros literarios.
D. Exposiciones itinerantes.
E. Muestras o ciclos itinerantes de cine español.
La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 70 % del coste total estimado del proyecto. El 30 % restante del coste estimado del proyecto se podrá financiar tanto con fondos propios y ayudas privadas o públicas compatibles, como a través de la participación de terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc., debiendo quedar debidamente acreditada su cuantía.
En ningún caso la ayuda concedida para cada proyecto podrá superar la cantidad de 50.000 €.
Para la determinación de la cuantía de las ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
– El interés cultural y la calidad técnica y artística del proyecto.
– El número de solicitudes presentadas en la convocatoria en relación con el crédito presupuestario existente.
– El coste en el mercado de las actividades proyectadas, tanto la principal como las asociadas.
Modalidades de ayudas y requisitos de los proyectos.
1. Fechas de realización de los proyectos:
Los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades culturales que se realicen entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
2. Las modalidades de ayudas que se convocan son las siguientes:
A. Artes escénicas.
B. Música y lírica.
C. Encuentros literarios.
D. Exposiciones itinerantes.
E. Muestras o ciclos itinerantes de cine español.
3. Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
A. Artes escénicas:
...
B. Música y lírica:
...
C. Encuentros literarios:
...
D. Exposiciones itinerantes:
A. Artes escénicas:
...
B. Música y lírica:
...
C. Encuentros literarios:
...
D. Exposiciones itinerantes:
...
E. Muestras o ciclos itinerantes de cine español:
...
4. Se presentará una solicitud por cada proyecto. Se aceptará un máximo de dos proyectos por solicitante, los proyectos que excedan este número, atendiendo al número de registro de entrada, se tendrán por no presentados.
E. Muestras o ciclos itinerantes de cine español:
...
4. Se presentará una solicitud por cada proyecto. Se aceptará un máximo de dos proyectos por solicitante, los proyectos que excedan este número, atendiendo al número de registro de entrada, se tendrán por no presentados.
...
Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y en la Orden ECD/522/2013, de 25 de marzo, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas para procedimientos de las ayudas a corporaciones locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, gestionadas por la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.
La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta que termine el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 25 de abril al 24 de mayo de 2013, a.i.}
La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta que termine el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 25 de abril al 24 de mayo de 2013, a.i.}
...
Requisitos de las solicitudes. Las solicitudes se realizarán por Registro telemático y se ajustarán al formulario en línea y las plantillas que se publican en la Sede electrónica, que se cumplimentarán en castellano:
Plantilla I: Descripción del proyecto, presupuesto y datos necesarios para su valoración.
Las plantillas también se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura
Plantilla I: Descripción del proyecto, presupuesto y datos necesarios para su valoración.
Las plantillas también se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura
http://www.mcu.es/cooperacion/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html.
La firma electrónica de la solicitud incluye la declaración responsable, por parte del solicitante, acreditativa de las siguientes circunstancias:
– Que cumple los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la condición de beneficiario.
– Que no incurre en alguna de las circunstancias de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
– Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
– Que percibe, en su caso, para los mismos proyectos otras ayudas, subvenciones o patrocinios.
La firma electrónica de la solicitud incluye la declaración responsable, por parte del solicitante, acreditativa de las siguientes circunstancias:
– Que cumple los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la condición de beneficiario.
– Que no incurre en alguna de las circunstancias de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
– Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
– Que percibe, en su caso, para los mismos proyectos otras ayudas, subvenciones o patrocinios.
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