MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas para el mantenimiento de empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a las empresas y a los trabajadores de las mismas que realizan actividades industriales del sector del mueble entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09.
b) Las empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE 09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60 por ciento del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado a).
c) Las empresas industriales auxiliares del mueble encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24, y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado a).
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera de esta norma o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. Procederá resolver favorablemente la solicitud de las empresas interesadas cuando quede acreditado que cumplen los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del apartado 2 anterior.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.- 1. Las acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, para mantener en el empleo a trabajadores de 55 o más años y para incentivar la contratación de los trabajadores excedentes del sector del mueble, regulados en los artículos 4, 5 y 6 de este real decreto, tendrán la consideración de incentivos para el fomento del empleo en el sector referido y se realizarán mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Las medidas reguladas en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como las demás normas que resulten de aplicación.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas para el mantenimiento de empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a las empresas y a los trabajadores de las mismas que realizan actividades industriales del sector del mueble entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09.
b) Las empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE 09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60 por ciento del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado a).
c) Las empresas industriales auxiliares del mueble encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24, y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado a).
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera de esta norma o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. Procederá resolver favorablemente la solicitud de las empresas interesadas cuando quede acreditado que cumplen los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del apartado 2 anterior.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.- 1. Las acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, para mantener en el empleo a trabajadores de 55 o más años y para incentivar la contratación de los trabajadores excedentes del sector del mueble, regulados en los artículos 4, 5 y 6 de este real decreto, tendrán la consideración de incentivos para el fomento del empleo en el sector referido y se realizarán mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Las medidas reguladas en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como las demás normas que resulten de aplicación.
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