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viernes, 11 de diciembre de 2009

Electricidad: perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2010.
Primero.– Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema de medidas eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como Anexos de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
ANEXO I
Método de cálculo de los perfiles de consumo para los consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, han cambiado su clasificación pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo
1. Objeto.- El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo registrados por equipos de medida no horarios.
2. Ámbito de aplicación.- Los perfiles de carga serán de aplicación a aquellos consumidores que, no teniendo obligación de disponer de registro horario de consumo, adquieran su energía en el mercado de producción de energía eléctrica, directamente o a través de un comercializador.

martes, 30 de junio de 2009

se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
En desarrollo de la Ley del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, en cuyo artículo 10.2 se determina que las revisiones de dicha tarifa se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Primero.–Desde las cero horas del día 1 de julio de 2009, los precios máximos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural serán los indicados a continuación: Tarifa:
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
3 ,90 Fijo (€/Cliente)/mes____ 4,350766 Variable cent/kWh
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
7,84 Fijo (€/Cliente)/mes____ 3,786566 Variable cent/kWh
Segundo.–Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
Cuarto.–El precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no haya negociado con un comercializador un precio de suministro, será el que se indica a continuación:
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
46,14 Fijo (€/Cliente)/mes ) __ 3,721758 Variable (cent/kWh)
Consumo superior a 100.000 kWh/año
68,79 Fijo (€/Cliente)/mes ) __ 3,447925 Variable (cent/kWh)
Quinto.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[ entrada en vigor, el 1 Julio]

se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.


MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.
Primero.–Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el segundo semestre de 2009, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:
CE0 = 62,79 euros/MWh.
CE1 = 69,84 euros/MWh.
CE2 = 49,03 euros/MWh.

Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el segundo semestre de 2009, fijando sus valores en los siguientes:
Término de potencia: TPU = 20,102425 euros/kW y año.
Término de energía: TEU:
Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,114730 euros/kWh.
Modalidad con discriminación horaria:
TEU1= 0,147750 euros/kWh.
TEU2= 0,069806 euros/kWh.

Tercero.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de julio de 2009.