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sábado, 1 de marzo de 2014

Currículo básico de la Educación Primaria. (Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero - BOE del 1 de marzo-)

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.
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Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española.
Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vías en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa. 
El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos.

La nueva organización de la Educación Primaria se desarrolla en los artículos 16 a 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Primaria se ha diseñado de acuerdo con lo indicado en dichos artículos, en un intento de simplificar su regulación, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.
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El currículo básico de las diferentes áreas se ha organizado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la educación básica, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las áreas troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las áreas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación docente. En algunas áreas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales ámbitos que comprende el área; esta agrupación no implica una organización cerrada, por el contrario, permitirá organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los mismos y del grupo de alumnos.
... 2.2. A efectos del presente real decreto, las competencias del currículo serán las siguientes:
1.º Comunicación lingüística.
2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
3.º Competencia digital.
4.º Aprender a aprender.
5.º Competencias sociales y cívicas.
6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
7.º Conciencia y expresiones culturales.
Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.
Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
4. Asignaturas troncales. Los contenidos comunes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas troncales de la Educación Primaria se recogen en el anexo I.
5. Asignaturas específicas. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas específicas de la Educación Primaria se recogen en el anexo II.
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Disposición adicional sexta. Calendario escolar. 1. El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de Educación Primaria.
Disposición final primera. Calendario de implantación. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.
ANEXO I 
Asignaturas troncales 
a) Ciencias de la Naturaleza. 
b) Ciencias Sociales. 
c) Lengua Castellana y Literatura. 
d) Matemáticas. 
e) Primera Lengua Extranjera. 
ANEXO II 
Asignaturas específicas 
a) Educación Artística. 
b) Educación Física. 
c) Segunda Lengua Extranjera.
d) Valores Sociales y Cívicos. 

martes, 31 de mayo de 2011

ayudas económicas para los proyectos que profundicen en la consolidación de las competencias básicas como elemento esencial de currículo. Bases..

Orden EDU/1427/2011, de 20 de mayo, por la que se crean las ayudas económic as para los proyectos que profundicen en la consolidación de las competencias básicas como elemento esencial de currículo, se establecen las bases para su concesión y se convocan las correspondientes al año 2011. Las ayudas para los proyectos que profundicen en la incorporación de las competencias básicas como elementos esencial del currículo se concederán con arrego a las siguientes bases:
Primera. Régimen Jurídico, objeto y ámbito de aplicación.–Por la presente Orden se crean las ayudas económicas para los proyectos que profundicen en la consolidación de las competencias básicas como elemento esencial del currículo de los niveles educativos de primaria y secundaria.
Las competencias básicas que se incorporan por primera vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, tal como se recoge en la normativa detallada en la base octava, letra b) de esta convocatoria.
Se convocarán con carácter anual, por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y de Formación Profesional, salvo para la primera convocatoria (año 2011) que se realiza por medio de la presente Orden Ministerial.
1. Las ayudas económicas se adjudicarán a proyectos que respondan a alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad A. Profesorado, otros profesionales de la educación y entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo profesional (colectivos docentes): Estudios y/o materiales didácticos que ayuden a la integración curricular de las competencias básicas en los distintos niveles educativos de la enseñanza obligatoria. Todos los trabajos que se produzcan en el desarrollo de los proyectos se ajustarán en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de las distintas etapas educativas.
Modalidad B. Entidades del ámbito educativo familiar y social: experiencias y/o materiales para la información, formación y difusión de modelos para la profundización de las competencias básicas, en cualquiera de los ámbitos de la educación y la cultura que desarrollen aspectos de la educación extraescolar complementaria.
Sexta. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de las solicitudes se indicará en cada convocatoria.
Decimonovena. Convocatoria para el año 2011.
1. Convocatoria y objeto de la misma:
1.1 Se convocan las ayudas para los proyectos que profundicen en la incorporación de las competencias básicas como elemento esencial de currículo para el año 2011.
1.2. Serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria los siguientes: Modalidad A): Profesorado, otros profesionales de la educación y entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo profesional (colectivos docentes).
Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en el currículo real de las aulas.
Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en el currículum oficial (diseños curriculares).
Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en las metodologías.
Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en la evaluación.
Integración de las competencias básicas o alguna de ellas en las programaciones y proyectos educativos de centro.
Estudio sobre los cambios organizativos de los centros y sus contextos para hacer posible la integración curricular de las competencias básicas.
Modalidad B) Entidades del ámbito educativo social y familiar.
Materiales informativos para diferentes agentes de los ámbitos educativo y cultural.
Materiales formativos para diferentes agentes de los ámbitos educativo y cultural.
Desarrollo de experiencias innovadoras para el desarrollo del currículum global basado en competencias.
1.3 No podrán participar en la presente convocatoria los grupos de profesores y profesoras, otros profesionales de la educación ni entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo, tanto profesional como familiar y social, que estén trabajando en centros educativos que participen durante 2011 en el Programa de Cooperación territorial denominado «Consolidación de las competencias básicas como elemento esencial del currículum», a través del Proyecto COMBAS.
1.4 Los proyectos deberán contemplar la previsión de las medidas que se estimen necesarias para que el alumnado con discapacidad pueda acceder y participar de las actividades en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
2. Solicitud de participación, documentación y tramitación del procedimiento:
2.1 Solicitud. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria de ayudas deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».
2.2 Documentación. La solicitud telemática le permitirá adjuntar en formato electrónico la documentación preceptiva que se describe en la base quinta, apartado 2 de esta Orden Ministerial.
2.3 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud se registrará a través de una de las dos vías que se describen en la base quinta, apartado 3 de esta orden Ministerial.
2.4 Información sobre la tramitación del procedimiento. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, las personas interesadas podrán dirigirse al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE), al teléfono 917459405. El expediente se identificará por el nombre del coordinador o coordinadora del proyecto para el que se solicita la ayuda. Igualmente, podrá realizarse el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios».
6. Plazos: El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 20 de junio de 2011.