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viernes, 7 de junio de 2013

Bolsa de Auxiliares para el servicio de Playas accesibles, que pretende ofrecer el Ayuntamiento de Torreblanca durante la época estival a las personas discapacitadas. Ajuntament de Torreblanca (Plana Alta-Castelló).

Ajuntament de Torreblanca. bolsa de auxiliares para la prestación del servicio de Playas accesibles, que pretende ofrecer el Ayuntamiento de Torreblanca durante la época estival a las personas discapacitadas que deseen disfrutar de las playas de la localidad, mediante procedimiento
de concurso de méritos y entrevista personal, transcribiéndose el texto íntegro de las mismas:
“BASES PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE AUXILIARES PARA EL SERVICIO DE PLAYAS ACCESIBLES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante baremación de méritos con entrevista personal, de candidatos para la creación de una bolsa de auxiliares para la prestación del servicio de Playas accesibles, que pretende ofrecer el Ayuntamiento de Torreblanca durante la época estival a las personas discapacitadas que deseen disfrutar de las playas de la localidad.
Las funciones de los monitores de playas accesibles, serán las siguientes:
Prestar ayuda para que los discapacitados/personas con movilidad reducida puedan introducirse en el mar, usando las sillas anfibias o muletas.
Ayudar a los discapacitados que deseen, y sus condiciones se lo permitan, a entrar en el mar.
Funciones de Ayuda Social durante la estancia y permanencia en la zona restringida para el punto accesible con fines de acompañamiento al Wc, ducharse, vestirse, etc.
Servicio de atención a las asociaciones de discapacitados y su coordinación para la presencia ordenada de éstas, cuando acuden de forma masiva al punto accesible.
Realizar actividades en la zona accesible enfocadas a los usuarios de la misma.
Al tratarse de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal, serán llamados en el orden del listado de la bolsa, decayendo en su derecho aquél llamado que no comparece. A los aspirantes propuestos se les ofrecerá contratos de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, según las necesidades.
Se advierte a todos los interesados que, teniendo en cuenta las características especiales de estos puestos de trabajo temporales, la jornada laboral podrá incluir sábados y festivos, sin que ello suponga una retribución extraordinaria.
SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA CONVOCATORIA.
Denominación:
Auxiliar para el servicio de Playas accesibles del Ayuntamiento de Torreblanca.
Naturaleza: Bolsa de empleo para nombramiento laboral temporal.
Titulación exigida: Certificado de escolaridad o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener cualquiera de estos títulos en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
Sistema selectivo: concurso de méritos con entrevista.
Presentación de instancias: cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón según modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I. [BOP 68 - 6 de junio de 2013] {del 7 al 11 de junio de 2013, a.i.}
Derechos de examen: exento.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y art. 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- Tener cumplidos los dieciséis años.
- No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por Ley se establezca otra edad máxima.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalentes, o cumplidas las condiciones para obtener cualquiera de estos títulos en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
CUARTA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS.
1. Participantes:
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según modelo que figura en el Anexo I. En la instancia deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases.
2. En las instancias se acompañará:
Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor o documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
3. Para la valoración de méritos se acompañará aquella documentación que sirva para acreditar los extremos a baremar (en original o fotocopia compulsada):
Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, con el tiempo y funciones realizadas.
4. Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
5. Plazo: 5 días naturales contados desde el día siguiene al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. [BOP 68 - 6 de junio de 2013] {del 7 al 11 de junio de 2013, a.i.}    www.torreblanca.es

