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viernes, 3 de septiembre de 2010

ordenació i organització acadèmica dels cicles formatius de Formació Professional del sistema educatiu en l'àmbit territorial de la C.V.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente orden tiene por objeto regular diversos aspectos de la ordenación académica de los ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo y de la organización de estas enseñanzas.
2. Será de aplicación a todos los centros docentes del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior de los ciclos formativos de Formación Profesional.
Artículo 2. Oferta de Formación Profesional
Artículo 3. Acceso del alumnado
Artículo 4. Admisión del alumnado en la Formación Profesional del sistema educativo
Artículo 5. Matrícula del alumnado en la Formación Profesional del sistema educativo
Artículo 6. Autorización de impartición de enseñanzas
Artículo 7. Horario
Artículo 8. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional y con otras enseñanzas
Artículo 9. Anulación de matrícula a instancia del interesado
Artículo 10. Anulación de matrícula por inasistencia
Articulo 11. Evaluación, convalidación, promoción y permanencia
Artículo 12. Cursos preparatorios de las pruebas de acceso
Artículo 13. Profesorado
Artículo 14. Tutorías
Artículo 15. Módulo profesional de Proyecto
Artículo 16. Organización y coordinación del módulo profesional de Proyecto
Artículo 17. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. (FCT)
Artículo 18. Actividades del profesorado que no haya completado su horario lectivo o que queda liberado de horas de docencia cuando el alumnado está realizando o no el módulo profesional de FCT

viernes, 22 de enero de 2010

Información pública regulación: actividades de ordenación, control y asistencia farmaceútica en los centros socio-sanitarios y en la atención domicili

Información pública del proyecto de decreto del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria [2010/330]
La versión III del proyecto de decreto del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria, fue remitido a información pública el 4 de mayo de 2009. Recientemente, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha establecido el sistema para la vinculación de los farmacéuticos a los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios privados, declarando la titularidad de los centros sociosanitarios para los servicios de farmacia, depósitos o botiquines. Adicionalmente ha establecido en su Disposición Final Primera la habilitación al Consell para que regule la atención farmacéutica domiciliaria, estableciendo los principios en los que debe enmarcarse.
Por todo ello, la Conselleria de Sanitat ha vuelto a iniciar la tramitación del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto del Consell por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, considerando que el proyecto normativo afecta a la esfera de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se procede a la apertura del trámite de información pública del expediente. A tal efecto, el Proyecto de Decreto se expone al público durante el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana[*entendemos que se trata de días hábiles, al no ser explíta su natruraleza: del 23 de ENERO al 3 de FEBRERO de 2010, a.i.] , a los efectos de que se puedan presentar la alegaciones que se estimen oportunas sobre el contenido del mismo.
El expediente podrá examinarse de lunes a viernes, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en el Área de Farmacia y productos Sanitarios, sito en Valencia, calle Micer Masco, número 31, primera planta.

