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sábado, 1 de marzo de 2014

protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Ley 1/2014, de 28 de febrero.

CAPÍTULO I. Modificaciones normativas en materia de infraestructuras y del transporte (aéreo y ferroviario).
... el capítulo II tiene como finalidad cumplir los siguientes objetivos:
1. Dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional.
2. Mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el sistema español de Seguridad Social.
3. Mantener la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo.
4. Evitar situaciones fraudulentas o irregulares, así como evitar la desincentivación de la cotización al Sistema.
El capítulo III introduce una serie de modificaciones para otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo estableciendo que, para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo.
Con la finalidad de garantizar una mayor seguridad jurídica, se aclara expresamente en la ley que en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Además, se incorporan de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario.
En el capítulo IV de esta ley se modifican distintos preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica (artículo 40), modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41), así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 47), de despido colectivo (artículo 51.2) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (artículo 82.3).
Las disposiciones adicionales de la presente ley regulan y aclaran diversas materias.
Se incluye una nueva previsión en relación con la consideración de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de los planes de vivienda estatales, para que los préstamos convenidos con dicha entidad puedan mantener las ayudas estatales vinculadas.
La disposición transitoria primera establece que la nueva regulación en materia de protección social de los trabajadores a tiempo parcial será aplicable, en los términos que la misma establece, a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al 4 de agosto de 2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido y a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.
La disposición transitoria segunda establece que a los procedimientos regulados en los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 64 de la Ley Concursal, iniciados con anterioridad al 4 de agosto de 2013 les resultará de aplicación la normativa vigente a la fecha de su inicio.
La disposición transitoria tercera regula el régimen procesal aplicable a los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
La disposición final primera contiene los títulos competenciales, y en relación a la disposición final segunda señalar que, con el fin de facilitar la colaboración público-privada en el ámbito de la intermediación laboral a través de las agencias de colocación debidamente autorizadas, y así mejorar la posibilidad de inserción de los trabajadores desempleados, modifica el artículo 5 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, para permitir la subcontratación en el ámbito de la intermediación laboral, aunque respetando el límite de que la subcontratación sólo pueda realizarse con terceros autorizados para actuar como agencias de colocación.
La disposición final tercera modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, con el fin de evitar la compatibilización indebida de la solicitud o el percibo de la prestación y el subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, en los supuestos en los que el empresario o el propio trabajador solicitan el alta en Seguridad Social fuera de plazo como consecuencia de la actuación inspectora.
Con la exigencia de que la realización de trabajos, como causa de suspensión de la prestación, sea comunicada con carácter previo, se equipara el procedimiento con la obligación que existe en materia de afiliación/alta.
La disposición final cuarta contiene una serie de modificaciones del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, con el fin de adaptar la regulación reglamentaria de estos procedimientos a los cambios introducidos por esta ley en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, fundamentalmente con respecto a la comisión negociadora de los procedimientos y al contenido de la comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
La exigencia de la obligación de comunicar, con carácter previo, la realización de trabajos incompatibles con la prestación o subsidio por desempleo, como causa de suspensión, regulada en la disposición final tercera se justifica con la finalidad de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se están produciendo actualmente en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerándose que no se está compatibilizando la percepción y el trabajo puesto que no cobrará la parte de la prestación correspondiente a ese día, situación que favorece el fraude en las prestaciones, con las consecuencias negativas para la equidad en el trato a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones y hacer ineficaz la lucha contra el fraude en las prestaciones por desempleo.
Con la disposición final quinta se pretende dar cumplimiento, en materia de adaptación normativa, a la Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, respecto de las autorizaciones administrativas concedidas al amparo de lo previsto en el apartado 11 del artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en la redacción vigente en las fechas antes indicadas) y del régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, que sigan en vigor.
El objetivo del cambio operado por la disposición final sexta es aportar mayor seguridad jurídica sobre los casos en que una entidad local no se encuentra al corriente del pago de sus deudas con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores de forma que se aclaran las opciones legales que tiene esa entidad local para que con cargo a este mecanismo puedan pagarse las facturas que tiene pendientes de pago con sus proveedores. Estas opciones son: con fecha límite 15 de septiembre de 2013 proceder al pago de sus obligaciones pendientes de pago con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, o bien, haber solicitado su entrada en las medidas adicionales de liquidez para municipios con problemas financieros previstas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
Esta aclaración permitirá que más entidades locales puedan acogerse a esta tercera y última fase del mecanismo si optan por una de estas dos alternativas y así facilitarán el pago a sus proveedores. Asimismo, se permite que se puedan atender las obligaciones de pago pendientes a los proveedores de los consejos comarcales que habían quedado excluidos de este mecanismo. Aunque estos consejos no cuentan con la garantía de su participación en los tributos del Estado, será la comunidad autónoma, al igual que se ha hecho con las universidades, la que asuma el pago del préstamo al Fondo de financiación para el pago a proveedores.
Es necesaria esta modificación en atención a facilitar el desarrollo de la tercera fase del mecanismo de financiación para el pago a proveedores para las entidades locales que todavía no estén al corriente del pago sus deudas con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores, así como para que las obligaciones pendientes de pago de los proveedores de los consejos comarcales puedan ser atendidas con cargo a este mecanismo.

