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miércoles, 28 de septiembre de 2016

convocatoria del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

Primero: Por sendas Resoluciones de fecha 23 de agosto de 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fechas 31/08/16 y 01/09/16, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, promueve en la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las familias profesionales de Sanidad, Edificación y Obra Civil y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, a través de procedimientos abiertos de manera permanente durante un curso académico.
Segundo:
En la familia profesional de Sanidad el número de plazas convocadas es de 300 en cada una de las siguientes unidades de competencia:
Cualificación profesional
Unidades de competencia
Transporte sanitario.
(SAN 025_2)
(RD 295/2004)
UC0069_1
Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.
UC0070_2
Prestar al paciente el soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.
UC0071_2
Trasladar al paciente al centro sanitario.
UC0072_2
Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.
(SAN122_2)
(RD 1087/2005)
UC0360_2
Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.
UC0361_2
Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.
UC0362_2
Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.
UC0072_2
Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
En la familia profesional de Edificación y Obra Civil el número de plazas convocadas es de 130 en cada una de las siguientes unidades de competencia:
Cualificación profesional
Unidades de competencia
Operaciones auxiliares de obra de fábricas y cubiertas.
EOC271_1
UC0276_1
Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción.
UC0869_1
Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.
UC0142_1
Construir fábricas para revestir.
UC0870_1
Construir faldones para cubiertas.
Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción.
EOC272_1
UC0276_1
Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción.
UC0869_1
Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.
UC0871_1
Sanear y regularizar apoyos para revestimiento en construcción.
UC0872_1
Realizar enfoscados y guarnecidos «a buena vista».
UC0873_1
Aplicar imprimaciones y pinturas protectoras en construcción.
Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción.
EOC578_1
UC0276_1
Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción.
UC1903_1
Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado.
UC1902_1
Instalar pavimentos ligeros con apoyo continuo.
UC0871_1
Sanear y regularizar apoyos para revestimiento en construcción.
En la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos el número de plazas convocadas es de 150 en cada una de las siguientes unidades de competencia:
Cualificación profesional
Unidades de competencia
Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos.
TMV197_2
R.D. 1228/2006
UC0626_2
Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos.
UC0627_2
Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos.
UC0628_2
Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos.
Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares.
TMV048_2
R.D. 295/2004
UC0132_2
Mantener el motor térmico.
UC0133_2
Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.
Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles.
TMV047_2
R.D. 295/2004
UC0130_2
Mantener los sistemas hidráulicos y neumáticos, dirección y suspensión.
UC0131_2
Mantener los sistemas de transmisión y frenos.
Tercero. El plazo de preinscripción quedará abierto desde el 8 de septiembre de 2016 hasta el 31 de mayo del 2017 o hasta que hayan accedido a la fase asesoramiento tantos candidatos como plazas se hayan convocado.
Cuarto. Las bases de las Resoluciones de los presentes procedimientos, así como los enlaces para realizar la oportuna preinscripción, estarán disponibles a efectos informativos en la siguiente dirección de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es.

lunes, 7 de julio de 2014

subvenciones a ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes, y superior a 5.000 habitantes, para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales., anualidad 2014