sábado, 10 de octubre de 2009

ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
El capítulo I, recoge el Objeto de este real decreto: se establecen las normas básicas de ordenación aplicables a la renovación y modernización de los buques pesqueros, el ajuste de los esfuerzos pesqueros, referidos a la paralización temporal y definitiva de las actividades, la pesca costera artesanal, los proyectos piloto de pesca experimental, las acciones colectivas, en especial los estudios de viabilidad de las empresas pesqueras en países terceros, las medidas socioeconómicas aparejadas a los cambios de la flota pesquera, así como los requisitos generales que regulan el Censo de la Flota Pesquera Operativa, teniendo en cuenta la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio del 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Reglamento (CE) n.º 498/2007, de 26 de marzo, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.
2. Las medidas señaladas en este real decreto se desarrollaran mediante la garantía del cumplimiento de los planes de recuperación, así como de una gestión financiera correcta de los fondos públicos, de acuerdo con el Programa Operativo Español 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de la Comunidades Europeas C/2007/6615, de 13 de diciembre de 2007.
Las ayudas públicas dirigidas a las actividades reguladas en este real decreto, excepto las del capitulo II, son las previstas en el Programa Operativo Español citado.
3. Lo dispuesto en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de la aplicación directa de los Reglamentos comunitarios citados en el apartado 1 y del Reglamento (CE) n.º 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de pesca, así como del Programa operativo a que se refiere el apartado anterior en todo cuanto estando regulado y previsto en los mismos no esté afectado o regulado por el presente real decreto, aplicándose aquéllos a las medidas, incluidas las de ayuda a la mujer, que no son objeto de regulación en el presente real decreto.
El capítulo II recoge los requisitos para la renovación de la flota pesquera, las condiciones que deben de reunir las bajas aportadas para una nueva construcción, la materialización de las mismas, la aportación de bajas adicionales, y los no aportables como baja, la potencia de los motores, la tramitación de las solicitudes de autorización de construcción, siendo con carácter general el órgano competente para su gestión las comunidades autónomas, sin perjuicio del informe favorable que debe emitir el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El capítulo III contempla las inversiones a bordo de los buques pesqueros con las normas de ordenación referidas a los requisitos para la autorización, la aportación de bajas, la modernización sobre cubierta principal, la regularización de los motores fuera borda y la tramitación de las solicitudes de obras de modernización y equipamiento que también corresponde a las comunidades autónomas, sin perjuicio del informe favorable que corresponde emitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El capítulo IV se refiere al ajuste de los esfuerzos pesqueros, regulando la paralización definitiva y la paralización temporal de las actividades pesqueras en cuanto a medidas de ordenación.
El capítulo V regula la pesca costera artesanal, que es la practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, y que no utilicen las artes de arrastre.
El capítulo VI se refiere a los proyectos piloto de pesca experimental, dirigidas a evaluar una nueva tecnología o un plan de gestión pesquero, excluida la pesca exploratoria y la que tenga un carácter comercial directo.
El capítulo VII se refiere a las acciones colectivas y en concreto a realizar estudios de viabilidad para la promoción de empresas pesqueras en países terceros (sociedades mixtas).
El capítulo VIII contempla las medidas socioeconómicas que se podrán conceder a los pescadores afectados por los cambios producidos en la actividad pesquera, estableciendo ayudas no renovables por paralización definitiva del buque, para diversificaciones y reciclaje, salida anticipada del sector pesquero o prejubilación y a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco.
El capítulo IX aborda la actualización del Censo de la Flota Pesquera Operativa con la descripción de lo que es buque operativo, las reactivaciones, las altas y bajas, la coordinación de los registros y cambios de titularidad.
Como anexos se unen los documentos y modelos para el alta provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa de buques de nueva construcción, importación o provenientes de otra lista y el cuaderno censal.

jueves, 30 de julio de 2009

instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria Oblig.y Bachillerato.

Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 17 de juliol de 2009, de les direccions generals d’Ordenació i Centres Docents, d’Avaluació, Innovació i Qualitat Educativa i de la Formació Professional i de Personal, per la qual es dicten instruccions en matèria d’ordenació acadèmica i d’organització de l’activitat docent als centres que impartixen ensenyances d’Educació Secundària Obligatòria i Batxillerat per al curs 2009-2010. [2009/8829]
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2009, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2009-2010. [2009/8829]

Ámbito de aplicación.- La presente resolución será de aplicación, para el curso académico 2009-2010, en los centros docentes de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.
ANEXO I - CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN HORARIA
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martes, 14 de abril de 2009

Ajuntament de Benissa. Informació pública de les modificacions puntuals números 8, 9 i 10 del Pla General d’Ordenació Urbana.

Ajuntament de Benissa . Informació pública de les modificacions puntuals números 8, 9 i 10 del Pla General d’Ordenació Urbana. [2009/3843]
Información pública de las modificaciones puntuales números 8, 9 y 10 del Plan General de Ordenación Urbana. [2009/3843]
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2009, acordó someter a información pública, por un periodo de un mes, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un periódico de amplia difusión en la localidad, los siguientes documentos redactados por los servicios técnicos municipales:
· Modificación puntual número 8 del Plan General de Ordenación de Benissa–PGO-2003, que modifica los artículos 79, 80 y 85 de las normas urbanísticas, sobre el régimen del suelo no urbanizable.
· Modificación puntual número 9 del Plan General de Ordenación de Benissa–PGO-2003, sobre la determinación del aprovechamiento tipo aplicable a las áreas de reparto uniparcelarias.
· Modificación puntual número 10 del Plan General de Ordenación de Benissa–PGO-2003, al objeto de subsanar error material en la normativa aplicable a la zona de ordenación TER-PCA.
Durante el periodo de información pública se podrá consultar la citada documentación en las dependencias de la Oficina Técnica de Urbanismo, y presentar cuantas alegaciones o sugerencias se estimen convenientes.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 83 y 94 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y artículo 223 apartados 1 y 5, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell.[del 15 d'abril al 14 de maig, a.i.]