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jueves, 7 de junio de 2018

9 Becas de Formación para posgraduados, en (1) Biblioteconomía y Documentación, (1) Gestión Documental y Archivística, (1) Comunicación Institucional, y 6 en (Derecho) recopilación, clasificación y publicación de la doctrina, del Tribunal Constitucional

Resultado de imagen de becas tribunal constitucional de españaTRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Becas
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en biblioteconomía y documentación relacionadas con la biblioteca del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones. 1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la biblioteca del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, que tendrá una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme con el correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: licenciado, graduado, master o doctor en Biblioteconomía y Documentación o un título de otro país que acredite una formación equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Formación en materia de biblioteconomía y documentación, adicional a la requerida para la obtención del título previsto en el apartado 1 a).
c) Formación en materias jurídicas o de interés para la jurisdicción constitucional.
d) Experiencia en tareas bibliotecarias y documentales o en materias jurídicas, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
e) Conocimientos de informática: Aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.
f) Idiomas alemán, inglés o francés.

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
a) La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el tratamiento archivístico y la gestión documental del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
b) Se convoca una beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
c) La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Archivero Jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
d) El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado, graduado universitario, master, doctor o equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Especialización y experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, actividades de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
c) Conocimientos de informática: aplicaciones de gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos; sistemas de bases de datos relacionales y documentales; digitalización y tratamiento de imágenes; aplicaciones ofimáticas.
 
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en materia de comunicación institucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en comunicación institucional relacionada con la actividad del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la comunicación institucional relacionada con la actividad del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. El becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de los responsables de los Servicios del Tribunal que determine el Secretario General, quienes definirán las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Requisitos del beneficiario. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en las ramas de Periodismo o Comunicación Audiovisual.
b) Conocimiento del idioma inglés (nivel B2 del Marco Común de Referencia para Lenguas).
c) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2013.
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho.
b) Conocimientos de informática, en particular los relacionados con el diseño y gestión de páginas web, newsletters, redes sociales, así como el diseño gráfico, edición y maquetación periodística.
c) Tener un buen expediente académico.
d) Especialización y experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, actividades de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan (6) becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico, en especial en materias de Derecho público.
b) Haber realizado cursos de postgrado, especializados o trabajos de investigación relacionados con la justicia constitucional o temas afines.
c) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de las becas, desarrolladas en instituciones públicas, profesiones jurídicas u organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares, así como el ejercicio de profesiones jurídicas. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Poseer conocimientos de inglés o francés superiores a los acreditados para el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del apartado anterior, o conocimientos de cualesquiera otros idiomas oficiales españoles o de la Unión Europea.

= = = = = = = = = = disposiciones comunes = = = = = = = = = = = = =
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social. 
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003, Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los registros electrónicos en su disposición final séptima.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Currículum vítae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, una reflexión personal sobre las características y problemas propios del fondo documental del Tribunal Constitucional, así como las razones que les mueven a optar a la beca. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y su valoración se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 de junio al 9* de julio de 2018, a.i.}
6.3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

lunes, 12 de septiembre de 2016

2 becas de formación relacionadas con la gestión documental y archivística en el Tribunal Constitucional.

Primera. Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la gestión documental y archivística de los fondos documentales del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan dos becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes anteriormente hayan disfrutado de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la presente convocatoria no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones no imputables a ellos solo hubieran podido disfrutar de dicha beca por tiempo inferior a seis meses.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Archivero jefe del Tribunal Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado universitario, grado universitario o de un título de otro país que acredite una formación equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2011.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Haber realizado cursos de postgrado, especializados o trabajos de investigación relacionados con la gestión documental y archivística.
c) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de las becas, desarrolladas preferentemente en instituciones públicas mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Programas de gestión documental y archivística, así como de análisis y modelización de procedimientos.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 41/1999, de 13 de enero.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en materias específicas objeto de la convocatoria.
– Publicaciones en materias específicas objeto de la convocatoria.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.
– Idiomas, especificando su nivel en lectura, escritura y habla.
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, una reflexión personal sobre la documentación del Tribunal Constitucional y sobre la metodología a seguir para su gestión. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 de septiembre al 7 de octubre de 2016, a.i.}

miércoles, 4 de junio de 2014

9 Becas de Formación: 1 en Biblioteconomía y Documentación; 2 en Gestión Documental y Archivística; y 6 en Derecho. Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional. Becas.
El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica relacionadas con su biblioteca, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones.1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la biblioteca del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, que tendrá una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes anteriormente hayan disfrutado de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la presente convocatoria no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones no imputables a ellos solo hubieran podido disfrutar de dicha beca por plazo inferior a seis meses.
3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme con el correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.100 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado o graduado en Biblioteconomía y Documentación o un título de otro país que acredite una formación equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2009.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Formación específica en materia de biblioteconomía y documentación, adicional a la requerida para la obtención del grado; así como, en su caso, formación en materias jurídicas.
c) Experiencia en tareas bibliotecarias y documentales, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Conocimientos de informática: Aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.
e) Idiomas alemán, inglés o francés.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es  y deberán dirigirse al Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, c/ Domenico Scarlatti, 6. 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.   ...
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». ... {del 5 de junio al 4 de julio de 2014, a.i.}
 
El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar dos becas para la realización de actividades de formación teórico-práctica relacionadas con la gestión documental y archivística de su fondo documental, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la gestión documental y archivística de los fondos documentales del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convocan dos becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes anteriormente hubieran obtenido una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la presente convocatoria no podrán solicitarla nuevamente salvo que, por razones no imputables a ellos, solo hubieran podido disfrutar de dicha beca por plazo inferior a seis meses.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Archivero Jefe del Tribunal Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado universitario, grado universitario o de un título de otro país que acredite una formación equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2009.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Formación específica en materia de gestión documental y archivística: cursos de postgrado, de especialización, etc.
c) Experiencia en tareas de gestión documental y archivística, desarrolladas preferentemente en instituciones públicas mediante relación contractual, de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Se valorarán muy especialmente el conocimiento y experiencia en el uso de programas de gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es , y deberán dirigirse al Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ...
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». ... {del 5 de junio al 4 de julio de 2014, a.i.}
 
El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes anteriormente hayan disfrutado de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la presente convocatoria no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones no imputables a ellos solo hubieran podido disfrutar de dicha beca por tiempo inferior a seis meses.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2009.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Tener un buen expediente académico, en especial en materias de Derecho público.
b) Haber realizado cursos de postgrado, especializados o trabajos de investigación relacionados con la justicia constitucional o temas afines.
c) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de las becas, desarrolladas en instituciones públicas u organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares, así como el ejercicio de profesiones jurídicas. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Acreditar conocimientos de idiomas distintos del aducido en cumplimiento de la letra c) del apartado anterior.
e) Tener conocimientos de informática jurídica documental.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es , y deberán dirigirse al Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». ... {del 5 de junio al 4 de julio de 2014, a.i.}