miércoles, 5 de mayo de 2010

Premios Reina Sofía 2010, de accesibilidad universal de municipios.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Resolución de 12 de abril de 2010, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión de los Premios Reina Sofía 2010, de accesibilidad universal de municipios.
Objeto y finalidad.-
Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión de los Premios Reina Sofía 2010, de accesibilidad universal de municipios en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, modificada por la Orden SAS/2006/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras parta la concesión de estos premios.
La finalidad de estos premios es recompensar a los municipios que han desarrollado una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, en el campo de accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.
Beneficiarios.- 1. Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.
2. Podrán igualmente concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos (Alcaldías) Latinoamericanos en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos (Alcaldías) de hasta 100.000 habitantes.
b) Ayuntamientos (Alcaldías) de 100.001 habitantes en adelante.
Cuantía.- 1. Los Premios Reina Sofía 2010, de accesibilidad universal de municipios dispondrán para los Ayuntamientos de España de una dotación máxima de 45.000 euros, que será financiada al 50 por 100 por el Real Patronato sobre Discapacidad y por la Fundación ACS.
El importe para cada una de las categorías establecidas en el apartado segundo, punto 1 de la presente Resolución, quedará distribuido de la siguiente forma:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 15.000 euros.b) Ayuntamientos entre 10.001 y 100.000 habitantes: 15.000 euros.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante: 15.000 euros.
2. Los Premios Reina Sofía 2010, de accesibilidad universal de municipios dispondrán para los Ayuntamientos Latinoamericanos de una dotación máxima de 30.000 euros, que será financiada por el Real Patronato sobre Discapacidad con 10.000 € y por la Fundación ACS y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con 20.000 €, financiado al 50 por 100 por ambas entidades.
El importe para cada una de las categorías establecidas en el apartado segundo, punto 2 de la presente Resolución, quedará distribuido de la siguiente forma:
a) Ayuntamientos de hasta 100.000 habitantes: 15.000 euros.
b) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante: 15.000 euros.
Solicitud, plazo de presentación y documentación.- 4. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 6 de Mayo al 19 de Junio de 2010, a.i.]
5. Las solicitudes serán dirigidas al Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

jueves, 11 de marzo de 2010

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

MINISTERIO DE VIVIENDA
4057
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Artículo único. Aprobación del Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados.
Se aprueba el Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados cuyo texto se incluye como anexo.
Disposición transitoria. Régimen de aplicación.- 1. El Documento Técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados nuevos, cuyos planes y proyectos sean aprobados definitivamente durante el transcurso de los seis primeros meses posteriores a su entrada en vigor.
2. En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida.
ANEXO
Documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados cuyo texto se incluye como anexo
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Objeto.- 1. Este documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados tal y como prevé la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
2. Dichas condiciones básicas se derivan de la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, autonomía personal, accesibilidad universal y diseño para todos, tomando en consideración las necesidades de las personas con distintos tipos de discapacidad permanente o temporal, así como las vinculadas al uso de ayudas técnicas y productos de apoyo. De acuerdo con ello, garantizarán a todas las personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro de los espacios públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.
3. Los espacios públicos se proyectarán, construirán, restaurarán, mantendrán, utilizarán y reurbanizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen en esta Orden, fomentando la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los espacios públicos urbanizados, al servicio de todas las personas, incluso para aquéllas con discapacidad permanente o temporal. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.
Ámbito de aplicación.- 1. El ámbito de aplicación de este documento está constituido por todos los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen situados en el territorio del Estado español. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados que contiene la presente Orden se aplican a las áreas de uso peatonal, áreas de estancia, elementos urbanos e itinerarios peatonales comprendidos en espacios públicos urbanizados de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
2. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad.

se modifica el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006), en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapaci

MINISTERIO DE VIVIENDA 4056
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
El presente real decreto incorpora, con carácter de normativa básica estatal, al Código Técnico de la Edificación, las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios, considerando que este proyecto resulta ser el instrumento idóneo para regular tales requisitos, dado su carácter marcadamente técnico, por lo que precisan, atendiendo a su contenido, ser regulados mediante norma reglamentaria.

miércoles, 13 de enero de 2010

Premios Proyectos Fin de Carrera en Materia de Accesibilidad al Medio Físico 2010.

Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 21 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen els Premis Projectes Fi de Carrera en Matèria d'Accessibilitat al Medi Físic 2010. [2010/125] (pdf 486KB) . pàgina 1.243
ORDEN de 21 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan los Premios Proyectos Fin de Carrera en Materia de Accesibilidad al Medio Físico 2010. [2010/125]
Objeto.- Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria de los Premios Proyectos Fin de Carrera en Materia de Accesibilidad al Medio Físico, cuya finalidad es la de reconocer los proyectos/trabajos fin de carrera de los alumnos universitarios, así como la labor de los profesores-tutores de los proyectos/trabajos y de las diferentes escuelas en las que están matriculados los alumnos.
Participantes.- Serán participantes los alumnos de las universidades de la Comunitat Valenciana que presenten proyecto/trabajo fin de carrera, que haya sido aprobado por la universidad correspondiente en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2009 y el 29 de septiembre del 2010, como requisito necesario para obtener la titulación correspondiente y cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad al medio físico, y signifique una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
Secciones. Los premios se adjudicarán en cuatro secciones diferentes:
1. Estudios/proyectos de accesibilidad: trabajos/proyectos específicos que tengan por objeto conocer, analizar e investigar el estado actual de edificaciones y medio urbano existentes, parcial o totalmente, en relación con su adecuación a la legislación vigente en materia de accesibilidad, elaborando propuestas y valoraciones de las solucio-nes para su mejora y cumplimiento.
2. Proyectos de edificación accesible: trabajos que desarrollen un proyecto concreto de edificación con espe-cial atención a su accesibilidad.
3. Diseño de ayudas técnicas: productos de apoyo que permitan a las personas con discapacidad tener una mayor autonomía personal, proporcionando una mejora en su calidad de vida.
4. Trabajos monográficos: trabajos cuyo objeto sea la accesibilidad en parques y jardines urbanos y espacios naturales, contemplando la adaptación de los mismos bajo un criterio de diseño para todos, abarcando la totalidad de los elementos y espacios que los integren.
Cuantía de los premios. 1. Se establece un premio de seis mil euros (6.000 €) para cada una de las secciones.
2. El importe de los premios se distribuirá entre el autor del proyecto fin de carrera, al cual le corresponderán tres mil euros (3.000 €), el profesor-tutor del proyecto, correspondiéndole a éste mil quinientos euros (1.500 €) y la escuela universitaria en la que esté matriculado el autor del proyecto, correspondiéndole a ésta última la cantidad de mil quinientos euros (1.500 €).
Lugar de presentación.- Los trabajos deberán presentarse directamente en el registro de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, sito en la calle Colón núm. 80, código postal 46004, de Valencia, cumplimentando la correspondiente solicitud a la que se acompañe un sobre con la documentación prevista en el artículo 7 de esta orden, en cuyo exterior se indique «Premios Proyectos Fin de Carrera 2010».
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de los trabajos comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 15 de octubre de 2010.

martes, 12 de enero de 2010

premios escolares Para Evitar Tropiezos en materia de accesibilidad al medio físico (2009-2010).

Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 21 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen els premis escolars "Per a Evitar Entropessades" en matèria d’accessibilitat al medi físic (2009-2010). [2010/123]
ORDEN de 21 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan los premios escolares "Para Evitar Tropiezos" en materia de accesibilidad al medio físico (2009-2010). [2010/123]
Objeto.- Es objeto de la presente orden la convocatoria de los premios escolares Para Evitar Tropiezos, con la finalidad de estimular y premiar trabajos relacionados con la accesibilidad al medio físico y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transporte y de la comunicación, en el curso escolar 2009/2010.
Secciones y participantes.- Se establecen dos secciones para diferentes tipos de participantes:
1. Sección Escolares, dirigida a alumnos y alumnas que cursen segundo y tercer ciclo de Educación Primaria y que deseen participar en las modalidades señaladas en el artículo 4 de esta orden.
2. Sección Centros, dirigida a centros escolares que, dentro de su proyecto educativo, desarrollen actividades docentes y didácticas relacionadas con el tema del concurso.
Ámbito.- El ámbito subjetivo de aplicación de la orden se refiere a los centros de enseñanza ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (respecto a la sección Centros), o a los escolares que cursen sus estudios en los mismos (respecto a la sección Escolares).
Modalidades de participación en la sección Escolares.- Los participantes en la sección Escolares podrán concurrir en dos modalidades:
1. Modalidad Artes Plásticas, a la que corresponden dibujo, cómic, collage y pósters. Los participantes tendrán que ser alumnos y alumnas que, en el momento de la publicación de esta orden, estén cursando el segundo ciclo de Educación Primaria en el curso 2009/2010.
2. Modalidad Composición Literaria, a la que corresponden redacción, cuento, poemas, trabajo periodístico o de investigación, y reportajes. Los participantes tendránque ser alumnos y alumnas que, en el momento de la publicación de esta orden, estén cursando el tercer ciclo de Educación Primaria en el curso 2009/2010.
Plazos de presentación.- El plazo de presentación de los trabajos comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el día 31 de marzo del año 2010.

