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sábado, 2 de enero de 2010

se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios

Protección de los consumidores
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
PDF (BOE-A-2009-21162 - 22 págs. - 351 KB)
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viernes, 11 de diciembre de 2009

Electricidad: perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2010.
Primero.– Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema de medidas eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como Anexos de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
ANEXO I
Método de cálculo de los perfiles de consumo para los consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, han cambiado su clasificación pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo
1. Objeto.- El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo registrados por equipos de medida no horarios.
2. Ámbito de aplicación.- Los perfiles de carga serán de aplicación a aquellos consumidores que, no teniendo obligación de disponer de registro horario de consumo, adquieran su energía en el mercado de producción de energía eléctrica, directamente o a través de un comercializador.

martes, 2 de junio de 2009

Protección de los derechos de los consumidores y usuarios ante la implantación de la televisión digital terrestre.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDRE de 15 de maig de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, relativa a la protecció dels drets dels consumidors i usuaris davant la implantació de la televisió digital terrestre. [2009/6333]
ORDEN de 15 de mayo de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, relativa a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios ante la implantación de la televisión digital terrestre. [2009/6333]

Objeto.- La presente orden desarrolla los derechos de los consumidores y usuarios previstos en el Decreto 11/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio, en relación con los servicios de instalación y adaptación de los sistemas de recepción de televisión a la señal de TDT, así como los deberes de información en la venta al consumidor final de productos relacionados con la TDT.
Ámbito de aplicación.- En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, esta orden se aplicará:
1. A todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta, destinada al consumidor final, de aparatos de televisión, de reproducción o grabación vídeo/DVD.
2. A las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de recepción de televisión para su adaptación a la TDT.

sábado, 30 de mayo de 2009

Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Este real decreto tiene por objeto la aprobación de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, en desarrollo del artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Título I. Disposiciones Generales.
Título II. Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
Capítulo I. Derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que garantice el acceso funcional a Internet, así como al resto de prestaciones incluidas en el Servicio Universal, a un precio asequible y con una calidad determinada.
Capítulo II. Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de Operador.
Capítulo III. Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los Operadores y las garantías legales.
Capítulo IV. Derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Capítulo V. Derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de interrupción.
Capítulo VI. Derecho a la facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
Capítulo VII. Derecho a una atención eficaz por el operador.
Capítulo VIII. Derecho a vías rápidas y eficaces para reclamar.
Capítulo IX. Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad o de renta baja.
Capítulo X. Protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
Capítulo XI. Derecho a la protección de datos personales.
Capítulo XII. Obligaciones de los usuarios finales.

Disposición transitoria primera. Vigencia de normas.
Disposición transitoria segunda. Especificaciones de la portabilidad.
Disposición transitoria tercera. Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
(Accede a la disposición, clikando sobre el título del 'post' y ampliarás la información)