martes, 3 de febrero de 2015

ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Primero. Objeto. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2015 de las ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Segundo. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre («BOE» de 16 de noviembre), modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre («BOE» de 21 de diciembre).
Quinto. Requisitos y acreditación. Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I de esta resolución un modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.
Séptimo. Plazos. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 4 de febrero al 3 de marzo de 2015, a.i.}
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

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