martes, 9 de abril de 2013

ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2013. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2013 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base Sexta.1 y siempre que la distribución en España se haya con las siguientes modalidades:
a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:
1.º No hubieran sido objeto de solicitud de ayuda para su distribución en convocatorias efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en años anteriores;
2.º Tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y
3.º La distribución territorial abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
realizado o se vaya a realizar antes del 15 de julio de 2013,
b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva, incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.
...
Beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
3. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.
Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 10 al 29 de abbril de 2013,a.i.}
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.
3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.
4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

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