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martes, 18 de septiembre de 2018

Pisos de estudiantes: derechos y obligaciones de los inquilinos y los propietarios

Fuente: Legaltoday 18-09-2018 12 de Septiembre de 2018
Con la llegada de septiembre, además de la ‘vuelta al cole’ de los más pequeños de la casa, da comienzo otro clásico: la búsqueda de piso de los universitarios que inician sus estudios de las carreras profesionales. Las condiciones económicas hacen que cada vez sea más complicado tener una vivienda propia en España, lo que hace que aumente el número de personas que viven de alquiler. El mercado de habitaciones para estudiantes tiene sus particularidades, incluidas las económicas y, por eso, reclamador.es ha recopilado a continuación los derechos y obligaciones de los arrendatarios y arrendadores. Todos ellos aparecen establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y dejan resueltas dudas como, por ejemplo, quién debe afrontar las reparaciones del hogar o cómo tiene que ser la intimidad de quien paga la renta.
  • Con septiembre llega el inicio de numerosos contratos de alquiler de los universitarios que comienzan un nuevo curso académico. Por este motivo, reclamador.es recopila los derechos y obligaciones de los arrendatarios y arrendadores.
  • La compañía online de reclamaciones explica que, por ejemplo, una vez iniciada la relación de alquiler, el casero no podrá entrar en la vivienda arrendada sin permiso.


