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viernes, 21 de diciembre de 2018

Bolsa de trabajo de Técnico/a medio de Gestión -Área Económica- (A2). Ajuntament d' Ibi

“BASES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN PARA EL ÁREA ECONÓMICA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria regular el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Técnico/a de Gestión del Área Económica de este Ayuntamiento (Subgrupo de Clasificación A2), para futuros nombramientos como funcionarios interinos o contrataciones temporales, siempre que se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos en este proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión al menos del título de Diplomado/a Universitario/a, grado o equivalente en cualquiera de las especialidades del área de Ciencias Económicas y Empresariales, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
TERCERA.-PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las personas interesadas que deseen tomar parte en este proceso selectivo lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ibi, presentándose en la Sede Electrónica o en el registro general de éste, en el modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, durante el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 243 de 21/12/2018]. {del 22 de diciembre de 2018 al 8 de enero de 2019, a.i.}
Las instancias podrán presentarse igualmente mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la instancia, las personas interesadas deberán manifestar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda de las presente convocatoria, referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Junto con la instancia deberán presentar la siguiente documentación :
a)
Fotocopia D.N.I.
b) Fotocopia de la titulación exigida en la Base Segunda de la presente
convocatoria.
c) Relación de todos aquellos méritos que por el aspirante se considere oportuno para su valoración en la fase de concurso, sin que pueda aportarse copia alguna junto con la instancia. En la fase de concurso no se procederá a la valoración de los méritos que no hayan sido relacionados.
En el caso de que las personas aspirantes deseen realizar alguna de las pruebas en valenciano, deberán manifestarlo en la instancia.   www.ibi.es

martes, 24 de noviembre de 2015

2 Becas de Formación en control interno de la gestión económico-financiera de las entidades locales, con destino al Departamento de Intervención. Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE FORMACIÓN EN CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES INTERVENCIÓN 2016
Convocatoria de dos Becas de Formación en control interno de la gestión económico-financiera de las entidades locales, con destino al Departamento de Intervención, según Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante, suscrito el 13 de noviembre de 2014:BASES DE LA CONVOCATORIA
1ª.- La convocatoria anticipada y la concesión de las becas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Diputación Provincial de Alicante.2ª.- El número de becas a conceder será de dos, su duración será de seis meses prorrogable por otros seis meses.
El gasto mensual total que supone a la Corporación, cada beca, será de 800,00 que incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación Provincial de Alicante, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación.Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al I.R.P.F. y Seguridad Social a cargo del becario.El becario podrá disfrutar de un día laboral de descanso por cada mes dedicado, al objeto de poder realizar asuntos personales. Dicho disfrute podrá ser acumulado o fraccionado a petición de la persona interesada y siempre con el consentimiento del tutor asignado.Así mismo, el becario podrá usar las instalaciones y servicios según las respectivas normas reguladoras.3ª.- Los becarios realizarán las tareas específicas de la beca en las dependencias del Departamento de Intervención de la Diputación Provincial de Alicante, sitas en la calle Tucumán nº 8 de Alicante, o en cualquier otra dependencia de dicha Corporación.
4ª.- Las becas objeto del presente Convenio se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:a) Ser español y residir en territorio de la provincia de Alicante.b) Haber finalizado la licenciatura o grado en Ciencias Económicas y Empresariales, Administración de Empresas o en cualquiera de las titulaciones indicadas en el artículo 9º del Estatuto Particular del Colegio de Economistas de Alicante como máximo, dentro de los tres cursos académicos inmediatamente anteriores al de la Convocatoria de la Beca.5ª.- Las solicitudes serán dirigidas a la Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán en el Registro General en la C/Tucumán, 8 – 03005 Alicante, en plazo hábil, de lunes a viernes, desde las 9 a las 14 horas. El modelo de solicitud podrá recogerse tanto en la Diputación Provincial de Alicante, en el Departamento de Intervención o en el Registro General, así como en la propia sede del Colegio.a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 21 de noviembre al 10 de diciembre de 2015, a.i.} Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. No obstante, se dará noticia de cada convocatoria, con expresión de la apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se insertarán en los tablones del Colegio, de las Universidades de la provincia de Alicante y de la Diputación Provincial.

martes, 4 de marzo de 2014

3 becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, para titulados superiores ( Derecho, o Ciencias Económicas y/o Periodismo).

