jueves, 5 de septiembre de 2019

4 becas para la formación práctica en el Consejo de Consumidores y Usuarios de titulados superiores en materia de consumo para el ejercicio 2019.

BDNS(Identif.):471966
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:
Primero.- Beneficiarios. Podrán solicitar las becas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier nacionalidad siempre que se acredite la residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener la acreditación de la titulación universitaria o grado en derecho en la fecha de la convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir pleno efectos jurídicos en la citada fecha.
c) Dominio del idioma español.
d) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
e) Haber finalizado los estudios con fecha anterior al ejercicio 2017.
Segundo.- Objeto. La concesión de 4 becas para la formación práctica en el Consejo de Consumidores y Usuarios de titulados superiores en materia de consumo para el ejercicio 2019.
Tercero.- Bases reguladoras. Orden SSI/2257/2015, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Cuarto.- Cuantía. Importe total anual de la convocatoria: 42.440,00 euros.
Importe individual: 884,16 euros mensuales.
Quinto.- Duración. La duración máxima de la beca para la presente convocatoria la duración será de nueve meses, del 1/11/2019 hasta el 31/7/2020, pudiendo ser prorrogada por un periodo adicional de otros nueve meses.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 6 de septiembre al 3 de octubre de 2019, a.i.}
Séptimo. Otros datos.
En el caso de renuncia durante el periodo de duración de la beca, el órgano concedente, previa aceptación de los motivos, adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato siguiente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

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