Lugar y forma de presentación.- 1. Los trabajos se remitirán, según la provincia donde estén ubicados los centros, a:
– La Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia,
calle de Colón núm. 80, 46004 Valencia. – La Dirección Territorial de Bienestar Social en Castellón, avenida Hermanos Bou, 81, 12003 de Castellón.
Dirección Territorial de Bienestar Social en Alicante,
Rambla de Méndez Nuñez, 41, 03002 Alicante.
Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los trabajos deben ser remitidos en sobre cerrado o por otro método que permita preservar su contenido hasta la apertura por el jurado. Se indicará de forma visible en los envíos:
PREMIOS ESCOLARES «PARA EVITAR TROPIEZOS» 2009/2010.
3.
Los trabajos irán acompañados de una solicitud de participación según modelo que figura como anexo I a la presente orden.

martes, 15 de diciembre de 2009

Ley accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.

COMUNITAT VALENCIANA. Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.
Esta ley va más allá de la regulación hasta ahora existente. Estructurada en cinco capítulos, no sólo se centra en los colectivos de personas con discapacitación, movilidad reducida, falta de coordinación psicomotora, visión reducida o nula, dificultad en el habla, personas sordas y con déficit auditivo, dificultades de orientación o interpretación, elevada o baja talla de discapacidad intelectual, niños y niñas, sino que amplía el ámbito de aplicación a otros grupos de personas, como la tercera edad, y se insiste en la necesidad de que éstos tengan nuevas y mejores opciones para poder desplazarse como un elemento esencial de su calidad de vida.
Asimismo, se incluye una atención especial a las barreras de comunicación, en atención a las necesidades específicas de acceso al transporte de las personas sordas y con déficit auditivo, siguiendo los principios de transversalidad y atención especial a este colectivo que recoge la Ley 5/2004, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El tratamiento de la movilidad supone un avance sustancial respecto a otras legislaciones preexistentes, incluyendo la regulación del desplazamiento peatonal, regulado extensamente en el capítulo II de la presente ley, adoptándose medidas referentes a adaptar los itinerarios por los que han de transitar los peatones con el fin de lograr que éstos sean plenamente accesibles.
Cabe destacar también, y como novedad introducida por esta ley, la prohibición estricta de parar o estacionar en los puntos en los que los itinerarios destinados a los peatones se intersecan con el tráfico de vehículos, dotando así a las administraciones públicas de nuevos instrumentos que les permiten impedir situaciones de facto que con frecuencia inhabilitan en la práctica las acciones inversoras de la administración destinadas a convertir nuestras ciudades en espacios sin barreras accesibles para todos.
También se centra el citado capítulo II en lograr la plena accesibilidad de todos los ciudadanos al transporte público, potenciando su utilización frente al transporte privado, e introduciendo el concepto de «línea adaptada», que integra no solamente prescripciones sobre los vehículos sino también sobre las paradas, ya que son en estos puntos, en muchos casos, en donde en la práctica se focalizan los problemas de accesibilidad. Cabe resaltar que la apuesta de esta ley por conseguir un sistema de transporte accesible para todos se traduce no solamente en la regulación de las acciones futuras y de los nuevos elementos, sino que se dota a la administración, en el capítulo III, de los mecanismos necesarios para adaptar a esta normativa todos los elementos ya existentes, estableciendo para lograr dicha adaptación plazos claros y concretos.
Se crea también por la presente ley, concretamente en el capítulo IV, el denominado Consejo de Participación del Transporte Adaptado de la Comunitat Valenciana, como órgano que tiene por principal misión velar por que los principios que inspiran esta ley se materialicen de manera efectiva y el transporte sea accesible para todas las personas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se introduce el capítulo V, destinado a garantizar a todos los ciudadanos, en garantía del principio de seguridad jurídica, que la nueva regulación sobre accesibilidad en el transporte sea una realidad para todos los usuarios y se regula, en dicho capítulo, el procedimiento sancionador, que va a hacer posible la plena efectividad de las prescripciones contenidas en esta ley, mediante la tipificación de las correspondientes infracciones y sanciones, y se introducen medidas a adoptar por las diferentes administraciones en defensa de la legalidad de todas las actuaciones en materia de accesibilidad universal.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana. LEY 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,

