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martes, 12 de noviembre de 2019

becas de formación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

BDNS(Identif.):480973
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (http://www.inta.es)
Primero. Beneficiarios:
Titulados universitarios de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca que se encuentren en posesión del título de graduado, licenciado, ingeniero o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios, y solicitado el título correspondiente, en los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Segundo. Finalidad:
Contribuir a la formación teórico-práctica y el perfeccionamiento tecnológico de recién titulados en las materias y proyectos propios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y facilitar su incorporación al mundo laboral.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden DEF/868/2019, de 26 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 189 el 8 de agosto de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Cuarto. Cuantía y duración de las becas El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 204.295,72 euros. La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros brutos mensuales.
La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas, por un año más, siempre que el plan formativo lo contemple y exista disponibilidad presupuestaria
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 13 de noviembre al 3 de diciembre de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos:
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace "Procedimientos" "INTA-Becas" (Se recomienda utilizar CL@VE). La solicitud estará cumplimentada, correctamente, una vez que el ciudadano haya firmado la solicitud y obtenga un justificante en pdf con el sello del registro electrónico del Ministerio de Defensa.
También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

viernes, 31 de mayo de 2013

34 becas de formación. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

1. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 34 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios con posterioridad al 30 de julio de 2009.
Las titulaciones exigidas para cada una de las becas convocadas son las que se señalan en el anexo I de la presente convocatoria.
4. Requisitos de los solicitantes. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a)
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título exigido en el apartado 1 de esta Resolución, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No habérsele concedido con anterioridad una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto de contenido similar al propuesto en la beca.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Condiciones de disfrute
a)
El desarrollo de las becas tendrá lugar en las dependencias del INTA de Torrejón de Ardoz (Madrid) o en las instalaciones de El Arenosillo en Mazagón (Huelva) con una dedicación acorde con las actividades propuestas en su Plan de Formación.
k) Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancias que el beneficiario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INTA. Para estas ayudas el INTA dispondrá de un fondo de 42.000 euros.
9. Dotación de las becas. La cuantía individual de la beca será de 12.360 euros anuales para los graduados, licenciados e ingenieros y 11.640 euros anuales para los ingenieros técnicos. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.030 ó 970 euros mensuales brutos respectivamente.
10. Duración de las becas
a)
La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas por el INTA por un año más siempre que el plan formativo lo contemple y previa solicitud del beneficiario formulada con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la beca.
b) La concesión de la prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la valoración de los informes recogidos en la letra siguiente.
c) El beneficiario formalizará su solicitud de prórroga en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la siguiente documentación:
1. Memoria de la tarea realizada.
2. Informe del tutor en el que incluirá el plan de actuaciones en caso de prórroga.
3. Currículum vítae actualizado.
11. Solicitudes
a)
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»{del 1 al 20 de junio de 2013, a.i.}
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http://www.inta.es. y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
c) La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará preferentemente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos». También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en carretera de Torrejón-Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el personal de Correos antes de ser certificada.
d) Los aspirantes podrán presentar solicitud en dos becas como máximo de las que se señalan en el Anexo I de esta convocatoria.   ...

miércoles, 17 de octubre de 2012

Ayudas para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, en el ámbito del sector aeroespacial.

