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viernes, 20 de abril de 2018

73 plazas del Cuerpo de Maestros de Educación Infantil y de Educación Primaria. Comunidad Foral de Navarra

1.º Hacer público en el «Boletín Oficial del Estado» el siguiente anuncio:
«En el “Boletín Oficial de Navarra” número 73, de 17 de abril de 2018, ha sido publicada la Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.
El número de plazas del Cuerpo de Maestros que se convocan es de 73, cuyo desglose por especialidades e idioma es el siguiente:
Especialidades
Idioma
Ingreso libre
Discapacidad
Total
Educación Infantil
C
10
1
11
E
11
1
12
Educación Primaria
C
20
3
23
E
24
3
27
Total
65
8
73
El desarrollo de la fase de oposición dará comienzo no antes del mes de mayo de 2019.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el número de plazas y de especialidades podrá verse ampliado con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria. En el caso de que se añadan nuevas especialidades no convocadas inicialmente, se abrirá un nuevo plazo de presentación de instancias.
Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.
Las solicitudes de participación en el proceso selectivo deberán formularse mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es así como en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.
Las personas interesadas presentarán una única instancia de participación acompañada de la documentación prevista en el apartado 2 de la base tercera de la convocatoria.
Las instancias se dirigirán, junto con el resto de la documentación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, y podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/ Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo comprendido entre el 18 de abril y el 7 de mayo de 2018, ambos inclusive.»
2.º Insértese la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Recursos Humanos y a la Sección de Convocatorias, a los efectos oportunos.

viernes, 1 de abril de 2016

bolsas de trabajo de Profesores del Centro de Formación de Personas Adultas de los grupos de titulación A1 (Especialidades Educación Secundaria) y A2 (Educación Primaria). Ayuntamiento de Paiporta

Ayuntamiento de Paiporta
Anuncio del Ayuntamiento de Paiporta sobre rectificación errores convocatoria de pruebas para la formación de bolsas de trabajo de profesores del Centro de Formación de Personas Adultas.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía nº 207/2016, de fecha 16 de marzo de 2016, habiéndose detectado errores en las bases de las pruebas selectivas para la formación de bolsas de trabajo de Profesores del Centro de Formación de Personas Adultas de los grupos de titulación A1 (Especialidades Educación Secundaria) y A2 (Educación Primaria) para proveer temporalmente las necesidades del personal de la Corporación, convocados mediante edicto publicado en el BOP nº 47 de fecha 9 de marzo de 2016, se ha acordado deja sin efecto dicha publicación y convocar de nuevo las pruebas mediante el presente edicto, conforme a las Bases Reguladoras cuyo texto íntegro aparece publicado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web (www.paiporta.es).
Los interesados en tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar su solicitud mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquier otro registro autorizado junto con la documentación acreditativa, de conformidad con lo dispuesto en las Bases Reguladoras del presente proceso selectivo, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio.{del 1 al 11* de abril de 2016, a.i.}