1. Objeto y finalidad de la convocatoria. El objeto específico de la convocatoria es la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, en régimen de concurrencia competitiva, para titulados superiores en al menos alguna de las siguientes áreas de conocimiento: Derecho, Ciencias Económicas y Periodismo.
La finalidad de las becas será la formación teórica y práctica de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, así como la dotación de apoyo de recursos humanos para el desarrollo de las tareas del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Para ello, la formación se desarrollará mediante un programa de tutorías que incluye formación teórica y práctica de los becarios en materia de normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, así como a su representación institucional a través de sus asociaciones.
Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, que será el secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca.
4. Duración de las becas. La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006 de 16 de febrero, será anual, extendiéndose desde el instante de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2015, siempre que exista dotación presupuestaria para dicho ejercicio, mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, previa fiscalización del gasto y la evaluación por la Comisión de Selección de la labor realizada, en base a los informes de la tutoría.
5. Requisitos de los candidatos. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales ó Licenciado en Periodismo.
c) Edad no superior a 30 años.
d) Conocimientos de inglés y otros idiomas de países miembros de la Unión Europea.
e) Manejo a nivel usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e Internet.
f) La fecha de finalización de los estudios realizados no podrá ser anterior al curso académico 2009-2010.
g) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.
h) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.
i) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
j) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
k) Los candidatos de otros países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
...
7. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de documentación. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es.
Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro auxiliar de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, los interesados podrán presentar la solicitud en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Junto a la instancia se aportará la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en los términos que establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
- Currículum vítae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el anexo II.
- Copia compulsada del título.
- Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada.
- Certificación de otras titulaciones o méritos alegados.
- Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea.

jueves, 20 de febrero de 2014

1 Beca de Formación en Gestión de Tesorería de las Entidades Locales, con destino al Departamento de Tesorería de la Diputación de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -CONVOCATORIA BECA TESORERÍA [butlletí oficial de la província - alacant, 20 febrer 2014 - n.º 35 - pàgina 46]
Se procede a la Convocatoria de una Beca de Formación en Gestión de Tesorería de las Entidades Locales, con destino al Departamento de Tesorería, según Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y el Colegio Oficial de Economistas de Alicante, suscrito el 6 de septiembre de 2012 y modificado con fecha 7 de febrero de 2013. 
BASES DE LA CONVOCATORIA Boletín Nº 35 del 20/02/2014 (pdf)
1ª.- El número de becas a conceder será de una, su duración será de seis meses, prorrogables por otros seis meses. El gasto mensual total será de 800,00 euros e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre. El beneficiario percibirá directamente por meses venci- dos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación Además, serán de aplicación los descuentos corres- pondientes al IRPF y a la Seguridad Social a cargo del becario. El becario podrá disfrutar de un día laboral de descanso por cada mes dedicado, al objeto de poder realizar asuntos personales. Dicho disfrute podrá ser acumulado o fraccionado a petición de la persona interesada y siempre con el consentimiento del tutor asignado. Así mismo, el becario podrá usar las instalaciones y los servicios según las respectivas normas reguladoras. 
2ª.- El becario realizará las tareas específicas de la beca en las dependencias del Departamento de Tesorería de la Diputación de Alicante, sitas en la calle Tucumán nº 8 de Alicante. 
3ª.- La beca objeto del presente Convenio se adjudicará mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente: 
a) Ser español y residir en territorio de la provincia de Alicante. 
b) Haber finalizado la licenciatura o grado en Ciencias Económicas y Empresariales o en cualquiera de las titulaciones indicadas en el artículo 9º del Estatuto Particular del Colegio de Economistas de Alicante como máximo, dentro de los tres cursos académicos inmediatamente anteriores al de la Convocatoria de la Beca. 
c) Estar colegiado o formalizar la inscripción como tal antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de la Beca. 
4ª.- Las solicitudes serán dirigidas al Colegio Oficial de Economistas de Alicante, y se presentarán, en plazo hábil, en la sede del mismo, de lunes a viernes, desde las 9 a las 15 horas. Tales solicitudes podrán recogerse en la propia sede del Colegio. 
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.{del 21 de febrero al 10 de marzo de 2014, a.i.} No obstante, se dará noticia de cada convocatoria, con expresión de la apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se insertarán en los tablones del Colegio, de las Universidades de la provincia de Alicante y de la Diputación Provincial. 
b) Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: 
b.1) Certificación académica personal o documento sustitutivo que acredite haber alcanzado la titulación corres- pondiente, con las calificaciones obtenidas, nota media, convocatoria y curso. 
b.2) Curriculum. 
b.3) Certificado de empadronamiento. 
b.4) Toda la documentación que juzgue pertinente adjuntar como mérito personal. En caso de trabajos realizados o publicados se deberá adjuntar una copia de ellos. 
b.5) Fotocopia del D.N.I. y número de teléfono. 
c) Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas. La documentación que no cumpla estos requisitos no será tenida en cuenta a la hora de baremar el expediente personal del solicitante.