Conselleria d’Educació, Cultura i Esport. ORDE 27/2013, de 23 d’abril, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen ajudes econòmiques destinades al manteniment dels gabinets psicopedagògics escolars dependents d’ajuntaments, mancomunitats de municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2013. [2013/4150] (pdf 885KB)
ORDEN 27/2013, de 23 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013. [2013/4150] (pdf 885KB)
Objeto. 1. Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios.
La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y
2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.
3. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2013, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
apoyo técnico especializado.La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y
2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.
3. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2013, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Destinatarios. Las ayudas a que hace referencia la disposición anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares municipales, mancomunados o dependientes de entidades locales menores en el ejercicio 2013.
Financiación. 1. ...destina un crédito máximo a la citada finalidad de 1.225.000 euros.
Financiación. 1. ...destina un crédito máximo a la citada finalidad de 1.225.000 euros.
Bases.- Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, y el modelo de instancia, incluido como anexo II.
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ANEXO I - Bases de la convocatoria
Objeto de la subvención. 1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores.
2. Estos gabinetes deben:
– Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2012, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 1293, 30.04.1990).
– Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV 2320, 28.07.1994).
– Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
– Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.
2. Estos gabinetes deben:
– Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2012, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 1293, 30.04.1990).
– Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV 2320, 28.07.1994).
– Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
– Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.
Solicitantes. 1. Podrán solicitar dichas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que estén autorizados de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia antes mencionada.
2. No podrán recibir subvención por esta convocatoria los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre de 2012.
b) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.
c) Disfrutar de financiación a cargo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el gabinete psicodegógico.
d) Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Formalización. 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presente convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://www.cece.gva.es/subvencions.
2. Las instancias, junto con los anexos y la documentación, podrán presentarse en las correspondientes direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la correspondiente oficina de correos debe efectuarse en sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, 31.12.1999).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria. {del 30 de abril al 22 de mayo de 2013,a.i.}
2. No podrán recibir subvención por esta convocatoria los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre de 2012.
b) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.
c) Disfrutar de financiación a cargo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el gabinete psicodegógico.
d) Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Formalización. 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presente convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://www.cece.gva.es/subvencions.
2. Las instancias, junto con los anexos y la documentación, podrán presentarse en las correspondientes direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la correspondiente oficina de correos debe efectuarse en sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, 31.12.1999).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria. {del 30 de abril al 22 de mayo de 2013,a.i.}
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