Presidència de la Generalitat. LLEI 9/2009, de 20 de novembre, de la Generalitat, d’Accessibilitat Universal al Sistema de Transports de la Comunitat Valenciana. [2009/13457]
LEY 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana. [2009/13457]
Objeto de la ley.- 1. Es objeto de la presente ley garantizar las condiciones necesarias para que el sistema de transportes de la Comunitat Valenciana sea accesible a todas las personas, de conformidad con los principios recogidos en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y con independencia de que tengan o no limitaciones personales en su capacidad para desplazarse y acceder a la información de forma autónoma, mediante:
a) La regulación de las condiciones de los nuevos elementos de dicho sistema de cara a que sean accesibles para todos los ciudadanos.
b) El establecimiento de las condiciones y los plazos en los que los elementos actualmente existentes sean adaptados a las disposiciones de la presente ley, así como el de las fórmulas que garanticen el cumplimiento de tal objetivo.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá que el sistema de transportes de la Comunitat Valenciana está integrado por la totalidad de los elementos y servicios que atienden a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, permitiendo su desplazamiento dentro del ámbito territorial de la misma, ya sea mediante modos de transporte mecanizados o no mecanizados, públicos o privados, y ello conforme a las competencias que en la materia corresponden a la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
3. Los poderes públicos promoverán la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de esta ley
.
Ámbito de aplicación.- Están sometidas a la presente ley todas las actuaciones relacionadas con el transporte de la Comunitat Valenciana que se realicen en su ámbito territorial por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada y que tengan por objeto:
1. La planificación, proyección, construcción, reforma o adecuación de las infraestructuras y viales de todo tipo destinados al transporte privado o público en medios mecanizados o no mecanizados.
2. La adquisición de unidades de transporte para la prestación de servicios de transporte público urbano o interurbano de viajeros.
3. La elaboración, aprobación y modificación de los instrumentos que regulen las condiciones de prestación de servicios regulares de viajeros de uso general interurbanos o urbanos prestados en régimen de concesión o autorización administrativa, o mediante cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.
4. La prestación de los servicios de transporte por parte de operadores públicos o privados, sean en régimen de concesión o autorización administrativa.
5. La información sobre los servicios de transporte, proporcionada por el propio operador o por la administración concedente o encargada de la coordinación de los servicios.
6. El uso por los ciudadanos del sistema de transportes, incluyendo tanto los elementos de transporte colectivo como el de carreteras, calles, aceras y otras vías que permitan el desplazamiento a pie o en vehículo privado.
7. Las restantes actuaciones relacionadas con el objeto de la presente ley que sean competencia de la Generalitat.
CAPÍTULO II.- Regulación de las condiciones del sistema de transporte para garantizar la accesibilidad universal
SECCIÓN PRIMERA.- Principios generales
SECCIÓN SEGUNDA.- De los itinerarios peatonales
SECCIÓN TERCERA.- Del transporte público de viajeros
SECCIÓN CUARTA.- Otros medios de transporte terrestres
SECCIÓN QUINTA.- Otras terminales y estaciones
SECCIÓN SEXTA.- De los estacionamientos
CAPÍTULO III.- Adaptación del sistema de transporte
SECCIÓN PRIMERA.- Principios generales
SECCIÓN SEGUNDA.- De la adaptación de los itinerarios peatonales
SECCIÓN TERCERA.- De la adaptación del transporte público de viajeros
SECCIÓN CUARTA.- Adaptación de otros transportes terrestres
SECCIÓN QUINTA.- Adaptación de otras terminales
SECCIÓN SEXTA.- De la adaptación de los estacionamientos
CAPÍTULO IV.- Del consejo de participación del transporte adaptado de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO V.- Régimen sancionador
SECCIÓN PRIMERA.- De las infracciones
SECCIÓN SEGUNDA.- De las sanciones
SECCIÓN TERCERA.- De los responsables
SECCIÓN CUARTA.- Del procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Adaptación de las situaciones preexistentes.- La adaptación de las situaciones preexistentes a la entrada en vigor de la ley se realizará en los plazos y condiciones previstos en el capítulo III de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES

