martes, 8 de abril de 2014

Bolsa de trabajo de Trabajador/a Social . Ajuntament de Moncofa. (Plana Baixa-Castelló)

Ajuntament de Moncofa. bolsa de trabajo de Trabajador/a Social de Administración Especial considerándose un puesto prioritario para el correcto funcionamiento de los servicios públicos sociales.
Segundo.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino, por el sistema de concurso-oposición, de plazas de Trabajador/a Social, siendo éstas las siguientes:
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramientos interinos, para  los supuestos previstos en el artículo 10 del EBEP, de trabajador/a social de Administración Especial pertenecientes al Grupo de titulación  A2. 
 Esta bolsa de trabajo para nombramientos interinos de trabajador social sustituirá las bolsas vigentes.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha 
en que termine el plazo de la presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico  del Empleado Público.
b) Estar en posesión de la Diplomatura o Grado en Trabajo Social  o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice  el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida  al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la  Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado  Médico Oficial.
d) Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del artículo 56.1 d) de la Ley 7/2007, de 12 de  abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXÁMEN. Las instancias , que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de estas Bases,  solicitando tomar parte  en las pruebas selectivas se dirigirán al  Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOP.{del 4 al 14* de abril de 2014, a.i.}
A la solicitud deberán acompañarse:
Fotocopia compulsada del D.N.I o del Pasaporte.
Titulación académica (original o copia compulsada)
Justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 45 euros, que serán satisfechos mediante autoliquidación,  cuyo justificante de pago constituye requisito indispensable para poder participar en las pruebas selectivas y que deberá acompañarse a  la solicitud de participación en las mismas.
En su caso, la documentación acreditativa de estar en posesión de los meritos que en su caso se aleguen, mediante originales o  fotocopias compulsadas. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de  instancias.
La documentación para acreditar los méritos que componen la fase de concurso será: certificaciones oficiales expedidas por el  órgano competente de la administración correspondiente.
Los demás documentos acreditativos de cumplir los demás requisitos citados, mediante documentos originales o copias compulsadas, serán aportados  cuando se requiera por el Ayuntamiento antes de ser contratados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia