MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Objeto y ámbito de aplicación. - 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas para el mantenimiento de empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a las empresas y a los trabajadores de las mismas que realizan actividades industriales del sector del juguete entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09, que se dediquen a la fabricación de los artículos siguientes:
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas.
Muñecas, muñecos y sus accesorios.
Trenes eléctricos incluidos los rieles, señales y demás accesorios.
Juegos y juguetes de construcción.
Juguetes que representen animales o seres no humanos.
Instrumentos y aparatos musicales de juguetes.
Rompecabezas y artículos similares.
Juguetes y modelos con motor.
Armas de juguete.
Modelos en miniatura.
Naipes para juegos infantiles.
Artículos para juegos de sociedad y de mesa.
Fabricación de juegos electrónicos.
b) Las empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09, se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60 por ciento del valor de su producción total en los últimos 3 años, a la fabricación de los artículos recogidos en el apartado anterior.
c) Las empresas industriales auxiliares del juguete que en los últimos 3 años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60 por ciento como proveedor de las empresas señaladas en los apartados anteriores.
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera de esta norma o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. Procederá resolver favorablemente la solicitud de las empresas interesadas cuando quede acreditado que cumplen los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del apartado 2 anterior.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable. - 1. Las acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, para mantener en el empleo a trabajadores de 55 o más años y para incentivar la contratación de los trabajadores excedentes del sector del juguete, regulados en los artículos 4, 5 y 7 de este real decreto, tendrán la consideración de incentivos para el fomento del empleo en el sector referido y se realizarán mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Las medidas reguladas en los artículos 6, 8, 9, 10, 11 y 12 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como las demás normas que resulten de aplicación.
CAPITULO II . Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo en el sector del juguete.
CAPÍTULO III . Medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector del juguete
CAPÍTULO IV . Procedimiento .- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Las subvenciones contempladas en el capítulo III de este real decreto, salvo las reguladas en el artículo 6 que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y normas que lo desarrollan, se otorgarán a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales, en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector del juguete originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO V . Libramiento de fondos a las Comunidades Autónomas, ejecución y justificación
Objeto y ámbito de aplicación. - 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas para el mantenimiento de empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a las empresas y a los trabajadores de las mismas que realizan actividades industriales del sector del juguete entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09, que se dediquen a la fabricación de los artículos siguientes:
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas.
Muñecas, muñecos y sus accesorios.
Trenes eléctricos incluidos los rieles, señales y demás accesorios.
Juegos y juguetes de construcción.
Juguetes que representen animales o seres no humanos.
Instrumentos y aparatos musicales de juguetes.
Rompecabezas y artículos similares.
Juguetes y modelos con motor.
Armas de juguete.
Modelos en miniatura.
Naipes para juegos infantiles.
Artículos para juegos de sociedad y de mesa.
Fabricación de juegos electrónicos.
b) Las empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09, se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60 por ciento del valor de su producción total en los últimos 3 años, a la fabricación de los artículos recogidos en el apartado anterior.
c) Las empresas industriales auxiliares del juguete que en los últimos 3 años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60 por ciento como proveedor de las empresas señaladas en los apartados anteriores.
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera de esta norma o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. Procederá resolver favorablemente la solicitud de las empresas interesadas cuando quede acreditado que cumplen los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del apartado 2 anterior.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable. - 1. Las acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, para mantener en el empleo a trabajadores de 55 o más años y para incentivar la contratación de los trabajadores excedentes del sector del juguete, regulados en los artículos 4, 5 y 7 de este real decreto, tendrán la consideración de incentivos para el fomento del empleo en el sector referido y se realizarán mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Las medidas reguladas en los artículos 6, 8, 9, 10, 11 y 12 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como las demás normas que resulten de aplicación.
CAPITULO II . Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo en el sector del juguete.
CAPÍTULO III . Medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector del juguete
CAPÍTULO IV . Procedimiento .- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Las subvenciones contempladas en el capítulo III de este real decreto, salvo las reguladas en el artículo 6 que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y normas que lo desarrollan, se otorgarán a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales, en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector del juguete originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO V . Libramiento de fondos a las Comunidades Autónomas, ejecución y justificación
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