Tercera. Normativa local.- Las entidades locales incorporarán a sus ordenanzas municipales lo dispuesto en la presente ley en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor [19 de diciembre de 2010] de las normas técnicas de desarrollo, bien sea mediante la adaptación de las Ordenanzas vigentes o a través de la aprobación de nuevas normas sobre la materia, conforme a lo dispuesto en los principios fijados en esta ley.
Entrada en vigor.- La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[el 19 de diciembre de 2009]

lunes, 17 de agosto de 2009

Premios Reina Sofía 2009, de accesibilidad universal de municipios

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Resolución de 27 de julio de 2009, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión de los Premios Reina Sofía 2009, de accesibilidad universal de municipios.
Objeto y finalidad.–Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión de los Premios Reina Sofía 2009, de accesibilidad universal de municipios en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, modificada por la Orden SAS/2006/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras parta la concesión de estos premios.
La finalidad de estos premios es recompensar a los municipios que han desarrollado una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, en el campo de accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.
Beneficiarios.- 1. Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.
2. Podrán igualmente concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos (Alcaldías) Latinoamericanos en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos (Alcaldías) de hasta 100.000 habitantes.
b) Ayuntamientos (Alcaldías) de 100.001 habitantes en adelante.»
Cuantía: 1. Los Premios Reina Sofía 2009, de accesibilidad universal de municipios,dispondrán para los Ayuntamientos de España de una dotación máxima de 45.000 euros, que será financiada al 50 por 100 por el Real Patronato sobre Discapacidad y por la Fundación ACS.
El importe para cada una de las categorías establecidas en el apartado segundo, punto 1, de la presente Resolución, quedará distribuido de la siguiente forma:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 15.000 euros.
b) Ayuntamientos entre 10.001 y 100.000 habitantes:
15.000 euros.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante: 15.000 euros.
2. Los Premios Reina Sofía 2009, de accesibilidad universal de municipios dispondrán para los Ayuntamientos Latinoamericanos de una dotación máxima de 30.000 euros, que será financiada por el Real Patronato sobre Discapacidad con 10.000 euros y por la Fundación ACS y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con 20.000 euros, en la forma que determine el Convenio establecido entre ambas entidades.
El importe para cada una de las categorías establecidas en el apartado segundo, punto 2, de la presente Resolución, quedará distribuido de la siguiente forma:
a) Ayuntamientos de hasta 100.000 habitantes: 15.000 euros.
b) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante: 15.000 euros.
El importe financiado por el Real Patronato sobre Discapacidad, que asciende a 10.000 euros, (5.000 euros para cada una de las categorías) lo será con cargo a la aplicación 18.103.231F.490 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2009.
3. Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el apartado segundo de esta convocatoria, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. En este caso, la dotación económica de las declaradas desiertas pasará a incrementar la de las restantes categorías.
Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada por el representante del Ayuntamiento o Alcaldía solicitante.
2. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria por duplicado ejemplar, del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad universal por la que se opta a los premios, con una extensión entre 30 y 50 páginas A4, en formato Word, con letra Times New Roman, 12 a dos espacios.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la memoria.
3.1 Para los premios Reina Sofía de accesibilidad universal de municipios para Ayuntamientos de España:
Certificación del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde la presentación a la convocatoria de los Premios Reina Sofía de accesibilidad universal de municipios.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o de otra persona con capacidad o poderes suficientes y subsistentes para actuar en nombre y representación del Ayuntamiento.
Norma legal o reglamentaria por virtud de la cual las personas físicas señaladas en el párrafo anterior puedan actuar en nombre y por cuenta de la Entidad Local.
Datos relativos al C.I.F de la Corporación municipal.
CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.
3.2 Para los Premios Reina Sofía de accesibilidad universal de municipios para los Ayuntamientos/Alcaldías Latinoamericanos:
Carta del Alcalde o Presidente municipal presentando la candidatura del municipio al Premio de accesibilidad universal para Ayuntamientos (Alcaldías) Latinoamericanos.
CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 18 de agosto al 1 de octubre, a.i.]