Diputació Provincial d'Alacant
Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales., anualidad 2014 de conformidad con las siguientes bases:
BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA COOPERACIÓN PROVINCIAL EN COMPETENCIAS MUNICIPALES.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes de una subvención para sufragar los gastos generales de funcionamiento con el fin de asegurar la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio, (artículo 26.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Los referidos gastos deberán tener reflejo presupuestario en el Capítulo 1 “Gastos de Personal”, (excluidos los relativos a los Órganos de Gobierno y Personal Eventual), y/o Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y en cualquiera de los siguientes grupos de programas recogidos en el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales:
920. Administración General.
922. Coordinación y organización institucional de las entidades locales.
923. Información básica y estadística.
924. Participación Ciudadana.
925. Atención a los ciudadanos.
926. Comunicaciones internas.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior o igual a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.  La dotación económica será de 240.900 euros, ...
Esta cantidad se distribuirá entre los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio de acuerdo con los siguientes tramos de población y siempre que los gastos presupuestados alcancen la cantidad a otorgar a cada Ayuntamiento:
- Municipios hasta 1.000 habitantes: importe de 2.500.-€.
- Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: importe de 3.700.-€
La población de cada municipio será la conforme con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2013.
Una vez efectuada la distribución si la cuantía total a distribuir excediese del importe del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se publicará como ANEXO, suscritas por el Sr. /a Alcalde/si-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 8 al 28* de julio de 2014, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población superior a 5.000 habitantes para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales, anualidad 2014 de conformidad con las siguientes bases:
BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN SUPERIOR A 5.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA COOPERACIÓN PROVINCIAL EN COMPETENCIAS MUNICIPALES, ANUALIDAD 2014.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población superior a 5.000 habitantes de una subvención para la realización de actividades propias de la competencia municipal, para coadyuvar los gastos realizados por la entidad en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.
Los referidos gastos deberán tener reflejo presupuestario en el Capítulo 1 “Gastos de Personal”, (excluidos los relativos a los Órganos de Gobierno y Personal Eventual), y/o Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y en cualquiera de los grupos de programas correspondientes al Área de Gasto 3 “Producción de bienes públicos de carácter preferente” de la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la Estructura Presupuestaria de los Presupuestos de las Entidades Locales.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho superior a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación económica será de 408.000 euros, ...
Esta cantidad se distribuirá entre los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio de acuerdo con los siguientes tramos de población y siempre que el presupuesto o presupuestos presentados alcancen como mínimo las siguientes cantidades:
- Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: importe 5.500.-€
- Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: importe 6.500.-€
- Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: importe 7.500.-€
- Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: importe 8.500.-€
- Municipios entre 100.001 y 200.000 habitantes: importe 9.500.-€.
- Municipios de más de 200.001 habitantes: importe 10.500.-€
Cada Ayuntamiento podrá presentar en la misma solicitud un número máximo de tres actividades distintas entre sí, pero comprendidas en el ámbito de la convocatoria, si bien el importe total a otorgar a cada Ayuntamiento será como máximo el establecido para cada uno de ellos según el tramo de población que le corresponda.
La población de cada municipio será la conforme con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2013.
Una vez efectuada la distribución, si la cuantía total a distribuir excediese del importe del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO, suscritas por el Sr. /a Alcalde/si-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 8 al 28* de julio de 2014, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

lunes, 24 de febrero de 2014

Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007 en el ámbito de Administración General de la Administración, y personal docente no universitario, de la Comunidad Autónoma de Aragón.


- DECRETO 22/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.. Ver 

Artículo primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007.
En cumplimiento del artículo 1 del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, y en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria a la Oferta de Empleo Público de 2007 para el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.
Artículo segundo. Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público complementaria.
En la Oferta de Empleo Público complementaria se incluyen un total de 558 plazas, de las que 414 son de acceso libre y 106 de promoción interna, dotadas presupuestariamente que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el desglose a que se refieren los artículos siguientes y anexos finales.
Artículo tercero. Acceso por turno libre. En el anexo I se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

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- DECRETO 23/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.. Ver 

Artículo primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011.
En cumplimiento del artículo 1 del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, y en ejecución de la Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria a la Oferta de Empleo Público de 2011 para el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.
Artículo segundo. Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público complementaria.
En la Oferta de Empleo Público complementaria se incluyen un total de 476 plazas, de las que 375 son de acceso libre y 67 de promoción interna, dotadas presupuestariamente que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el desglose a que se refieren los artículos siguientes y anexos finales.
Artículo tercero. Acceso por turno libre. En el anexo I se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.
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- DECRETO 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario.. Ver 

Artículo primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011.
En cumplimiento del artículo 1 del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, y en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria a la Oferta de Empleo Público de 2011 para el ámbito educativo de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.
Artículo segundo. Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público complementaria. En la Oferta de Empleo Público complementaria se incluyen un total de 385 plazas del ámbito educativo dotadas presupuestariamente, que atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo se destinarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, con el desglose a que se refiere en el anexo I.
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- DECRETO 25/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.. Ver 

Artículo primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011.

En cumplimiento del artículo 1 del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, y en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria a la Oferta de Empleo Público de 2011 para el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.
Artículo segundo. Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público complementaria.
En la Oferta de Empleo Público complementaria se incluyen un total de 1.364 plazas, de las que 1.125 son de acceso libre, 7 para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, 96 para el turno de discapacidad y 136 de promoción interna, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose a que se refiere el anexo incluido en este Decreto.

jueves, 13 de junio de 2013

4 beques per a la realització de pràctiques professionals en matèria d’avaluació i prospectiva en l’àmbit del sistema empresarial, tecnològic, científic, universitari i dels servicis públics valencians en l’Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) durant l’exercici 2013-2014.

Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.
RESOLUCIÓ de 7 de juny de 2013, del director general de l’Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), per la qual es convoquen quatre ( 4 ) beques per a la realització de pràctiques professionals en matèria d’avaluació i prospectiva en l’àmbit del sistema empresarial, tecnològic, científic, universitari i dels servicis públics valencians en l’Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) durant l’exercici 2013-2014. [2013/6159] (pdf 408KB) 
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2013, del director general de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), por la que se convocan cuatro ( 4 ) becas para la realización de prácticas profesionales en materia de evaluación y prospectiva en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico, universitario y de los servicios públicos valencianos en la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) durante el ejercicio 2013-2014. [2013/6159]
(pdf 408KB) 
 Primero. Objeto. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de cuatro becas, que tienen por objeto la realización de prácticas profesionales para completar la formación de titulados en materias conducentes a la evaluación y prospectiva en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico, universitario y de los servicios públicos valencianos, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, en adelante (AVAP), durante el ejercicio 2013-2014.
Segundo. Bases. Aprobar las bases que se adjuntan como anexo I de la presente resolución, las cuales regirán en dicha convocatoria, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.
Tercero. Financiación. El importe global máximo destinado a la concesión de becas que se convocan mediante la presente convocatoria será de 49.656,48 euros, ...
ANEXO I
Bases de la convocatoria para la concesión de cuatro becas para completar y desarrollar la formación de titulados en materia de evaluación y prospectiva, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP)
Primera. Objeto. Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes que estén en posesión de los títulos universitarios comprendidos en la base tercera de la presente convocatoria, a través de la realización de prácticas profesionales en la AVAP, colaborando en aquellas tareas relacionadas con su titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.
Segunda. Número y organismo en que se efectuarán las prácticas. Se convocan cuatro becas distribuidas en las clases siguientes:
– Clase A. Tres becas destinadas a titulados superiores, graduados o máster universitario en las materias de Sociología, Ciencias Políticas, Administración Pública, Sanidad, Educación, Derecho, Periodismo o Marketing. Realizarán las prácticas en la AVAP, cuyas dependencias se encuentran en Valencia, colaborando en el análisis y preparación de todo tipo de información y datos en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico, universitario y de los servicios públicos valencianos.
– Clase B. Una beca destinada a titulados superiores en ingeniería de cualquier especialidad. Realizará la práctica en la AVAP, cuyas dependencias se encuentran en Valencia, colaborando en la gestión e implantación de sistemas de calidad.
Tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes. 1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a)
Ser de nacionalidad española, o de nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.
b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.
c) No ser mayor de 35 años.
d) Estar en posesión de los títulos oficiales universitarios siguientes, expedidos u homologados por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su finalización.
– Para la beca clase A: licenciados, graduados o máster en Sociología, Ciencias Políticas, Administración Pública, Sanidad, Educación, Derecho, Periodismo o Marketing.
– Para la beca clase B: ingeniero superior de cualquier especialidad.
e) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009). No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.
f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación.
2. Con carácter general, el cumplimiento temporal de todos los requisitos anteriores se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. El cumplimiento del requisito recogido en los apartados f y g, vendrá referido, en su caso, a la fecha de la concesión de la beca.
4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. Los aspirantes que cuenten con dos o más titulaciones de entre las admitidas para concurrir a la convocatoria deberán indicar en su solicitud cuál de ellas alegan para ser admitidos y cuál o cuales pretenden hacer valer como mérito adicional para que les sea valorado de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.
Cuarta. Duración de la beca y prórroga. 1. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.  ...
Quinta. Dotación económica individual y pago de la beca.
– La dotación económica de cada una de las becas será de mil (1.000) euros mensuales brutos.  ...
Sexta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 14 de junio al ... de julio de 2013, a.i.}
2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, la solicitud dirigida a la AVAP, especificando la especialidad o clase de beca a la que se opta. Completarán la solicitud y el currículo de forma íntegra según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, pincharán en el apartado «servicios-on line» y buscarán el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto, rellenando los formularios
disponibles, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículo, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo.
En dicho trámite se especificará la especialidad o clase de beca a la que se opta, así como al currículo, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial.
En el caso de presentación de más de una solicitud para una determinada clase de beca, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.
3. Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

lunes, 20 de mayo de 2013

34 plazas - ingreso directo: militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.

