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lunes, 20 de agosto de 2012

subvencions que fomenten la subscripció i el manteniment de contractes indefinits a temps parcial d’alumnes majors de 18 anys que durant el curs acadèmic 2012-2013 cursen primer o segon curs de cicles formatius de Formació Professional Inicial de grau mitjà o superior en un centre educatiu ubicat a la Comunitat Valenciana.

Objecte. Esta orde té com a objecte l’establiment de subvencions que fomenten la subscripció i el manteniment de contractes indefinits a temps parcial d’alumnes majors de 18 anys que durant el curs acadèmic 2012-2013 cursen primer o segon curs de cicles formatius de Formació Professional Inicial de grau mitjà o superior en un centre educatiu ubicat a la Comunitat Valenciana.
Quantia de la subvenció. 1. La subscripció d’un contracte indefinit a temps parcial realitzada a partir de la publicació d’esta orde amb una persona que es matricule per primera vegada en el curs 2012-2013 en el primer o segon curs d’un cicle formatiu de Formació Professional Inicial se subvencionarà amb 3.500 euros.
2. Se subvencionarà amb 2.500 euros el manteniment del contracte indefinit amb una persona que es matricule per primera vegada en el segon curs del cicle formatiu corresponent en el cas que el contracte haja sigut objecte de subvenció en la convocatòria de l’exercici pressupostari precedent.
No és susceptible de subvenció el manteniment d’un contracte la formalització del qual haja sigut objecte de subvenció amb càrrec a una convocatòria anterior en ocasió de la primera matrícula en el segon curs del cicle formatiu.
3. El dret al cobrament efectiu de la subvenció es meritarà en el moment de concessió de la subvenció.
Beneficiaris. 1. Podran ser beneficiaris d’estes subvencions les empreses o entitats sense ànim de lucre de caràcter privat, les comunitats de béns o qualsevol altra unitat econòmica o patrimoni separat, en els termes establits en l’article 11.3 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, sempre que tinguen centres de treball radicats en la Comunitat Valenciana, en els quals hauran de prestar servicis els alumnes contractats.
Condicions. Els beneficiaris d’estes ajudes han de: 1. Formalitzar o mantindre, segons el supòsit subvencionable, un contracte de treball indefinit a temps parcial amb una persona major de 18 anys, sempre que es comprometa a permetre i facilitar que curse un cicle formatiu relacionat amb la prestació laboral objecte del contracte de treball. L’horari de treball haurà de ser compatible amb l’assistència
a classe del treballador.
2. Estar radicades a la Comunitat Valenciana, bé per tindre el domicili social o algun centre de treball en esta i que la prestació laboral s’exercisca en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana.
Presentació de sol·licituds. 1. El termini de presentació de sol·licituds s’iniciarà l’endemà de la publicació d’esta orde [DOCV nº 6838, de 10.08.2012] i finalitzarà el 30 de setembre de 2012.
2. Les sol·licituds es presentaran en model normalitzat en el registre d’entrada de la Direcció General de Formació i Qualificació Professional, avinguda Navarro Reverter, núm. 2 de València, CP-46004, preferentment, sense perjuí de poder fer-ho en qualsevol altra de les formes establides en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, inclosa la presentació, si és el cas, a través del corresponent registre telemàtic.

viernes, 8 de julio de 2011

Subvencions a empreses de la C.V. per a incentivar la subscripció i el manteniment de contractes indefinits a temps parcial amb alumnes de F.P.inicial

ORDE 2/2011, de 23 de juny, de la Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació, per la qual es convoquen subvencions a empreses de la Comunitat Valenciana per a incentivar la subscripció i el manteniment de contractes indefinits a temps parcial amb alumnes de Formació Professional inicial. [2011/7769]
Finalidad y objeto de la orden.- La finalidad de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial de mayores de 18 años que al mismo tiempo cursen primer o segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional inicial de grado medio o superior y la convocatoria de concesión de subvenciones para el curso 2011-2012.
Características, procedimiento de concesión y gestión de las ayudas y legislación aplicable.- 3. Podrá ser objeto de subvención la celebración de cada contrato indefinido a tiempo parcial realizado a partir de la publicación de esta orden, con una persona que se matricule por primera vez en el curso 2011-2012 en el primer o segundo curso de un ciclo formativo de Formación Profesional inicial por un importe de 7.000 euros.
También es susceptible de subvención por un importe de 7.000 euros el mantenimiento de contrato con la persona que se matricule por primera vez en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuando ya hubiera sido objeto de subvención en convocatoria de ejercicio presupuestario anterior a la celebración del contrato que se mantiene.
Beneficiarios de las subvenciones. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la contratación establecidas en las presentes bases reguladoras las empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que cuenten con centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, en los cuales deberán prestar sus servicios los alumnos contratados al amparo de esta orden.
Requisitos de las entidades beneficiarias. 1. Que formalicen o mantengan, según el supuesto subvencionable, un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con interesado mayor de 18 años, siempre que se comprometa a permitir y facilitar que curse un ciclo formativo relacionado con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo. El horario de trabajo debe ser compatible con la asistencia a clase del trabajador.
2. Que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, bien por tener el domicilio social o algún centro de trabajo en la misma y que la prestación laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2011.
2. Las solicitudes de subvención se suscribirán de acuerdo con el modelo recogido como anexo I a la presente orden y se presentarán en la Conselleria de Educación, Formación y Empleo o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán junto a la documentación indicada en el apartado 2 a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, avenida de Campanar, 32 (CP 46015) Valencia.
Asimismo, podrán presentarse en el registro general de cualquiera de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, cuyas direcciones se relacionan a continuación:
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alcoy.
C/ Sant Francesc, nº 10, CP 03801 Alcoy (Alicante).
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante.
C/ San Fernando, nº 4. CP 03002 Alicante.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón.
Av. Hermanos Bou, nº 79, CP 12003 Castellón de la Plana.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Orihuela.
Av. de la Vega, nº 22, CP 03300 Orihuela (Alicante).
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia.
C/ Jesús, nº 19, CP 46007 Valencia.