sábado, 19 de diciembre de 2009

subvenciones para el apoyo a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección de la C.V.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació. ORDRE de 4 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s'establixen les bases reguladores per a la concessió d'ajudes per al suport a la formació sectorial de treballadors i treballadores de la indústria tèxtil i de la confecció de la Comunitat Valenciana, i es convoquen per a l'exercici de 2009. [2009/14080] (pdf 353KB) pàgina 45.829
ORDEN de 4 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la formación sectorial de trabajadores y trabajadoras de la industria textil y de la confección de la Comunitat Valenciana, y se convocan para el ejercicio de 2009. [2009/14080]
Artículo primero.- Se aprueban las bases, que constan como anexo, reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección.
Artículo segundo.- Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y atendiendo a criterios de eficacia, para el ejercicio económico 2009 se convocan las ayudas a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Bases por las que se regula la concesión de subvenciones para la formación de los trabajadores y trabajadoras de empresas del sector textil y de la confección de la Comunitat Valenciana, durante el periodo de suspensión de contratos de trabajo tramitados a través de expedientes de regulación de empleo
Capítulo I. Disposiciones generales
Primera.
Objeto.- El objeto de la presente orden es apoyar la participación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector textil y de la confección, afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos, en acciones formativas que faciliten su reciclaje profesional o la adquisición de nuevas cualificaciones profesionales, mejorando con ello su adaptabilidad a los cambios en el entorno empresarial, tecnológico y productivo, y favoreciendo la creación de empleo estable y la empleabilidad de estos trabajadores y trabajadoras.
Segunda. Beneficiarios.- 1. Tendrán la consideración de beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las empresas del sector textil y de la confección, que reúnan los siguientes requisitos:

...
Tercera. Naturaleza de las ayudas e importe.- 1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido, a cada uno de los trabajadores/as incluidos en el ERE vinculado, por la formación recibida.
2. Su importe oscilará entre 9,27 euros diarios y 12,74 euros diarios, por día efectivo de suspensión de contratos, descontados los domingos que haya en el período correspondiente, según el tramo salarial bruto al que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
– Hasta 1.040 euros mensuales: 9,27 euros día
– Hasta 1.143 euros mensuales: 9,65 euros día
– Hasta 1.267 euros mensuales: 10,60 euros día
– Hasta 1.380 euros mensuales: 11,56 euros día
– Desde 1.381 euros mensuales:
12,74 euros día
3. Se concederá una ayuda de 382,20 euros mensuales (12,74 diarios) a los trabajadores y trabajadoras que no perciban prestaciones por desempleo.
Capítulo II. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución
Sexta. Presentación de solicitudes y plazo.-
1. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en un ERE vinculado que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar su solicitud a través de la empresa en la que presten sus servicios, mediante instancia dirigida al conseller de Economía, Hacienda y Empleo según modelo normalizado, y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo y Trabajo, en la Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía Social, o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa y por cada trabajador que, incluido en el ERE y afectado por la suspensión de su contrato de trabajo, haya participado en las acciones formativas.
Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet http://www.gva.es/subvencionestrabajo .
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la suspensión autorizada o realizada efectivamente, caso de que ésta haya ocupado un tiempo menor por causa justificada en el expediente, habiéndose llevado a cabo en todo caso la formación programada de acuerdo con el tiempo real de suspensión.