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lunes, 25 de septiembre de 2017

ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico

BDNS(Identif.): 363033
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo institucional primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen proyectos asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como proyectos de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto. Las ayudas se dirigen a sufragar la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de proyectos dirigidos a la atención psicológica y/o jurídica de las víctimas y de proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico.
Tercero. Bases reguladoras. Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre (BOE número 244, de 11 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.
Cuarto. Cuantía. El total de la cuantía destinada a estas ayudas es de 450.000 euros. La cuantía individual asignada a cada beneficiario se establecerá en relación directa con la puntuación que la comisión de valoración otorgue a los proyectos presentados.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 26 de septiembre al 9 de octubre de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos. A la solicitud de subvención deberá acompañarse una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, una memoria con la descripción y estimación económica de cada uno de las proyectos para las que se solicita ayuda, así como la documentación adicional relativa a la entidad que se relaciona en el apartado quinto, punto cuatro, de la resolución de convocatoria.

miércoles, 18 de marzo de 2015

ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

Primero. Finalidad. Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2015, a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto:
a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.
b) Realizar acciones dirigidas a la información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico en la sociedad.
Para ello, se solicita una definición y concreción de los distintos programas de intervención: el legal, el psicológico y el divulgativo respecto a los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Segundo. Actividades objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:
a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.
b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.
c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
Todos los proyectos e intervenciones se dirigirán a paliar, reducir y erradicar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2015.
Tercero. Financiación. El total de la cuantía prevista para las ayudas de la presente resolución no podrá superar el límite de 450.000 euros,  ...
Cuarto. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
2. Dichas entidades, para optar a las ayudas, deberán tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en el artículo 4 de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre.
Quinto. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I de la presente resolución y se dirigirán a la Directora General de Tráfico. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse en el registro general de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrán presentarse, por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es ).
El modelo de solicitud y los diferentes anexos podrán obtenerse, también, de la página web: www.dgt.es .
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de marzo al 8 de abril de 2015, a.i.}   ...

miércoles, 9 de abril de 2014

ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

Primero. Finalidad. Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2014, a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto:
a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.
b)  Realizar  acciones  dirigidas  a  la  información,  sensibilización,  educación  y  sobre  seguridad  vial  y  la incidencia de los accidentes de tráfico en la sociedad.
Para  ello,  se  solicita  una  definición  y  concreción  de  los  distintos  programas  de  intervención:  el legal,  el psicológico y el divulgativo respecto a los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva
organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Segundo. Actividades objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:
a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las victimas.
b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las victimas.
c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
Todos  los  proyectos  e  intervenciones  se  dirigirán  a  paliar, reducir  y  erradicar  los  accidentes  de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2014.
Cuarto.  Beneficiarios  y  requisitos.  1.  Podrán  ser  beneficiarios  de  las  ayudas  que  se  regulan  en  la presente  convocatoria,  las  entidades  u  organizaciones  sin  ánimo  de  lucro,  cuyo  objeto  sea  la representación  y  defensa  de  los  intereses  de  las  víctimas  de  accidentes  de  tráfico  y  que  desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
2.  Dichas  entidades  para  optar  a  las  ayudas,  deberán  tener  como  objetivo  institucional  primordial  la representación  y  defensa  de  los  intereses  de  las  víctimas  de  accidentes  de  tráfico  y  la  realización  de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en el artículo 4 de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre.
Quinto. Solicitudes y documentación. 1. Las  solicitudes de ayudas  se formalizarán en el modelo que
figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán a la Directora General de Tráfico. Las solicitudes y  la  documentación  que  debe  acompañarlas  podrán  presentarse  en  el  registro  general  de  la  Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que  se  refiere  el  artículo  38.4  de  la  Ley  30/1992,  de  26  de  noviembre,  de  Régimen  Jurídico  de  las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrán presentarse, por medios electrónicos, en la dirección de acceso al registro electrónico de la Dirección General de Tráfico:  https://sede.dgt.gob.es/
El modelo de solicitud y los diferentes anexos podrán descargarse de la página web: www.dgt.es.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 10 al 23 de abril de 2014, a.i.}

viernes, 11 de octubre de 2013

Ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico. Bases reguladoras.

1. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.
2. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:
a)
Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.
b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.
c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
Todos los proyectos e intervenciones se dirigirán a paliar, reducir y erradicar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.
2. Convocatorias. Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo previsto en las presentes bases reguladoras.
3. Entidades y organizaciones beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
4. Requisitos de los beneficiarios. 1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico.
c) ...
7. Solicitudes. 1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las solicitudes de subvenciones podrán, igualmente, presentarse por medios electrónicos, en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria La dirección de acceso al Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico donde podrá enviarse la solicitud y documentación necesaria así como descargarse todos los modelos de las solicitudes es: https://sede.dgt.gob.es/sede/
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo y la forma dispuestos en la respectiva convocatoria.

lunes, 28 de marzo de 2011

ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico

Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.
Objeto y finalidad.–Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2011, a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tienen por objeto la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Actividades objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias.
c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2011.
Solicitudes. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán al Director General de Tráfico. Podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida llamando al teléfono 91 301 86 71.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 29 de marzo al 14 de abril de 2011, a.i.}