sábado, 28 de noviembre de 2015

características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

... el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, establece en el artículo 12.4 que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas.
Las evaluaciones finales externas configuran un sistema de señalización claro de los objetivos que han de cumplirse al final de cada etapa, y de las competencias que el alumnado debe adquirir, que ofrecerá a las familias información sobre el progreso de sus hijos y la garantía de que las titulaciones del sistema educativo responden a unas exigencias mínimas.
Las evaluaciones finales respaldarán los procesos de aprendizaje y clarifican las necesidades específicas del alumnado. Se trata de impulsar un modelo de evaluación que fundamentalmente desarrolle y fomente la puesta en práctica de las competencias clave que el alumnado debe adquirir, y que implique procesos cognitivos de grado superior, en los que el alumnado debe comprender, analizar, extraer información, sintetizar, diseñar, justificar, o extraer conclusiones.
En Educación Primaria, el marco de evaluación diseñado obedece a un planteamiento de comprobación del grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística, matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. Los objetivos son, en primer lugar, diagnosticar de forma temprana dificultades de aprendizaje; en segundo lugar, orientar e informar a alumnado, familias, equipos docentes, centros y Administraciones educativas sobre el progreso del proceso de enseñanza-aprendizaje, la adecuación de la programación educativa y de la metodología didáctica utilizada a los objetivos de la etapa y las competencias que debe adquirir el alumnado, y las necesidades y aspectos en los que es precisa una intervención, mejora o adaptación curricular para garantizar la adecuada evolución del alumnado en el sistema educativo; y, por último, facilitar la transición entre las etapas educativas Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que tendrá carácter informativo y orientador para equipos docentes, familias y alumnado. Además, las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora de centros en función de sus resultados.
Los resultados de las evaluaciones finales de etapa ofrecerán a profesores, alumnado y familias la definición de las metas y de los objetivos comunes que se deben superar al final de Educación Primaria. Así, ofrecerán a las familias información sobre el progreso de sus hijos en el sistema educativo; a centros docentes y profesores, elementos clave para la detección de deficiencias de aprendizaje de forma temprana en Educación Primaria e información sobre el resultado del proceso de enseñanza-aprendizaje; a centros docentes, profesores y Administraciones educativas, una herramienta más para abordar un cambio en la metodología de la enseñanza, que supere un modelo basado casi exclusivamente en la memorización y evolucione hacia un modelo que integre las competencias.
Por su parte, ofrecerán al alumnado, motivación para permanecer en el sistema educativo y continuar sus estudios más allá de las etapas obligatorias, y premio a los buenos resultados, al esfuerzo y a la responsabilidad; a los centros, la posibilidad de verificar el resultado del ejercicio de la autonomía que la ley les concede para configurar su oferta formativa y definir sus métodos pedagógicos; y en general a la sociedad, la garantía de que las titulaciones del sistema educativo responden a unas exigencias mínimas comunes a todo el territorio, equiparables a las establecidas en el ámbito internacional.
El objeto del presente real decreto es la regulación de las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, con el fin de asegurar unas características de evaluación mínimas comunes a toda España.
1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Ámbito de aplicación. 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación externa individualizada al alumnado de todos los centros docentes del Sistema Educativo Español.
2. La evaluación se realizará a todo el alumnado que esté cursando sexto curso de Educación Primaria.
3. Finalidad. La evaluación de todo el alumnado al concluir la Educación Primaria tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
4. Configuración general de las pruebas. 1. El diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de aplicación y calificación de las mismas.
2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas de la evaluación final de etapa de la competencia lingüística en Lengua Cooficial y Literatura, así como aplicar dichas pruebas. Estará exento de la realización de estas pruebas el alumnado exento de cursar o de ser evaluado de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.
3. Las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se agruparán en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, y competencias básicas en ciencia y tecnología:
...

domingo, 19 de abril de 2015

24 plazas del Cuerpo de Maestros (código 597) : Educación Infantil, Lengua Extranjera: Inglés, y Educación Primaria ; situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Normas generales 1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 24 plazas del Cuerpo de Maestros (código 597) situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, de las cuales una plaza se reserva para personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos así como su distribución por sistema de cobertura y especialidad es la que se detalla en el anexo I a la presente convocatoria.
3. Solicitudes 3.1 Forma.– Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www.mecd.gob.es (Áreas: Educación-Profesores-oposiciones), así como en el portal de atención al ciudadano: http://administracion.gob.es a través de la pestaña «Empleo Público» –inscripción de pruebas selectivas– que dará acceso a cumplimentar y presentar la solicitud a través de internet o a rellenar e imprimir el formulario modelo 790. En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso o reserva de plazas para personas con discapacidad por el que se participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante. No podrán presentarse solicitudes a la misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos. 
3.2 Plazo y presentación de solicitudes3.2.1 La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de abril al  de mayo de 2015, a.i.}
3.2.2 La presentación de la solicitud de participación se realizará por una de las dos opciones que se indican a continuación: a) Los interesados podrán realizar (con certificado digital) el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de la dirección de internet: http://administracion.gob.es, accediendo a la pestaña Empleo Público-Inscripción en los procesos selectivos.
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031 Educación Infantil .032 Lengua Extranjera: Inglés. 038 Educación Primaria 

miércoles, 18 de febrero de 2015

275 plazas de Maestro/a: Educación Infantil: 110. Educación Primaria: 60. Inglés: 50. Música: 15. Educación física: 15. Educación Especial. Pedagogía Terapéutica: 25. Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
Esta Dirección de Gestión de Personal ha resuelto anunciar:
Que en el «Boletín Oficial del País Vasco» de fecha 18 de febrero de 2015 se publica la Orden de 11 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Que las plazas ofertadas en el procedimiento de ingreso son un total de 275, distribuidas en las siguientes especialidades:
Cuerpo de Maestras y Maestros (275):
Educación Infantil: 110.
Educación Primaria: 60.
Inglés: 50.
Música: 15.
Educación física: 15.
Educación Especial. Pedagogía Terapéutica: 25.
Que el plazo de cumplimentación de solicitudes y de presentación de la documentación correspondiente (para los supuestos previstos en la base 3.3.1. de la convocatoria), será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».{del 19 de febrero al 10 de marzo de 2015, a.i.}
Que la documentación indicada en la base 3.3.1 de la convocatoria, se dirigirá al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, y podrá presentarse en los lugares habilitados para tal fin en cada uno de los tres Territorios Históricos, en los registros de las Administraciones Locales que han suscrito el oportuno Convenio con el Gobierno Vasco, o bien en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.   http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-2591/es

sábado, 1 de marzo de 2014

Currículo básico de la Educación Primaria. (Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero - BOE del 1 de marzo-)

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.
...
Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española.
Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vías en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa. 
El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos.