Primero. Convocar los procesos de selección y aprobar las bases que los regulan para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento a diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.
Segundo. Ofertar ciento veintiséis (126) plazas, para incorporarse, mediante las formas de ingreso que se detallan en el siguiente cuadro:
A Ingreso directo.
Escala / Ejército . . Cuerpo, especialidad: fundamental/ complementaria . . Plazas (1) - Anexo
ESCALA DE OFICIALES: . .  Intendencia
- Ejército de Tierra (1) . . . . Anexo I
- Armada (2), . . . . Anexo I
- Ejercito del Aire (1) . . . . Anexo I
ESCALA DE OFICIALES . . Jurídico Militar . . 1 ... Anexo II
ESCALA DE OFICIALES . . Militar de Intervención . . 1 . . Anexo III
ESCALA DE OFICIALES - Militar de Sanidad
- Medicina (2) . . 12 . . Anexo IV
- Farmacia . . 1 . . Anexo IV
- Veterinaria . . 1 . . Anexo IV
- Odontología . . 1 . . Anexo IV
- Psicología . . 1 . . Anexo IV
OFICIALES ENFERMEROS - Militar de Sanidad: Enfermería . . 4 . . Anexo IV
MILITARES DE COMPLEMENTO: - Militar de Sanidad: - Medicina . . 3 . . Anexo IV
ESCALA DE OFICIALES . . Músicas Militares . . 1
ESCALA DE SUBOFICIALES - Militares Militares: 
- Clarinete . . 1 . . Anexo V
- Fagot . . 1 . . Anexo V
- Trompeta . . 1 . . Anexo V
- Percusión . . 1 . . Anexo V
TOTAL PLAZAS . . . 34
(2) Ver distribución por especialidades complementarias, en los cuadros del anexo IV.
Bases comunes
Primera. Oferta de las plazas.
En cada anexo específico de esta Resolución se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 332/2013.
Tercera. Requisitos de los aspirantes. 1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad española, excepto para el acceso como militar de complemento, a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
1.2 No estar privado de los derechos civiles.
1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados.
1.4 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.
1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2013, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.
1.7 Estar en condiciones de obtener, en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («BOE» número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
1.8 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.
1.9 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
1.10 No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007.
1.11 En la forma de ingreso directo, carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Cuarta. Solicitud de admisión al proceso de selección. 1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 9, o por correo ordinario a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente.
Por las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para permitir su validación.
2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html. (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud.
Asimismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base.
El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de mayo al 4 de junio de 2013, a.i.}
5. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.
ANEXOS - Bases específicas
I. Cuerpos de Intendencia.
II. Cuerpo Jurídico Militar.
III. Cuerpo Militar de Intervención.
IV. Cuerpo Militar de Sanidad.
V. Cuerpo de Músicas Militares.

viernes, 25 de mayo de 2012

se abre el plazo de presentación de solicitudes para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud. Código convocatoria: PET 2012.

Código convocatoria: PET 2012.
Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en los procesos de selección de personal estatutario temporal será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Podrán participar igualmente, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la titulación exigida para el desempeño de la categoría o especialidad a la que se opta o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el órgano administrativo competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad ordinaria de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación durante la vigencia del acuerdo, será motivo de exclusión de las listas.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter fi rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2. Estos requisitos deberán acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes, en la forma indicada en la base segunda. Se exceptúa el requisito de la capacidad funcional, el cual deberá acreditarse siguiendo las indicaciones que a tal efecto determine el Servicio Cántabro de Salud, en el momento de la incorporación del aspirante.
3. Estos requisitos deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación.
Solicitudes. 1. La solicitud para participar en el procedimiento de selección temporal se formulará a través del modelo normalizado que figura como Anexo I, e irá dirigida al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de junio de 2012, inclusive.
La solicitud podrá obtenerse a través de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección (www.scsalud.es /recursos humanos/bolsa de trabajo). No obstante para que surta efecto deberá presentarse en un registro público en la forma prevista en el siguiente apartado.
2. En el mismo plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de cada uno de los méritos que hayan incluido en el documento Relación de Méritos el cual debe adjuntarse con la solicitud.
Los méritos deben ser registrados en el programa informático, una vez registrados, se obtendrá automáticamente la Relación de Méritos y el resto de la documentación exigida (anexos II y III).
Dicha documentación, dirigida también al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, deberá presentarse en el registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en la Avda. Cardenal Herrera Oria s/n, CP 39011 de Santander, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En la solicitud los aspirantes podrán señalar su opción para la prestación de servicios en.
a) Atención Primaria: Áreas I y II (Santander-Laredo).
b) Atención Primaria: Áreas III y IV (Torrelavega-Reinosa).
c) Atención Primaria: 061.
d) Gerencia de Atención Especializada del Área I (Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”.
e) Gerencia de Atención Especializada del Área II (Hospital Comarcal de Laredo).
f) Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV (Hospital Comarcal Sierrallana).
Asimismo podrán efectuar su opción para las listas específi cas de atención primaria en las zonas básicas de salud de Liébana, Nansa y Campoo-Los Valles y en atención especializada para el Área III (especial) de Reinosa (Hospital Tres Mares).
Las listas elaboradas conforme a las opciones señaladas en el párrafo anterior serán las que se utilicen cada vez que se realice un llamamiento para nombramientos temporales, tanto para sustituciones y eventuales, como para plazas vacantes o asimiladas.

martes, 24 de abril de 2012

medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril

Medidas urgentes. Sistema Nacional de Salud . Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.   

Se impone, pues, una clarificación armonizada de la condición de asegurado, a efectos de la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, de tal forma que ésta quede vinculada de forma efectiva a la financiación por impuestos y al carácter de solidaridad social que el esquema progresivo de los mismos tiene en nuestro país.
Y es, precisamente, esta materia la que se encuentra regulada en el Capítulo I de este real decreto-ley, donde se regula la condición de asegurado, en su Disposición final tercera, por la que se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, precepto que no tiene naturaleza orgánica según establece la disposición final cuarta de dicha ley, así como en su Disposición final quinta en la que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Resulta, por otra parte, necesario introducir, y este es el objeto del Capítulo II del real decreto-ley, una categorización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud que permita gestionar mejor la realidad asistencial en España donde coexiste un entramado jurídico-administrativo que reduce la transparencia y dificulta la ejecución, disminuyendo, en consecuencia, la eficiencia en su aplicación, y donde se de cabida a la actuación objetiva basada en un riguroso análisis coste-efectividad que proporciona la red española de agencias de evaluación de tecnologías sanitarias y prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Esta situación tiene que ser reconducida hacia la homogeneidad entre los servicios de salud, así como hacia la claridad, transparencia e información a la ciudadanía para que pueda conocer con exactitud el alcance de la cobertura de sus derechos.
Además, se hace imprescindible solucionar, en el marco de la cohesión e igualdad de derechos a la asistencia sanitaria entre los españoles y demás personas que gozan de la condición de asegurado en nuestro país, la financiación de la atención sanitaria prestada a las personas residentes en una comunidad autónoma distinta de la que está prestando la atención a través de la creación en el Capítulo III de este real decreto-ley del Fondo de Garantía Asistencial, configurado como una partida específica de compensación para la garantía asistencial en todo el Sistema Nacional de Salud.
El Capítulo IV del real decreto-ley incorpora determinadas medidas relacionadas con la prestación farmacéutica.
La financiación de medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud es uno de los grandes desafíos actuales. La austeridad en el gasto público, imprescindible en todo momento, ha devenido un objetivo inaplazable. Por ello, resulta necesario, más que nunca, que las decisiones de financiación estén presididas por los criterios de evidencia científica de coste-efectividad y por la evaluación económica, con consideración del impacto presupuestario, en la que se tenga en cuenta un esquema de precio asociado al valor real que el medicamento o producto sanitario aporta al sistema. Es momento, por tanto, de sentar las bases para un análisis exhaustivo de los beneficios que un nuevo medicamento o producto sanitario aporta a la sociedad en general y al tejido socioeconómico español en particular a la hora de decidir sobre sus condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud.
El mismo principio de austeridad y de racionalización en el gasto público en la oferta de medicamentos y productos sanitarios obliga a actualizar el vigente sistema de aportación por parte del usuario y exige introducir cambios en el mismo, de modo que se adecue al actual modelo de financiación del Sistema Nacional de Salud por los presupuestos generales del Estado.
Por otra parte, las medidas contenidas en los Reales Decretos-Leyes 4/2010, de 26 de marzo, 8/2010, de 20 de mayo y 9/2011, de 19 de agosto, que se centran en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y, especialmente, las relativas a los descuentos a practicar a las ventas facturadas al Sistema, producen efectos de dualidad de precios y mercados que pueden conculcar los principios de economía de mercado y que es necesario revisar a efectos de proteger la competencia en los diferentes subsectores.
En el Capítulo V de este real decreto-ley se contemplan una serie de medidas destinadas a corregir determinadas situaciones estructurales en relación con los recursos humanos, verdaderos activos del Sistema Nacional de Salud.
Los fondos destinados a financiar los recursos humanos en los servicios de salud suponen la partida más importante de sus presupuestos. La diversidad de normas reguladoras, la complejidad organizativa de titulaciones, categorías y situaciones laborales de los más de 600.000 trabajadores de los 17 servicios de salud ha ido generando una gran variabilidad interpretativa de las normas reguladoras, que se demuestran como verdaderas barreras para el desarrollo de los planes de eficiencia y ordenación que las comunidades autónomas están desarrollando en el marco económico de crisis actual y para la libertad de movimientos de los trabajadores entre servicios de salud. 
