lunes, 15 de abril de 2013

Subvenciones a Entidades de la provincia de Alicante, para la obtención de la Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, Indicación Geográfica Específica, marca de garantía o alguna otra figura de calidad de productos agrícolas no derivados.


BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la realización de actuaciones de gasto corriente encaminadas a la obtención de la Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, Indicación Geográfica Específica, marca de garantía o alguna otra figura de calidad de productos agrícolas no derivados.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondientes a la anualidad 2013 y consistentes en:
- Elaboración de Estudios encaminados a poner en marcha programas de mejora y protección de la calidad.
- Gastos de preparación, toma y remisión de muestras para la elaboración de estudios.
- Gastos de personal contratado con motivo de la protección y control de calidad.
- Elaboración de distintivos de identificación y control de calidad.
- Gastos corrientes ocasionados por toma de muestras y análisis requeridos para los controles de calidad.
- Actividades de promoción y difusión del producto amparado, encaminadas a la obtención de la Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, Indicación Geográfica Específica, marca de garantía o alguna otra figura de calidad de productos agrícolas no derivados.
En este capítulo no serán subvencionables, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2013 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
CRÉDITO ... 40.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención que, como máximo podrá ascender a 7.500 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 15 de mayo de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.  [butlletí oficial de la província - alacant, 15 abril 2013 - n.º 69]

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