La nueva organización de la Educación Primaria se desarrolla en los artículos 16 a 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Primaria se ha diseñado de acuerdo con lo indicado en dichos artículos, en un intento de simplificar su regulación, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.
...
El currículo básico de las diferentes áreas se ha organizado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la educación básica, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las áreas troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las áreas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación docente. En algunas áreas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales ámbitos que comprende el área; esta agrupación no implica una organización cerrada, por el contrario, permitirá organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los mismos y del grupo de alumnos.
... 2.2. A efectos del presente real decreto, las competencias del currículo serán las siguientes:
1.º Comunicación lingüística.
2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
3.º Competencia digital.
4.º Aprender a aprender.
5.º Competencias sociales y cívicas.
6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
7.º Conciencia y expresiones culturales.
Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.
Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
4. Asignaturas troncales. Los contenidos comunes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas troncales de la Educación Primaria se recogen en el anexo I.
5. Asignaturas específicas. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas específicas de la Educación Primaria se recogen en el anexo II.
...
Disposición adicional sexta. Calendario escolar. 1. El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de Educación Primaria.
Disposición final primera. Calendario de implantación. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.
ANEXO I 
Asignaturas troncales 
a) Ciencias de la Naturaleza. 
b) Ciencias Sociales. 
c) Lengua Castellana y Literatura. 
d) Matemáticas. 
e) Primera Lengua Extranjera. 
ANEXO II 
Asignaturas específicas 
a) Educación Artística. 
b) Educación Física. 
c) Segunda Lengua Extranjera.
d) Valores Sociales y Cívicos. 

jueves, 16 de mayo de 2013

350 plazas del Cuerpo de Maestros: (18+2) Audición y Lenguaje, (47+3) Educación Infantil, (28+2) Educación Física, (47+3) Idioma Extranjero: Inglés, (28+2) Música, (18+2) Pedagogía Terapéutica, (140+10) Educación Primaria. Comunidad de Madrid.

Primero. La Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, ha sido publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 13 de mayo de 2013.
Segundo. El número de plazas que se convocan es de 350 cuyo desglose por especialidades y sistema de cobertura es el siguiente:
Código . . Especialidad . . Acceso libre . . Reserva para personas con discapacidad . . Total
AL . . Audición y Lenguaje . . . . . 18 . . 2 . . 20
EI . . Educación Infantil . . . . . . . . 47 . . 3 . . 50
EF . . Educación Física . . . . . . . .  28 . . 2 . . 30
FI . . Idioma Extranjero: Inglés . .  47 . . 3 . . 50
MU . . Música . . . . . . . . . . . . . . .  28 . . 2 . . 30
PT . . Pedagogía Terapéutica . . .   18 . . 2 . . 20
PRI . . Educación Primaria . . . .  140 . 10 . 150

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   326 . 24 . 350
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes, y documentación finaliza el día 3 de junio de 2013.
Cuarto. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar las solicitudes exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que está disponible en el portal www.madrid.org, pestaña «Gestiones y Trámites», donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia www.madrid.org, pestaña «Temas, Educación», «personal+educación», «Oposiciones 2013 Cuerpo de Maestros». La solicitud, deberá ir acompañada del modelo 030 justificativo del pago correspondiente a la tasa y, en su caso, de la documentación para la baremación de los méritos alegados.

domingo, 21 de abril de 2013

100 plazas del Cuerpo de Maestros: 24 (22+2) Educación Infantil; 15 (14+1) Idioma Extranjero: Inglés; 10 (9+1) Educación Física; 10 (9+1) Música; 11 (10+1) Pedagogía Terapeútica; 15 (14+1) Audición y Lenguaje; 15 (13+2) Educación Primaria. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