5 derechos que tiene el inquilino
1.    Derecho a negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato
Con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque el usuario firme un contrato de alquiler de un año, puede darlo por terminado a los 6 meses de la firma. Eso sí, siempre que se le comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Además, si se desea, el contrato de arrendamiento podrá prorrogarse anualmente tres años, salvo que el casero (o sus familiares en primer grado por consanguinidad o cónyuge) necesite el inmueble para vivir en él permanentemente.
2.    Derecho de adquisición preferente de la vivienda
Esto quiere decir que se tendrá preferencia a la hora de comprar la vivienda si el arrendador decide ponerla en venta. Eso sí, existe la opción de acordar en el contrato de alquiler la exclusión de esta norma.
3.    Derecho a pedir al arrendador las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda
Como inquilino, también se tiene derecho a pedir al casero que repare todo aquello que sea necesario para que la vivienda se conserve en condiciones óptimas de habitabilidad. Pero, ¡ojo! El propietario no se hará cargo de deterioros derivados del uso diario que se haga en la  vivienda. Tampoco de roturas provocadas por mal uso.
4.    Derecho a denunciar al casero si entra a la vivienda sin permiso
Muy importante: una vez iniciada la relación de alquiler, el casero no podrá entrar en la vivienda arrendada sin permiso. De ser así, el inquilino tiene derecho a denunciarlo por violar su privacidad, recalca reclamador.es.
5.     Derecho a recuperar la fianza al abandonar la vivienda
Se tiene derecho a recuperar la fianza depositada al comenzar el contrato de alquiler, siempre y cuando la casa quede en buenas condiciones y sin pagos pendientes.
5 obligaciones que tiene el inquilino
1.     Abonar una fianza al comenzar la relación de alquiler
Antes de comenzar a vivir en el nuevo hogar hay que realizar el pago de una fianza. El importe a pagar, por lo general, es el mismo que el de una mensualidad de la renta de alquiler.
2.     Pagar mensualmente la renta del alquiler
El inquilino debe cumplir mensualmente con la renta del alquiler establecido en el contrato de arrendamiento. El pago deberá efectuarse (salvo pacto en contrario) durante los primeros 7 días del mes, como norma general. Siempre en el lugar y por el procedimiento acordado por ambas partes. Normalmente, los pagos del alquiler se realizan por transferencia bancaria.
3.     Dejar la vivienda en las mismas condiciones
El inquilino tiene la obligación, recuerda reclamador, de dejar la vivienda en las mismas condiciones que tenía cuando entró a vivir en ella. De lo contrario, puede perder la fianza abonada.
4.     Informar sobre la realización de reparaciones necesarias
Otra de las obligaciones del inquilino será la de comunicar al casero la realización de las reparaciones que sean oportunas para conservar la habitabilidad de la vivienda. A este deber va ligado el de permitir la entrada a la vivienda al propietario y al personal que sea necesario para la realización de dichas reformas.
5.   No realizar obras ni actividades peligrosas
Por último, es conveniente conocer que como inquilino no se puede realizar obras que provoquen inestabilidad o inseguridad en la vivienda. De igual manera, no se podrán llevar a cabo actividades molestas, ilegales, nocivas o peligrosas.
5 derechos que tiene el casero
1. Derecho a recibir puntualmente el pago de la renta del alquiler que se haya acordado con el inquilino
Además, el casero tendrá derecho a recibir una fianza como garantía de que la vivienda le será devuelta en las mismas condiciones en las que se entregó al inquilino.
La cantidad de esta fianza, por lo general, será equivalente a una o a dos mensualidades de la renta. Aunque hay ocasiones en las que se pide más. Especialmente si la vivienda tiene mucho valor. Todo ello será negociable a la hora de redactar y firmar el contrato de arrendamiento.
2. Derecho a exigir al inquilino que repare los daños que este haya podido causar en la vivienda
Ya sea por un uso indebido del inmueble o por consecuencia del uso diario. No obstante, los daños estructurales del inmueble o los causados por otros vecinos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, deberán ser sufragados por el casero.
3. Derecho a aumentar la renta del alquiler en función de lo que se haya especificado en el contrato
Muchos de los contratos de alquileres de vivienda que se formalizan cada año en España son de larga duración. Por ello, reclamador.es afirma que es conveniente que el arrendador introduzca en el contrato una cláusula que le permita modificar la cuantía de la renta cada año. Si no se introduce dicha cláusula en el contrato, el casero deberá cobrar el mismo importe en concepto de renta durante la duración del contrato. Esto le puede ocasionar un gran perjuicio, ya que es muy probable que el mercado del alquiler se encarezca y el casero no pueda aumentar el precio ni finalizar el contrato hasta pasados 3 años de la firma.
La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos 3 años de duración del contrato, le dará derecho al aumento de la renta aunque no estuviese pactado en contrato.
4. Derecho a suspender el sistema de prórrogas del contrato de alquiler cuando haya pasado el primer año de duración del contrato
Eso sí, el casero tendrá que comunicárselo al inquilino con, al menos, 30 días de antelación y, en cualquier caso, apelando a la cláusula de necesidad. Esto es, que se tiene la necesidad de disponer de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares.
5. Derecho a solicitar la resolución judicial del contrato de alquiler si el inquilino no paga las rentas
O bien, si este subarrienda la vivienda sin el consentimiento del propietario o si el inquilino hace obras sin permiso. También, cuando el inquilino realice en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
5 obligaciones que tiene el casero
1. Obligación de garantizar una vivienda habitable
El casero tendrá que mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad durante el tiempo que dure el contrato de alquiler.
2. Obligación de hacerse cargo de aquellas reparaciones urgentes que necesite la vivienda
Por ejemplo, deberá encargarse de averías en las instalaciones eléctricas del inmueble o de la caldera. El arrendador tendrá que reparar los daños o, por su parte, pagarle al inquilino los costes que él haya adelantado.
3. Obligación de no perturbar al arrendatario
El casero no podrá entrar en la vivienda sin previo aviso al inquilino. Tampoco podrá causar cualquier tipo de molestia al mismo.
4. Comunicar cualquier actualización que se produzca en la renta del alquiler
Cuando cambie la cantidad de la renta de alquiler, el propietario debe comunicárselo al inquilino con un mes de antelación como mínimo. Además, deberá justificar todos aquellos gastos que provoquen el aumento del alquiler pactado inicialmente.
5. Garantizar al inquilino un uso pacífico de la vivienda
El casero deberá garantizar al inquilino que ningún tercero reclamará judicialmente la posesión o utilización de la vivienda por disponer de mejor derecho.

martes, 3 de diciembre de 2013

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. ( Texto Refundido: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre)

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que se inserta a continuación.
1. Objeto de esta ley. Esta ley tiene por objeto:
a)
Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el Título I, en los ámbitos siguientes:
a)
Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las administraciones públicas.
f) Administración de justicia.
g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.
h) Empleo.

martes, 5 de enero de 2010

25 Ayudas a asociaciones, ONG y entidades sociales que participen en la 54 sesión de la Comisión sobre Condición Jurídica y Social de la Mujer.