martes, 31 de agosto de 2010

subvencions a centres docents no universitaris, públics i ... , ubicats en la C.V., per a la impartició de cursos preparatoris de les proves d'acces

Conselleria d'Educació
ORDE 75/2010, de 2 d'agost, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoca concurs públic per a la concessió d'assignacions per gastos extraordinaris de funcionament i subvencions a centres docents no universitaris, públics i privats concertats, respectivament, ubicats en la Comunitat Valenciana, per a la impartició de cursos preparatoris de les proves d'accés a la formació professional. [2010/9451] (pdf 585KB)
Convocatoria.- 1. Convocar ayudas para centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat que impartan cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional y así facilitar el acceso de los alumnos a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Inicial.
2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se incluyen en el anexo I a la presente orden, así como el modelo de solicitud que consta en el anexo II.
ANEXO I - Bases de la convocatoria
Objetivo de la convocatoria.- El objetivo de la convocatoria es favorecer que el alumnado que no reúne los requisitos de acceso directo a la formación profesional disponga de mecanismos que le faciliten el acceso a la misma, como son los cursos preparatorios de las pruebas de acceso impartidos por los centros docentes.
Objeto de las ayudas.- Las ayudas se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos extraordinarios de funcionamiento y subvencionar a centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, respectivamente, ubicados en la Comunitat Valenciana, que hayan sido autorizados a impartir cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de acuerdo con lo previsto por la Orden de 17 de julio de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser benificiarios de ayudas los centros públicos de titularidad de la Generalitat y privados concertados ubicados en la Comunitat Valenciana que hayan sido autorizados a impartir los cursos preparatorios por resolución conjunta de las Direcciones Generales de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Ordenación y Centros Docentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2009 de la Conselleria de Educación, siempre que el grupo o unidad correspondiente se constituya de manera efectiva de acuerdo con lo indicado en el mencionado artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2009 de la Conselleria de Educación.
2. Los centros podrán ser beneficiarios de ayudas por cada grupo o unidad autorizada y efectivamente constituida tanto si es para preparar las pruebas de acceso a ciclos de grado medio como de grado superior.
3. Además, los centros privados concertados deberán cumplir todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solicitudes: plazo y formalización de las mismas.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 20 de septiembre de 2010.

lunes, 7 de junio de 2010

ajudes per a fomentar l'accés de les alumnes a les ensenyances de F.P. Inicial del sistema educatiu corresponents a determinats cicles de les famílies

Convocar ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a determinados ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Inicial de las familias profesionales de Fabricación Mecánica y de Instalación y Mantenimiento, en centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.
Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas en el anexo I a esta orden.
Anexo II. Solicitud.
Anexo III. Certificado del centro educativo.
Anexo IV. Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas.
Anexo V. Aceptación de la ayuda.
Anexo VI. Mantenimiento de terceros.
ANEXO I - Bases
Objeto.- El objeto de la presente orden es la regulación de las bases y la convocatoria de ayudas para fomentar la incorporación de las alumnas a los ciclos formativos de las familias profesionales de Fabricación Mecánica y de Instalación y Mantenimiento, impartidos en centros públicos y privados concertados que a continuación se relacionan:
Familia Profesional de Fabricación Mecánica:
– Técnico en Mecanizado (grado medio)
– Técnico en Soldadura y Calderería (grado medio)
– Técnico en Tratamientos Superficiales y Térmicos (grado medio)
– Técnico superior en Construcciones Metálicas (grado superior)
– Técnico superior en Diseño de Fabricación Mecánica (grado superior)
– Técnico superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica (grado superior).
Familia Profesional de Instalación y Mantenimiento:
– Técnico en Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas (grado medio)
– Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor (grado medio)
– Técnico superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (grado superior)
– Técnico superior en Mantenimiento de Equipo Industrial (grado superior)
– Técnico superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (grado superior).
Requisitos.- 1. Podrán solicitar estas ayudas las alumnas que se matriculen por primera vez en el curso escolar 2010/2011 en el primer curso de algún ciclo formativo completo de grado medio o superior de las familias profesionales de Fabricación Mecánica y de Instalación y Mantenimiento relacionados en la base uno, en centros públicos o privados concertados que impartan estas enseñanzas concertadas, utilizando el impreso que figura como anexo II. Las solicitudes estarán dirigidas a la Conselleria de Educación y serán firmadas por las solicitantes.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.- Las solicitudes se presentaran preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación, o en las Direcciones Territoriales de Educación. También se podrán presentar en los lugares y según los procedimientos que indica el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 30 de septiembre de 2010, inclusive.