miércoles, 9 de abril de 2014

ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

Primero. Finalidad. Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2014, a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto:
a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.
b)  Realizar  acciones  dirigidas  a  la  información,  sensibilización,  educación  y  sobre  seguridad  vial  y  la incidencia de los accidentes de tráfico en la sociedad.
Para  ello,  se  solicita  una  definición  y  concreción  de  los  distintos  programas  de  intervención:  el legal,  el psicológico y el divulgativo respecto a los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva
organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Segundo. Actividades objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:
a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las victimas.
b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las victimas.
c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
Todos  los  proyectos  e  intervenciones  se  dirigirán  a  paliar, reducir  y  erradicar  los  accidentes  de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2014.
Cuarto.  Beneficiarios  y  requisitos.  1.  Podrán  ser  beneficiarios  de  las  ayudas  que  se  regulan  en  la presente  convocatoria,  las  entidades  u  organizaciones  sin  ánimo  de  lucro,  cuyo  objeto  sea  la representación  y  defensa  de  los  intereses  de  las  víctimas  de  accidentes  de  tráfico  y  que  desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
2.  Dichas  entidades  para  optar  a  las  ayudas,  deberán  tener  como  objetivo  institucional  primordial  la representación  y  defensa  de  los  intereses  de  las  víctimas  de  accidentes  de  tráfico  y  la  realización  de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en el artículo 4 de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre.
Quinto. Solicitudes y documentación. 1. Las  solicitudes de ayudas  se formalizarán en el modelo que
figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán a la Directora General de Tráfico. Las solicitudes y  la  documentación  que  debe  acompañarlas  podrán  presentarse  en  el  registro  general  de  la  Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que  se  refiere  el  artículo  38.4  de  la  Ley  30/1992,  de  26  de  noviembre,  de  Régimen  Jurídico  de  las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrán presentarse, por medios electrónicos, en la dirección de acceso al registro electrónico de la Dirección General de Tráfico:  https://sede.dgt.gob.es/
El modelo de solicitud y los diferentes anexos podrán descargarse de la página web: www.dgt.es.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 10 al 23 de abril de 2014, a.i.}

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