Mostrando entradas con la etiqueta ocio y el tiempo libre. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ocio y el tiempo libre. Mostrar todas las entradas

viernes, 13 de febrero de 2015

Subvenciones dirigidas a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre.

Convocatoria de Subvenciones dirigidas a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de
actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o  supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social en la provincia de Alicante, destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, según los programas relacionados en la Base quinta.
En esta Convocatoria se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 3.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente  conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes
sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Asociaciones de Cooperación con el Pueblo Saharaui.
- Población con especial vulnerabilidad social. 
...
CUARTA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES. Son requisitos indispensables para la obtención de subvención en estaconvocatoria, que deberán cumplir las Entidades solicitantes a fecha de publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, los siguientes:
1.- Estar inscrita en el registro, de acuerdo con el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, o de acuerdo con el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre Registro y Autorización de Centros y Servicios de Atención y Prevención de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos en la Comunidad Valenciana, salvo para las Asociaciones de Cooperación con el Pueblo Saharaui.
2.- Disponer de sede social o delegación estable, activa y abierta al público en la Provincia de Alicante.
3.- Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada entidad, la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.
4.- No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
6.- Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
7.- Haber justificado la subvención concedida en la anualidad 2014 en esta Convocatoria, o haber formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido en las Bases para la presentación de los justificantes de gastos.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
La solicitud y resto de anexos serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es ). También podrán solicitarse en el Área de Bienestar Social.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 14 de febrero al 16* de marzo de 2015, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la Base séptima será el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o en la forma que  determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

lunes, 7 de julio de 2014

subvenciones a ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes, y superior a 5.000 habitantes, para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales., anualidad 2014

Diputació Provincial d'Alacant
Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales., anualidad 2014 de conformidad con las siguientes bases:
BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA COOPERACIÓN PROVINCIAL EN COMPETENCIAS MUNICIPALES.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes de una subvención para sufragar los gastos generales de funcionamiento con el fin de asegurar la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio, (artículo 26.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Los referidos gastos deberán tener reflejo presupuestario en el Capítulo 1 “Gastos de Personal”, (excluidos los relativos a los Órganos de Gobierno y Personal Eventual), y/o Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y en cualquiera de los siguientes grupos de programas recogidos en el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales:
920. Administración General.
922. Coordinación y organización institucional de las entidades locales.
923. Información básica y estadística.
924. Participación Ciudadana.
925. Atención a los ciudadanos.
926. Comunicaciones internas.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior o igual a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.  La dotación económica será de 240.900 euros, ...
Esta cantidad se distribuirá entre los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio de acuerdo con los siguientes tramos de población y siempre que los gastos presupuestados alcancen la cantidad a otorgar a cada Ayuntamiento:
- Municipios hasta 1.000 habitantes: importe de 2.500.-€.
- Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: importe de 3.700.-€
La población de cada municipio será la conforme con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2013.
Una vez efectuada la distribución si la cuantía total a distribuir excediese del importe del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se publicará como ANEXO, suscritas por el Sr. /a Alcalde/si-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 8 al 28* de julio de 2014, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de los municipios de la provincia de alicante con población superior a 5.000 habitantes para la realización de actividades para la cooperación provincial en competencias municipales, anualidad 2014 de conformidad con las siguientes bases:
BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN SUPERIOR A 5.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA COOPERACIÓN PROVINCIAL EN COMPETENCIAS MUNICIPALES, ANUALIDAD 2014.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población superior a 5.000 habitantes de una subvención para la realización de actividades propias de la competencia municipal, para coadyuvar los gastos realizados por la entidad en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.
Los referidos gastos deberán tener reflejo presupuestario en el Capítulo 1 “Gastos de Personal”, (excluidos los relativos a los Órganos de Gobierno y Personal Eventual), y/o Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y en cualquiera de los grupos de programas correspondientes al Área de Gasto 3 “Producción de bienes públicos de carácter preferente” de la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la Estructura Presupuestaria de los Presupuestos de las Entidades Locales.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho superior a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación económica será de 408.000 euros, ...
Esta cantidad se distribuirá entre los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio de acuerdo con los siguientes tramos de población y siempre que el presupuesto o presupuestos presentados alcancen como mínimo las siguientes cantidades:
Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: importe 5.500.-€
Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: importe 6.500.-€
Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: importe 7.500.-€
Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: importe 8.500.-€
Municipios entre 100.001 y 200.000 habitantes: importe 9.500.-€.
Municipios de más de 200.001 habitantes: importe 10.500.-€
Cada Ayuntamiento podrá presentar en la misma solicitud un número máximo de tres actividades distintas entre sí, pero comprendidas en el ámbito de la convocatoria, si bien el importe total a otorgar a cada Ayuntamiento será como máximo el establecido para cada uno de ellos según el tramo de población que le corresponda.
La población de cada municipio será la conforme con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2013.
Una vez efectuada la distribución, si la cuantía total a distribuir excediese del importe del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO, suscritas por el Sr. /a Alcalde/si-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 8 al 28* de julio de 2014, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.