Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto
2. Será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a las empresas y a los trabajadores de las mismas que realizan actividades industriales del sector del mueble entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Na
b) Las empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE 09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60 por ciento del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado a).
c) Las empresas industriales auxiliares del mueble encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24, y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado a).
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera de esta norma o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. Procederá resolver favorablemente la solicitud de las empresas interesadas cuando quede acreditado que cumplen los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del apartado 2 anterior.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.- 1. Las acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, para mantener en el empleo a trabajadores de 55 o más años y para incentivar la contratación de los trabajadores excedentes del sector del mueble, regulados en los artículos 4, 5 y 6 de este real decreto, tendrán la consideración de incentivos para el fomento del empleo en el sector referido y se realizarán mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Segurid
2. Las medidas reguladas en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como las demás normas que resulten de aplicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia