miércoles, 9 de abril de 2014

ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2014. Secretaría de Estado de Cultura.

1. Objeto y finalidades. Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto el fomento
de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español, cumpliendo alguna de las siguientes finalidades:
a) Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión.
b)  Incrementar  la  capacidad  para  generar  empleo  potenciando  la  formación,  profesionalización  y vertebración del sector cultural.
c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales.
d) Fomentar la internacionalización de la cultura española, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como destino turístico cultural.
Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto  Legislativo  1/1996,  de  12  de  diciembre,  por  el  que  se  aprueba  el  texto refundido  de  la  Ley  de Propiedad Intelectual y su normativa de desarrollo.
2. Plazo de ejecución. 1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015. Por tanto los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
2. El importe de estas ayudas solo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las  actividades  para  las  que  se  conceda  la  ayuda,  con  las  especificaciones  que  se  determinan en  el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2015 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2015.
Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
3. Imputación presupuestaria. El importe máximo imputable a la subvención será de 1.900.000 €. ..
4.  Beneficiarios.  1.  Podrán  ser  beneficiarios  de  las  ayudas  de  referencia  las  personas  jurídicas,  de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de ese cómputo la Orden CUL/1530/2009, de 5 de mayo por la que se conceden las ayudas para  la  acción  y  la  promoción  cultural  de  la  Dirección  General  de  Política  e  Industrias  Culturales, correspondientes  a  2009.  Por  tanto,  las  entidades  que  hayan  sido  beneficiarias  en  las  tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
6.  Requisitos  de  la  solicitud.  1.  El  modelo  de  solicitud  tendrá  exclusivamente  formato  electrónico  y  se encontrará  disponible  en  la  página web  de  la Secretaría  de Estado  de Cultura (www.mcu.es/industrias).
Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
3. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:
a) ...
8.  Plazo  de  presentación  de  solicitudes,  subsanación  y  cumplimiento  de  trámites.  1.  El  plazo  de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de abril al 9 de mayo de 2014,a.i.} La Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 15 horas del último día de presentación.

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