Cuerpo de Maestros. Pruebas selectivas.- Resolución de 17 de abril de 2013, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.  [DOE, NÚMERO 74, Jueves, 18 de abril de 2013]
Consultar esta disposición en formato PDFBASE I. NORMAS GENERALES. 1.1. Plazas convocadas. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 100 plazas del Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura, con el desglose por especialidades y turnos que se indica en el Anexo I.   ...
1.3. Lugar de celebración del procedimiento selectivo. Número de órganos de selección. Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan tendrán lugar en las ciudades de Badajoz y Cáceres, tal como se refleja en el Anexo II de esta convocatoria. No obstante, podrán celebrarse en distinta localidad en función de las características de las pruebas, anunciándose oportunamente a través de la resolución por la que se nombran los órganos de selección, prevista en el apartado 5.1 de la presente convocatoria.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
BASE II. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos en los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a)
Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.  ...
2.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran equivalentes a todos los efectos los títulos de Profesor de Educación General Básica y de Maestro de enseñanza primaria.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo) y el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto (BOE de 31 de agosto), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).
2.4. Fecha en la que se deben poseer los requisitos. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
BASE III. SOLICITUDES. 3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán presentar una solicitud, indicando la especialidad en la que participa, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria, en la dirección de Internet http://profex.educarex.es.
Dicha solicitud una vez cumplimentada vía internet, deberá ser impresa y, tras procederse al abono de la tasa, se presentará en cualquiera de los lugares indicados en la Base 3.4.
Se presentarán tantas solicitudes como número de especialidades a las que se desee optar.
Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de Internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. No obstante, la simple cumplimentación de la solicitud por esta vía, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 3.5. Tampoco eximen al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.

3.2. Procedimiento selectivo convocado. Todos los aspirantes deberán consignar en su solicitud de participación, el procedimiento de ingreso por el que concurren, señalando el que corresponda de entre los detallados a continuación:
— Libre: (Acceso 1).
— Reserva de discapacidad: (Acceso 2).
— Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: (Acceso 5).
3.4. Lugar de presentación. 3.4.1. Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía internet, podrán presentarse en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad ubicadas en:
— Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Avda. de Europa, 2.
— Delegación Provincial de Educación de Cáceres. Avda Miguel Primo de Rivera, 2.
3.4.2. Asimismo podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado 3.5. de la presente Base, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, que remitirán seguidamente al organismo competente.
3.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. [DOE, NÚMERO 74, Jueves, 18 de abril de 2013] {del 19 de abril al 8 de mayo de 2013, a.i.}
3.6. Tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen se abonará por solicitud y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en el Anexo III. En la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de exámenes”, acreditativo del pago de derechos de examen. Los derechos a liquidar serán de 32,33 euros.   ...
BASE VI. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
6.1. Inicio del procedimiento selectivo. Este proceso selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2013, en la fecha fijada en la resolución de nombramiento de los órganos de selección.
Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Personal Docente hará publica en la página web http://profex.educarex.es resolución indicando:
— La distribución de los aspirantes por tribunales.
— El día, hora y lugar de celebración del acto de presentación y, en su caso, de realización de la primera prueba.
...
6.3. Idioma de las pruebas de las especialidades de idiomas modernos. Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS POR ESPECIALIDADES Y TURNOS
CÓDIGO - ESPECIALIDAD . . turno Libre - turno Discapacitados - Total
031 - Educación Infantil . . . . . . . 22 - 2 - 24
032 - Idioma Extranjero: Inglés . 14 - 1 - 15
034 - Educación Física . . . . . . . 9 - 1 - 10
035 - Música . . . . . . . . . . . . . . 9 - 1 - 10
036 - Pedagogía Terapeútica . . 10 - 1 - 11
037 - Audición y Lenguaje . . . 14 - 1 - 15
038 - Educación Primaria . . . . 13 - 2 - 15
TOTALES . . . . . . . . . . . . . . . . 91 - 9 - 100

sábado, 20 de abril de 2013

176 plazas del Cuerpo de Maestros: 10 (9+1) Audición y Lenguaje; 22 (20+2) Educación Física; 52 (47+5) Educación Infantil; 39 (35+4) Educación Primaria; 28 (25+3) Lengua Extranjera: Inglés; 10 (9+1) Música; 15 (13+2 ) Pedagogía Terapeútica . Comunidad de Castilla y León.

Primero. Anunciar la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de fecha 9 de abril de 2013, la Resolución de 2 de abril, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas especialidades y de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
Segundo. El número de plazas convocadas es de 176 distribuidas de la siguiente manera:
Especialidad . . . . . Turno Libre - Reserva Discapacidad - Total
Audición y Lenguaje . . . . . . .  9  -  1 - 10
Educación Física . . . . . . . . .  20  -  2 - 22
Educación Infantil . . . . . . . .  47  -  5 - 52
Educación Primaria . . . . . . .  35  -  4 - 39
Lengua Extranjera: Inglés . .  25  -  3 - 28
Música . . . . . . . . . . . . . . . . .    9  -  1 - 10
Pedagogía Terapeútica . . . . .  13  -  2 - 15

