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miércoles, 13 de septiembre de 2017

(1.483 plazas) Oferta de empleo público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

DECRETO 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
Artículo único. Aprobación de la Oferta de empleo público extraordinaria del Servicio Aragonés de Salud de 2017.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y conforme al artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, se aprueba la Oferta de empleo público extraordinaria correspondiente al año 2017, en los términos y condiciones que se fijan en el presente decreto.
2. La Oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 1.483 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle:
- 1.401 plazas son de acceso libre, 77 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, y 5 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo de este decreto.
3. Si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, cabrá acumularlas a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público.
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ANEXO OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO EXTRAORDINARIA DE 2017 DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD
CATEGORÍA  - Turno de acceso libre  - Turno discapacitados - Turno víctimas del terrorismo  - TOTAL
Calefactor 1     1
Celador 100 10 1 111
Conductor 3     3
Controlador de suministros 2     2
Electricista 2     2
Enfermero/a 415 20 2 437
Enfermero/a salud mental 17 2   19
Facultativo Especialista Área 250 14 2 266
Farmacéutico 2     2
Fisioterapeuta 25 3   28
Fontanero 1     1
Grupo Administrativo F. Admtva. 1     1
Grupo Auxiliar Admtvo. F. Admtva. 96 5   101
Grupo Gestión función admtva. 2     2
Ingeniero técnico 1     1
Logopeda 1     1
Matrona 8 1   9
Médico de admisión y doc. 1     1
Médico de familia 6     6
Médico ESAD 1     1
Médico urgencia hospitalaria 68 3   71
Pediatra de Atención Primaria 4     4
Personal técnico no titulado 2     2
Personal técnico Titul. G. medio 6     6
Personal técnico Titul. superior 1     1
Pinche 1     1
Psicólogo esp. Psicología clínica 4     4
T.C. Auxiliares Enfermería 225 13   238
Técnico de salud pública 1     1
Técnico esp. sistemas y T.I. 7     7
Técnico gestión sistemas y T.I. 4     4
Técnico Sup. A. patológica y cit. 10 1   11
Técnico sup. Higiene bucodental 4     4
Técnico Sup. Lab. Diag. clínico 49 2   51
Técnico Sup. radiodiagnóstico 58 2   60
Técnico Sup. Radioterapia 13 1   14
Técnico Superior sistemas y T.I. 1     1
Telefonista 2     2
Terapeuta ocupacional 4     4
Trabajador social 2     2
TOTALES: 1401 77 5 1483

viernes, 25 de mayo de 2012

se abre el plazo de presentación de solicitudes para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud. Código convocatoria: PET 2012.

Código convocatoria: PET 2012.
Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en los procesos de selección de personal estatutario temporal será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Podrán participar igualmente, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la titulación exigida para el desempeño de la categoría o especialidad a la que se opta o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el órgano administrativo competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad ordinaria de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación durante la vigencia del acuerdo, será motivo de exclusión de las listas.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter fi rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2. Estos requisitos deberán acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes, en la forma indicada en la base segunda. Se exceptúa el requisito de la capacidad funcional, el cual deberá acreditarse siguiendo las indicaciones que a tal efecto determine el Servicio Cántabro de Salud, en el momento de la incorporación del aspirante.
3. Estos requisitos deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación.
Solicitudes. 1. La solicitud para participar en el procedimiento de selección temporal se formulará a través del modelo normalizado que figura como Anexo I, e irá dirigida al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de junio de 2012, inclusive.
La solicitud podrá obtenerse a través de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección (www.scsalud.es /recursos humanos/bolsa de trabajo). No obstante para que surta efecto deberá presentarse en un registro público en la forma prevista en el siguiente apartado.
2. En el mismo plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de cada uno de los méritos que hayan incluido en el documento Relación de Méritos el cual debe adjuntarse con la solicitud.
Los méritos deben ser registrados en el programa informático, una vez registrados, se obtendrá automáticamente la Relación de Méritos y el resto de la documentación exigida (anexos II y III).
Dicha documentación, dirigida también al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, deberá presentarse en el registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en la Avda. Cardenal Herrera Oria s/n, CP 39011 de Santander, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En la solicitud los aspirantes podrán señalar su opción para la prestación de servicios en.
a) Atención Primaria: Áreas I y II (Santander-Laredo).
b) Atención Primaria: Áreas III y IV (Torrelavega-Reinosa).
c) Atención Primaria: 061.
d) Gerencia de Atención Especializada del Área I (Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”.
e) Gerencia de Atención Especializada del Área II (Hospital Comarcal de Laredo).
f) Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV (Hospital Comarcal Sierrallana).
Asimismo podrán efectuar su opción para las listas específi cas de atención primaria en las zonas básicas de salud de Liébana, Nansa y Campoo-Los Valles y en atención especializada para el Área III (especial) de Reinosa (Hospital Tres Mares).
Las listas elaboradas conforme a las opciones señaladas en el párrafo anterior serán las que se utilicen cada vez que se realice un llamamiento para nombramientos temporales, tanto para sustituciones y eventuales, como para plazas vacantes o asimiladas.