MINISTERIO DE IGUALDAD . 242 . Orden IGD/3601/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan ayudas públicas destinadas a que las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales participen en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebrará en Nueva York en el mes de marzo de 2010.
Objeto, finalidad y régimen jurídico.– Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la representación y participación de Asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y otras Entidades Sociales, en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas para la «Revisión de la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Documento de Resultados de la 23 Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas», que se celebrará en Nueva York en el mes de Marzo de 2010.
Financiación. 1. Cuantía total de la subvención.-1.2. La cuantía total de las ayudas convocadas es de 50.000 Euros, destinados a la concesión de un total de veinticinco ayudas, una por cada entidad beneficiaria, por un importe de 2.000 Euros cada una, destinados a cubrir los gastos de desplazamiento a y desde Nueva York, así como de estancia y manutención de la persona designada por la entidad solicitante.
Entidades beneficiarias.- 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades Sociales sin ánimo de lucro, dedicadas, con carácter prioritario y de forma habitual, a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y cuando así haya quedado establecido en sus estatutos.
Presentación de solicitudes.- 1. Presentación de solicitudes. La solicitud de subvención deberá ser presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona física para la cual se solicita la subvención y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física que se beneficiará de la subvención.
Las solicitud, dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad, se formalizará en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Orden y deberá ser presentada en el Registro del Ministerio de Igualdad (Calle Alcalá, 37) o en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece el artículo 5.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.
Teniendo en cuenta las características de las entidades a las que se dirige esta convocatoria y la necesidad de realizar el pago de las subvenciones con anterioridad a la realización del viaje, se aplica la excepción establecida en el párrafo 2º del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008 y se fija el plazo de presentación de las solicitudes en diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 6 al 15 de Enero de 2010, a.i.]

sábado, 2 de enero de 2010

viernes, 14 de agosto de 2009

desarrolla los derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar.

Conselleria de Sanitat. ORDE de 29 de juliol de 2009, de la Conselleria de Sanitat, que desplega els drets de salut de xiquets i adolescents en el medi escolar. [2009/9575]
ORDEN de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que desarrolla los derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar. [2009/9575]

Objeto.- La presente orden tiene como objeto establecer los criterios de adscripción de los centros educativos de enseñanza obligatoria a los centros de salud, para que estos presten apoyo asistencial a los niños escolarizados que padecen enfermedades crónicas.
Criterios asistenciales.- El centro de salud proporcionará al centro educativo la atención sanitaria específica que se precise, dentro del horario escolar.
Adscripción de centros educativos a centros de salud.- Los centros educativos de enseñanza obligatoria, públicos y concertados, quedan adscritos al centro de salud más próximo al domicilio del centro escolar.
Protocolo para la prestación, durante el horario escolar, de atención sanitaria especifica a los alumnos escolarizados en centros educativos, públicos o concertados, de enseñanza obligatoria.

viernes, 3 de julio de 2009

LEY 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad.

Presidència de la Generalitat Presidencia de la Generalitat. LLEI 6/2009, de 30 de juny, de la Generalitat, de Protecció a la Maternitat. [2009/7851]
LEY 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad. [2009/7851]