TOTAL . . . . . . . . . . . . .   158 - 18  - 176
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».[BOCYL Núm. 67 Martes, 9 de abril de 2013] {del 10 al 29 de abril de 2013, a.i.}
Cuarto. Quienes deseen tomar parte en dichos procesos deberán cumplimentar y presentar, junto con la correspondiente documentación, el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la citada resolución, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Asimismo dicha solicitud será facilitada en las direcciones provinciales de educación, en la departamental de la Consejería de Educación, y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de dicha Administración. Igualmente podrá utilizarse el modelo recogido en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Dichas solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se realicen las pruebas de la especialidad por la que participe.

sábado, 13 de abril de 2013

592 plazas del Cuerpo de Maestros: 297 (276+21) Educación Infantil; 25 (23+2) Lengua Extranjera: Inglés; 50 (46+4) Educación Física; 50 (46+4) Música; 50 (46+4) Pedagogía Terapéutica; 40 (37+3) Audición y Lenguaje; 80 (74+6) Educación Primaria. Junta de Andalucía

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley,
Esta Dirección General ha resuelto anunciar:
1. Que en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de fecha 5 de abril de 2013 se publica la Orden de 1 de abril de 2013, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
2. Que el plazo de presentación de instancias es el comprendido entre los días 6 de abril y 25 de abril de 2013, ambos inclusive.
3. Que el número de plazas anunciadas está distribuida de la siguiente forma:
Especialidad - - - - - - - Turno general - - Turno reserva de discapacidad - - - Total
Educación Infantil . - - - - - - 276 - - 21 - - 297
Lengua Extranjera: Inglés . -  23 - - 2 - - 25
Educación Física . . - - - - - - -  46 - - 4 - - 50
Música . . - - - - - - - - - - - - - -  46 - - 4 - - 50
Pedagogía Terapéutica . - - - - 46 - - 4 - - 50
Audición y Lenguaje .- - - - - - 37 - - 3 - - 40
Educación Primaria . - - - - - - 74 - - 6 - - 80     
Total . - - - - - - - - - - - - - - - -  548 - - 44 - - 592
4. Que la solicitud se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.  www.juntadeandalucia.es/educacion/

jueves, 11 de abril de 2013

185 plazas del Cuerpo de Maestros: 57 Primaria; 15 Pedagogía Terapéutica; 6 Audición y Lenguaje; 16 Educación Infantil; 56 Idioma Extranjero: Inglés; 25 Educación Física; 10 Música. Castilla–La Mancha .

Primero. La Resolución de 10 de abril de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el sistema general de acceso libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, se encuentra publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 10 de abril de 2013.
Segundo.
El número de plazas que se convocan es de 185, cuyo desglose por especialidades es el siguiente:
Ámbito geográfico: Castilla–La Mancha .
Especialidad
PRI . . . . . 57 . . . . . PRI = Primaria.
PT . . . . . . 15 . . . . . PT = Pedagogía Terapéutica.
AL . . . . . . 6 . . . . .  AL = Audición y Lenguaje.
EI . . . . . . 16 . . . . .
EI = Educación Infantil.
FI . . . . . . 56 . . . . . FI = Idioma Extranjero: Inglés.
EF . . . . . 25 . . . . . EF = Educación Física. 
MU . . . . 10 . . . . . MU = Música.
Total . . . . 185
De acuerdo con lo previsto en el Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2013 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se acumularán al número de plazas convocadas por el sistema general de acceso libre, todas aquellas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de abril de 2013, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el sistema general de acceso de personas con discapacidad.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» (dicho plazo se inicia el día 11 de abril y finaliza el día 30 de abril de 2013).
Cuarto. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar instancia ajustada al modelo que figura como anexo II de la Resolución de convocatoria acompañada del anexo VI (solicitud de destinos funcionarios en prácticas y/o aspirantes a interinidades) y que les serán facilitadas gratuitamente en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran al dorso de la misma así como la propia Resolución de convocatoria.
Quinto. Las solicitudes se presentarán y se dirigirán al Señor/a Coordinador/a Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la instancia correspondiente a «Provincia de gestión de especialidad».
Las direcciones de los Servicios Periféricos Provinciales son las que figuran a continuación:
– Albacete: Avda. de la Estación, 2; 02001 Albacete.
– Ciudad Real: Avda. de Alarcos, 21; 13071 Ciudad Real.
– Cuenca: Avda. República Argentina, 16; 16002 Cuenca.
– Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1; 19071 Guadalajara.
– Toledo: Avda. de Europa, 26; 45003 Toledo.