jueves, 4 de febrero de 2010

subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo para el ejercicio 2010

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’establixen les bases per a la concessió de subvencions per al desenvolupament d’accions i infraestructures bàsiques en matèria de consum per a l’exercici 2010. [2010/1092]
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo para el ejercicio 2010. [2010/1092] Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo durante el ejercicio 2010.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.
Acciones subvencionables .- 1. Las ayudas reguladas en esta orden están dirigidas a apoyar las acciones siguientes:
a) Gastos corrientes y de inversión llevados a cabo por las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones en apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.
b) Gastos corrientes y de inversión de las entidades locales de la Comunitat Valenciana destinados al funcionamiento, adecuación y equipamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) acreditadas por la Generalitat y de las juntas arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida con la Generalitat.
2. Las ayudas para los gastos de que trata el número anterior podrán solicitarse en relación con los efectuados desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2010, siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. En relación con las actuaciones llevadas a cabo por asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios, sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario acredite, mediante documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la exención o no sujeción a dicho impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación. En caso de que la entidad solicitante haya presentado tal documentación en ejercicios anteriores ante la Dirección General de Comercio y Consumo, no será necesario que la vuelva a presentar.
Bastará con hacer constar esta circunstancia en un escrito dirigido a esta Dirección General, firmado por el representante de la entidad, manifestando expresamente que la referida documentación se mantiene vigente.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de cada una de las ayudas reguladas en esta orden deberán presentarse en impreso normalizado independiente, acompañado del anexo correspondiente a la ayuda solicitada. Los documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat:

(www.indi.gva.es/portal/opencms/es/Consumo/ ) a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 4 de FEBRERO de 2010 al 3 de MARZO de 2010, a.i.]

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