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lunes, 3 de junio de 2019

ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2019

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE   Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2019, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2019
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    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero: Objeto:
    Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, que hayan sido calificados en España durante 2017 y 2018, cuyo estreno comercial en España se haya llevado a cabo en el último trimestre de 2017 o durante 2018 siempre que el plan de distribución de la película en España haya sido realizado esencialmente en las referidas fechas y que cumplan determinados requisitos.
    Segundo: Beneficiarios:
    Empresas distribuidoras independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/769/2018 de 17 de julio, en la redacción dada por el artículo segundo.Uno de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.
    Tercero: Bases reguladoras:
    Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, cuya última modificación fue realizada mediante la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
    Cuarto: Cuantía:
    El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de: 2.500.000,- de euros.
    La cuantía individual de cada ayuda no podrá superar el 50% de los siguientes costes de distribución de la película: tiraje, subtitulado, doblaje, publicidad, promoción, medidas contra la piratería y medios técnicos y recursos invertidos para el acercamiento de la película a personas con discapacidad.
    Quinto: Plazos de presentación de solicitudes:
    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 24* de junio de 2019, a.i.}

    martes, 24 de marzo de 2015

    ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2015

    películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos
    1. Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2015 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España durante 2013 y 2014 y siempre que la distribución en España haya sido realizada antes de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, con las siguientes modalidades:
    a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:
    1.º No hubieran sido objeto de valoración en convocatorias de años anteriores; y
    2.º Para las películas extranjeras, tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y
    3.º La distribución territorial realizada o a realizar por la distribuidora solicitante abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas y contemplado en el plan de distribución. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
    b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva. Se incluye la distribución en soporte videográfico o a través de Internet, además de la distribución en salas de exhibición, de acuerdo con el plan de distribución que:
    ● en el caso de distribución en salas, se hará constar los lugares, salas y fechas en
    las que se han realizado o realizarán las proyecciones;
    ● en el caso de distribución videográfica, se hará constar el número de copias que se
    han comercializado o vayan a comercializarse;
     en el caso de distribución por Internet, se deberá indicar el número de páginas de
    Internet, con identificación de las mismas, en que se ha realizado o realizará dicha distribución.
    4. Beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
    6. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturalesdesde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de marzo al 23 de abril de 2015, a.i.}
    2. Las solicitudes se formalizarán para la ayuda general en el modelo contenido en el anexo I y para la ayuda especial en el modelo contenido en el anexo II, ambos de esta resolución, y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp ), conforme a los requisitos que lo rigen.

    miércoles, 19 de marzo de 2014

    ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2014.

    Resolución de 7 de marzo de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2014.
    1.- Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2014 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España antes de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y siempre que la distribución en España haya finalizado antes de dicha fecha, con las siguientes modalidades:
    a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:
    1.º No hubieran sido objeto de evaluación en convocatorias de años anteriores y las solicitudes de ayuda correspondientes desestimadas; y
    2.º tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y
    3.º la distribución territorial abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
    b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva. Se incluye la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.
    3.- Gastos subvencionables. 1. El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los gastos de publicidad y promoción, del coste del tiraje de copias y, en su caso, del subtitulado a cargo del distribuidor solicitante relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.
    El importe de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los costes en los que haya incurrido el distribuidor solicitante por el uso de los medios técnicos y recursos necesarios utilizados para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.
    En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000,- euros por película beneficiaria. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables justificados, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el Comité asesor de ayudas a la distribución previsto en la base Novena de esta resolución.
    2. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor los conceptos objeto de subvención, no se reconocerán al distribuidor.
    3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos, tales como el IVA, el IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
    4.- Beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RAECA). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
    6.- Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de marzo al 8 de abril de 2014, a.i.}
    2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.
    3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.
    4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
    5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

    martes, 9 de abril de 2013

    ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2013. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

    Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2013 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base Sexta.1 y siempre que la distribución en España se haya con las siguientes modalidades:
    a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:
    1.º No hubieran sido objeto de solicitud de ayuda para su distribución en convocatorias efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en años anteriores;
    2.º Tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y
    3.º La distribución territorial abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
    realizado o se vaya a realizar antes del 15 de julio de 2013,
    b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva, incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.
    ...
    Beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
    2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
    3. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.
    Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 10 al 29 de abbril de 2013,a.i.}
    2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.
    3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.
    4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
    5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

    miércoles, 19 de mayo de 2010

    ajudes a la creació de guions de llargmetratges cinematogràfics durant l'any 2010. Institut Valencià de l'Audiovisual i de la Cinematografia Ricardo M

    Institut Valencià de l'Audiovisual i de la Cinematografia Ricardo Muñoz Suay

    RESOLUCIÓ de 20 d'abril de 2010, de la presidenta de l'Institut Valencià de l'Audiovisual i de la Cinematografia Ricardo Muñoz Suay, per la qual es convoca un concurs per a la concessió d'ajudes a la creació de guions de llargmetratges cinematogràfics durant l'any 2010. [2010/5538] (pdf 647KB)

    El importe de las ayudas por una cuantía global de 18.000.-euros.

    ANEXO I - Bases para la adjudicación de ayudas a la creación de guiones de largometrajes cinematográficos para el año 2010

    1. Objeto y características. 1.1. Estas ayudas tienen por objeto apoyar la realización de guiones de largometrajes cinematográficos de ficción para el año 2010. Se concederán un máximo de cinco ayudas de 10.000 euros cada una para largometrajes de ficción y animación, y un máximo de dos ayudas de 5.000 euros cada una para largometrajes documentales, a guionistas con residencia administrativa en la Comunitat Valenciana que deseen realizar el trabajo de creación del guión de un largometraje cinematográfico.
    Los guiones presentados deberán ser originales y no estar basados en obras preexistentes. No se podrá conceder más de una ayuda por solicitante. Los guiones deberán ser en valenciano.
    1.2. Una de las ayudas para largometraje documental y dos de las ayudas para largometraje de ficción o animación, como mínimo, se reservarán para guionistas noveles, entendiéndose por noveles aquellos guionistas que no tengan más de una obra audiovisual de larga duración (largometrajes, series, películas para televisión, etc. de más de 60 minutos de duración) en la que hayan participado en el guión.

    En cualquier caso, para poder acceder a las ayudas será condición indispensable alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos.

    3. Solicitudes.-3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 20 de Mayo al 8 de junio de 2010, a.i.]

    3.2. La solicitud, según modelo que figura en el anexo II, que se encuentra disponible en la página web del IVAC (<www.ivac-lafilmoteca.es>) y en las dependencias administrativas del IVAC.

    3.5. Previamente a la solicitud, los posibles solicitantes podrán rellenar los datos de los proyectos que vayan a presentar a esta convocatoria a través de la web del IVAC (<www.ivac-lafilmoteca.es>) con el fin de conocer mejor la información de los proyectos por parte del IVAC. Esta pre-inscripción no tiene ninguna validez jurídica ni supone que el proyecto se haya presentado a esta convocatoria.