miércoles, 4 de marzo de 2009

Es convoquen els Premis Projectes Fi de Carrera en Matèria d’Accessibilitat al Medi Físic 2009.

Conselleria de Benestar Social
ORDRE de 24 de febrer de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen els Premis Projectes Fi de Carrera en Matèria d’Accessibilitat al Medi Físic 2009. [2009/2328]

Conselleria de Bienestar Social
ORDEN de 24 de febrero de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan los Premios Proyectos Fin de Carrera en materia de Accesibilidad al Medio Físico 2009. [2009/2328]
1. Objeto
Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria de los Premios Proyectos Fin de Carrera en materia de Accesibilidad al Medio Físico, cuya finalidad es la de reconocer los proyectos/trabajos fin de carrera de los alumnos universitarios, así como la labor de los profesores-tutores de los proyectos/trabajos y de las diferentes escuelas en las que están matriculados los alumnos.
2. Participantes
Serán participantes los alumnos de las Universidades de la Comunitat Valenciana que presenten proyecto/trabajo fin de carrera, que haya sido aprobado por la Universidad correspondiente en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2008 y el 29 de septiembre de 2009, como requisito necesario para obtener la titulación correspondiente y cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad al medio
físico, y signifique una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
Se establece un premio de 6.000 euros para cada una de las secciones.
El importe de los premios se distribuirá entre el autor del proyecto fin de carrera, al cual le corresponderán 3.000 euros, el profesor-tutor del proyecto, correspondiéndole a éste 1.500 euros y la escuela universitaria en la que esté matriculado el autor del proyecto, correspondiéndole a ésta última la cantidad de 1.500 euros.
El plazo de presentación de los trabajos comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 16 de octubre de 2009.

lunes, 2 de marzo de 2009

Premis Escolars: Per a evitar entropessades en matèria d’accessibilitat.

Conselleria de Benestar Social
ORDRE de 24 de febrer de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen els premis escolars Per a evitar entropessades en matèria d’accessibilitat al medi físic (2008-2009). [2009/2327]
Conselleria de Bienestar Social
ORDEN de 24 de febrero de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan los premios escolares Para evitar tropiezos en materia de accesibilidad al medio físico (2008-2009). [2009/2327]
Es objeto de la presente orden la convocatoria de los premios escolares Para evitar tropiezos con la finalidad de estimular y premiar trabajos relacionados con la accesibilidad al medio físico y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transporte y de la comunicación, en el curso escolar 2008/2009.
El plazo de presentación de los trabajos finalizará el día 3 de abril del año 2009.