1. Objeto. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2012 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea la mejora de la competitividad en empresas industriales del sector aeroespacial.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 3 de septiembre de 2011), sin perjuicio de lo que en particular se determina en la presente convocatoria en relación con los beneficiarios, presentación de solicitudes, tramitación electrónica, justificación, reintegro y la financiación y cuantía de las ayudas.
2. Actuaciones objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de las ayudas los planes de mejora de la competitividad empresarial que se realicen durante el año 2012 que incluyan actuaciones de entre las especificadas en el apartado sexto de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto. En concreto, estas actuaciones son:
1. Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
2. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinadas a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).
3. Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.
4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los apartados 1 a 3 anteriores.
5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos del plan de competitividad presentado. Únicamente será financiable la formación específica, según la siguiente definición:
Formación específica: Incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
6. Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.
b) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.
Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.
7. Inversión en medidas de ahorro energético.
8. Estudios medioambientales. Se incluirá en esta categoría la realización de estudios previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los apartados 6 y 7 anteriores.
En lo relativo a los apartados 1, 2 y 3 anteriores no se consideran incluidas las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos y servicios existentes aunque representen mejoras; el aumento de la capacidad de producción o servicio mediante la incorporación de sistemas de fabricación o logística muy similares a los habitualmente utilizados; el abandono de un proceso; la sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores productivos; la personalización y los cambios periódicos de carácter estacional o de algún otro carácter.
3. Beneficiarios. A los efectos de esta convocatoria tendrán la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, los siguientes:
1. Empresas privadas, cuya actividad principal se encuadre en los códigos 30.3 y 33.16 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» de 28 de abril de 2007).
2. Empresas privadas, cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE establecidos en el apartado 1, pero que presentan un plan de mejora de la competitividad referido exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa.
Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.
En ningún caso, tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.
3. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.
4. Modalidad de ayuda a la financiación de los planes de mejora de la competitividad. Características. Las ayudas a la financiación de los planes de mejora de la competitividad se concederán, en virtud de esta convocatoria y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el apartado noveno de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, únicamente bajo la modalidad de préstamo.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: El que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos por Reglamento n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), siempre y cuando no superen la inversión financiable.
b) Plazo máximo de amortización: Diez años, con un plazo de máximo de carencia de dos años.
c) Tipo de interés de aplicación del 5,677 por ciento anual.
d) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
8. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de octubre al 6 de noviembre de 2012, a.i.}
9. Formalización y presentación de solicitudes. Tramitación electrónica. La formalización y presentación de solicitudes se realizará conforme a lo especificado en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto.
Tal como se establece en el citado apartado, las solicitudes constarán de formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria en la que se detallará el plan de competitividad previsto por la empresa, y se presentarán mediante firma electrónica avanzada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.minetur.gob.es El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

lunes, 4 de junio de 2012

17 becas de formación, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

1. Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 17 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios con posterioridad al 30 de julio de 2008.
Las titulaciones exigidas para cada una de las becas convocadas son las que se señalan en el anexo I de la presente convocatoria.
4. Requisitos de los solicitantes. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título exigido en el apartado 1 de esta Resolución, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No habérsele concedido con anterioridad una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto de contenido similar al propuesto en la beca solicitada.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Dotación de las becas. La cuantía individual de la beca será de 12.360 euros anuales para los graduados, licenciados e ingenieros y 11.640 euros anuales para los ingenieros técnicos. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.030 ó 970 euros mensuales brutos respectivamente.

10. Duración de las becas
a) La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas por el INTA por un año más siempre que el plan formativo lo contemple y previa solicitud del beneficiario formulada con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la beca.
b) La concesión de la prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la valoración de los informes recogidos en la letra siguiente.
c) El beneficiario formalizará su solicitud de prórroga en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la siguiente documentación:
1) Memoria de la tarea realizada.
2) Informe del tutor en el que incluirá el plan de actuaciones en caso de prórroga.
3) Currículum vitae actualizado.
11. Solicitudes
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 5 al 25* de junio de 2012,a.i.}
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http://www.inta.es. y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
c) La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará preferentemente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos». También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir, Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), ..

jueves, 26 de noviembre de 2009

Ayudas fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito del sector aeroespacial.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . Orden ITC/3165/2009, de 24 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2010 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito del sector aeroespacial.
Objeto.- 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2010 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector aeroespacial:
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2009), sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la presentación de solicitudes y la financiación y cuantía de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 30 días naturales contados desde el mismo día de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 26 de Noviembre al 26 de Diciembre, a.i.]
Formalización y presentación de solicitudes.– La formalización y presentación de solicitudes se realizará conforme a lo especificado en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.
Solicitudes.- Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas .