lunes, 7 de julio de 2014

subvenciones a ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes, y superior a 5.000 habitantes, para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales., anualidad 2014

Diputació Provincial d'Alacant
Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales., anualidad 2014 de conformidad con las siguientes bases:
BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA COOPERACIÓN PROVINCIAL EN COMPETENCIAS MUNICIPALES.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes de una subvención para sufragar los gastos generales de funcionamiento con el fin de asegurar la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio, (artículo 26.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Los referidos gastos deberán tener reflejo presupuestario en el Capítulo 1 “Gastos de Personal”, (excluidos los relativos a los Órganos de Gobierno y Personal Eventual), y/o Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y en cualquiera de los siguientes grupos de programas recogidos en el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales:
920. Administración General.
922. Coordinación y organización institucional de las entidades locales.
923. Información básica y estadística.
924. Participación Ciudadana.
925. Atención a los ciudadanos.
926. Comunicaciones internas.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior o igual a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.  La dotación económica será de 240.900 euros, ...
Esta cantidad se distribuirá entre los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio de acuerdo con los siguientes tramos de población y siempre que los gastos presupuestados alcancen la cantidad a otorgar a cada Ayuntamiento:
- Municipios hasta 1.000 habitantes: importe de 2.500.-€.
- Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: importe de 3.700.-€
La población de cada municipio será la conforme con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2013.
Una vez efectuada la distribución si la cuantía total a distribuir excediese del importe del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se publicará como ANEXO, suscritas por el Sr. /a Alcalde/si-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 8 al 28* de julio de 2014, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población superior a 5.000 habitantes para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales, anualidad 2014 de conformidad con las siguientes bases:
BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN SUPERIOR A 5.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA COOPERACIÓN PROVINCIAL EN COMPETENCIAS MUNICIPALES, ANUALIDAD 2014.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población superior a 5.000 habitantes de una subvención para la realización de actividades propias de la competencia municipal, para coadyuvar los gastos realizados por la entidad en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.
Los referidos gastos deberán tener reflejo presupuestario en el Capítulo 1 “Gastos de Personal”, (excluidos los relativos a los Órganos de Gobierno y Personal Eventual), y/o Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y en cualquiera de los grupos de programas correspondientes al Área de Gasto 3 “Producción de bienes públicos de carácter preferente” de la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la Estructura Presupuestaria de los Presupuestos de las Entidades Locales.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho superior a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación económica será de 408.000 euros, ...
Esta cantidad se distribuirá entre los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio de acuerdo con los siguientes tramos de población y siempre que el presupuesto o presupuestos presentados alcancen como mínimo las siguientes cantidades:
Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: importe 5.500.-€
Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: importe 6.500.-€
Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: importe 7.500.-€
Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: importe 8.500.-€
Municipios entre 100.001 y 200.000 habitantes: importe 9.500.-€.
Municipios de más de 200.001 habitantes: importe 10.500.-€
Cada Ayuntamiento podrá presentar en la misma solicitud un número máximo de tres actividades distintas entre sí, pero comprendidas en el ámbito de la convocatoria, si bien el importe total a otorgar a cada Ayuntamiento será como máximo el establecido para cada uno de ellos según el tramo de población que le corresponda.
La población de cada municipio será la conforme con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2013.
Una vez efectuada la distribución, si la cuantía total a distribuir excediese del importe del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO, suscritas por el Sr. /a Alcalde/si-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 8 al 28* de julio de 2014, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

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