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lunes, 19 de diciembre de 2016

1 Beca de formación para Licenciados/Grados en Documentación o Información y Documentación, Anualidad 2017. Diputació d'Alacant

BDNS(Identif.):325895
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es):
 
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia
Estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Documentación o en Información y Documentación.
No haber transcurrido, en ningún caso, más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.
No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita En Imagen y Promoción. Esta condición no se aplicará a aquellos becarios, suplentes de anualidades anteriores, que podrán concurrir a la presente convocatoria, que reúnan los requisitos, siempre que el periodo de la beca disfrutado sea inferior a un semestre.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada la concesión de una beca de formación para Licenciados/Grados en Documentación o Información y Documentación, a fin de que tales titulados universitarios completen y perfeccionen su formación teórica, mediante la práctica de trabajos de organización, identificación, catalogación y digitalización del banco de imágenes del departamento de Imagen y Promoción Institucional, del Área de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
Tercero. Bases Reguladoras y modelo de instancia:

Las Bases de la Convocatoria anticipada para la concesión de una beca de formación para Licenciados/Grado en Documentación o en Información y Documentación, anualidad 2017, y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante  y Boletín Oficial de la provincia de Alicante. 
Cuarto. Importe:

La cuantía máxima de la becas concedida será de 800 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención  de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), una  vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. {del 20 de diciembre de 2016 al 11 de enero de 2017, a.i.}
Los aspirantes, junto a la solicitud, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según el modelo que acompaña a la solicitud (anexo: relación de méritos), así como la documentación relacionada en la Base 7.3 de la Convocatoria.

jueves, 24 de septiembre de 2015

15 becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados. Senado.

Objeto y número de becas. 1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos. 
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria. 
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre. 
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos. 
2. El Senado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE del 27), dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. 
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral. 
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación que reúnan los requisitos siguientes: 
a) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1988, 
b) No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último trimestre del año 2015.
2. Asimismo podrán solicitar la concesión de la beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Máster universitario, que, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas, o bien que sean equivalentes al menos a 8 créditos ECTS.
Presentación de solicitudes 1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado, segunda planta. Bailén, 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2015, a.i.}