Objeto de la ley.- La presente ley tiene como objeto la configuración del marco jurídico de actuación de la Generalitat en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer gestante que se debe seguir ante su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, así como del derecho a la vida en formación desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esa finalidad.
Ámbito de aplicación.- La ley se aplicará con carácter prioritario a favor de toda mujer gestante que acredite estar empadronada y tener su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana y que, por razón de sus circunstancias personales o sociales, pueda acceder a los beneficios establecidos
en la presente ley y aquellos que en virtud de la misma se desarrollen.
Las disposiciones previstas en la presente ley serán aplicables a las administraciones públicas y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

martes, 2 de junio de 2009

Protección de los derechos de los consumidores y usuarios ante la implantación de la televisión digital terrestre.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDRE de 15 de maig de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, relativa a la protecció dels drets dels consumidors i usuaris davant la implantació de la televisió digital terrestre. [2009/6333]
ORDEN de 15 de mayo de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, relativa a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios ante la implantación de la televisión digital terrestre. [2009/6333]

Objeto.- La presente orden desarrolla los derechos de los consumidores y usuarios previstos en el Decreto 11/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio, en relación con los servicios de instalación y adaptación de los sistemas de recepción de televisión a la señal de TDT, así como los deberes de información en la venta al consumidor final de productos relacionados con la TDT.
Ámbito de aplicación.- En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, esta orden se aplicará:
1. A todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta, destinada al consumidor final, de aparatos de televisión, de reproducción o grabación vídeo/DVD.
2. A las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de recepción de televisión para su adaptación a la TDT.

sábado, 30 de mayo de 2009

Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Este real decreto tiene por objeto la aprobación de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, en desarrollo del artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Título I. Disposiciones Generales.
Título II. Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
Capítulo I. Derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que garantice el acceso funcional a Internet, así como al resto de prestaciones incluidas en el Servicio Universal, a un precio asequible y con una calidad determinada.
Capítulo II. Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de Operador.
Capítulo III. Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los Operadores y las garantías legales.
Capítulo IV. Derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Capítulo V. Derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de interrupción.
Capítulo VI. Derecho a la facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
Capítulo VII. Derecho a una atención eficaz por el operador.
Capítulo VIII. Derecho a vías rápidas y eficaces para reclamar.
Capítulo IX. Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad o de renta baja.
Capítulo X. Protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
Capítulo XI. Derecho a la protección de datos personales.
Capítulo XII. Obligaciones de los usuarios finales.

Disposición transitoria primera. Vigencia de normas.
Disposición transitoria segunda. Especificaciones de la portabilidad.
Disposición transitoria tercera. Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
(Accede a la disposición, clikando sobre el título del 'post' y ampliarás la información)

martes, 28 de abril de 2009

Premio Bartolomé de las Casas. Mº AA.EE. y Cooperación.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica la convocatoria correspondiente a 2009 del Premio Bartolomé de las Casas.
Objeto.–El premio se otorgará para distinguir a aquellas personas, instituciones u organizaciones que hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores.
Beneficiarios.–Podrán ser candidatas al premio las personas físicas o jurídicas, o instituciones del ámbito iberoamericano, que reúnan los méritos descritos en el párrafo anterior y sean propuestas de acuerdo con lo estipulado en la Orden AEC/1187/2006, de 7 de abril.
Cuantía del premio.–El premio consistirá en una dotación, en metálico, de cincuenta mil euros (50.000 €) íntegros, y en una medalla con la efigie de Bartolomé de las Casas.
Presentación de candidaturas.–El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará el 15 de octubre de 2009, ambos inclusive.
Podrán presentar candidaturas al premio, las personas físicas, organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no gubernamentales e instituciones vinculadas al mundo indígena, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la Orden AEC/118712006, de 7 de abril.
Las propuestas convenientemente documentadas deberán incluir como mínimo los siguientes documentos:
Propuesta de candidatura firmada por la persona física o jurídica que presenta al candidato/a
Memoria descriptiva (máximo 1.000 palabras) de los méritos por los que considera el proponente que el candidato/a es merecedor del premio.
Currículo del candidato/a o memoria anual de actividades en caso de personas jurídicas.
Documentación que acredite la personalidad física o jurídica del candidato/a.
Cartas de apoyo a la candidatura, mínimo dos, además del proponente.
La documentación deberá entregarse en original y dirigirse por duplicado, antes del 15 de octubre de 2009, a la Casa de América, especificando: Tribuna Americana, Casa de América, plaza Cibeles, 2, 28001 Madrid.