Se presenta así como una verdadera urgencia definir homogéneamente para todo el Sistema Nacional de Salud la regulación actual de aspectos vinculados a las categorías profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o de la acción social.
Estas modificaciones son especialmente necesarias en un contexto de crisis económica para racionalizar el gasto público y posibilitar una mayor eficiencia en la gestión de los servicios de salud de las comunidades autónomas.
La inminente aplicación de la troncalidad en la formación de especialistas del Sistema Nacional de Salud hace urgente realizar determinadas modificaciones en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en lo relativo a la regulación de las Áreas de Capacitación Específica, la clarificación de las competencias en la formación de especialistas, la resolución de las solicitudes de acreditación de centros docentes y su auditoría y evaluación.
La creación de Áreas de Capacitación Específica no admite demora para dar respuesta a las necesidades del progreso científico y al derecho y deber que tienen los profesionales en orden a su desarrollo profesional. Este desarrollo es una petición unánime de los profesionales sanitarios, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de las sociedades científicas y de las administraciones sanitarias. Sin embargo, al haber transcurrido más de 8 años desde la aprobación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, es necesario adaptar el desarrollo de las Áreas de Capacitación Específica a las nuevas necesidades del sistema sanitario y a la evolución que la formación sanitaria especializada está experimentando tanto a nivel interno (introducción de criterios de troncalidad en la formación de especialistas) como en el ámbito de la Unión Europea.
La necesidad de crear un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios se basa en que se trata de una herramienta imprescindible para garantizar la información a la población y a las instituciones de la situación de los profesionales desde los diferentes aspectos que configuran la práctica profesional. La información respecto de la certificación de que el profesional no esté sometido a sanción disciplinaria o inhabilitación profesional se constituye en una garantía para la seguridad de los pacientes, y da cumplimiento a la exigencia del derecho comunitario para acreditar la buena práctica de los profesionales en el ámbito del derecho a la libre circulación, que tiene una gran incidencia en el sector salud.
Los registros autonómicos y colegiales no son suficientes para garantizar la necesaria planificación y control de los recursos humanos con los que cuenta el sistema sanitario. Este registro estatal, al posibilitar una conexión con los registros autonómicos en tiempo real, permitirá que los datos de especial necesidad estén disponibles de modo inmediato, desde la constancia de resolución de expedientes disciplinarios hasta la adecuada planificación de las necesidades de especialistas en estrecha conexión con las ofertas anuales de plazas en formación.
También resulta urgente garantizar la movilidad de los profesionales mediante la elaboración de un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan las necesarias equivalencias. Este catálogo permitirá que los profesionales puedan acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud mejorando la calidad de la asistencia, ya que esas plazas no van a ser objeto de provisión reglada mediante la convocatoria de procesos selectivos, puesto que la oferta de empleo público se encuentra congelada.
Finalmente, criterios de racionalización y eficiencia en la gestión del gasto de acción social de los servicios de salud determinan la necesidad de posibilitar a las comunidades autónomas la modulación de su aportación en casos de incapacidad temporal, y también derogar normas preconstitucionales que resultan divergentes con los criterios recogidos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en cuanto a las prestaciones económicas del personal que haya alcanzado la edad de jubilación. 
Por último, y al margen de las referencias que se han hechos en los apartados anteriores, se han incluido una serie de medidas adicionales que completan el paquete normativo y que resultan necesarias para la adecuada puesta en práctica de este real decreto-ley.
Así, se incorporan medidas de eficiencia que tanto necesita el Sistema para afrontar sus problemas de suficiencia financiera, posibilitando la adopción de estrategias de gestión centralizada de suministros que pongan en valor una relación de volumen-precio en la adquisición de productos, materiales y equipamientos de forma coordinada en el Sistema Nacional de Salud. También deben adoptarse medidas de esfuerzo en el ahorro energético, relacionadas no sólo con la eficiencia sino también con el compromiso en el ámbito de la responsabilidad social corporativa exigible a la mayor empresa pública del país.