MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Especialidades sanitarias
Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Primero. Aprobación de la oferta de plazas. Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2019/2020 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad.
1. Medicina: 7.512 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:
a) 7.469 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 43 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 526 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.
d) 300 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).
2. Farmacia: 271 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:
a) 266 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 5 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.
d) 8 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).
3. Enfermería: 1.463 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:
a) 1.463 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 102 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.
c) 29 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).
4. Ámbito de la Química: 15 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:
a) 15 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 1 plaza podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.
5. Ámbito de la Biología: 51 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:
a) 50 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.
6. Ámbito de la Psicología: 189 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:
a) 188 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 13 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.
7. Ámbito de la Física: 38 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:
a) 37 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
b) 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.
En el anexo I de la presente Orden se establece la relación de plazas de formación acreditadas y ofertadas en centros y unidades docentes de las comunidades autónomas. Las plazas que figuran como plazas ofertadas podrán ser elegidas hasta alcanzar el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad, que se relacionan en el cuadro número 1 del anexo I. En las plazas señaladas con un asterisco en el citado cuadro se ha aplicado cupo autonómico.
En el cuadro número 2 se especifica la distribución de las plazas de especialidades multidisciplinares entre las diversas titulaciones vinculadas a sus respectivos ámbitos.
Las plazas ofertadas se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la resolución que convoca a las personas seleccionadas para que presenten solicitud de adjudicación de plaza. Asimismo, la oferta podrá verse afectada por modificaciones que se produzcan en la acreditación otorgada a las unidades docentes a las que se refiere esta convocatoria, como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
Se acumularán al turno ordinario de esta misma convocatoria las plazas ofertadas por el turno de discapacidad que no resulten adjudicadas.
Las Comisiones de Docencia publicarán, por medios electrónicos y antes de aprobarse la resolución mediante la que se convoca a los actos de adjudicación de plaza, las guías o itinerarios formativos tipo de las unidades docentes que tienen adscritas y los correspondientes cronogramas de rotación.
Segundo. Convocatoria de pruebas selectivas.
Convocar la provisión de las plazas ofertadas conforme a las siguientes bases:
1. Requisitos de admisión a las pruebas. Para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, del Principado de Andorra, o ser nacional de aquellos estados a los que en virtud de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores.
Asimismo podrán participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, aquellos familiares, que dados los vínculos de parentesco con personas de las nacionalidades referidas en el párrafo anterior, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa española vigente sobre el régimen comunitario de extranjería, en el marco de los derechos y limitaciones establecidos en la misma, en los términos que se citan a continuación:
– El cónyuge, o la pareja de hecho inscrita en un registro público establecido a esos efectos, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
– Los descendientes directos, así como los del cónyuge o pareja, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Las situaciones antes descritas se aplicarán con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, las personas apátridas y las personas nacionales de países no incluidos en el apartado b), que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
d) Podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, las personas nacionales de países no incluidos en el apartado b) y las personas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados b) y c), siempre que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. En este grupo están incluidas las personas nacionales de dichos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
e) Estar en posesión del correspondiente título universitario oficial de grado/licenciatura/diplomatura, según se especifica a continuación:
– Grado/licenciatura en Medicina para optar a las plazas de Especialidades Médicas.
– Grado/licenciatura en Farmacia para optar a las plazas de Farmacia Hospitalaria.
– Grado/diplomatura en Enfermería para optar a las plazas de Especialidades de Enfermería.
– Grado/licenciatura en Psicología o grado del ámbito de la Psicología, para optar a las plazas de Psicología Clínica.
– Grado/licenciatura en Física o grado en otras disciplinas científicas y tecnológicas, para optar a las plazas de Radiofísica Hospitalaria.
– Para el acceso a las especialidades multidisciplinares se exige estar en posesión del título universitario oficial de grado/licenciatura, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:
• Análisis Clínicos: Biología, Farmacia, Medicina o Química.
• Bioquímica Clínica: Biología, Farmacia, Medicina o Química.
• Inmunología: Biología, Farmacia o Medicina.
• Microbiología y Parasitología: Biología, Farmacia, Medicina o Química.
• Radiofarmacia: Biología, Farmacia o Química.
Las personas con grado/licenciatura en Bioquímica realizarán la prueba selectiva de Química o Biología según la opción elegida al cumplimentar su solicitud.
f) Haber renunciado a la plaza en formación que desempeñan en caso de encontrarse realizando un periodo de formación especializada por el sistema de residencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo g) de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. La renuncia, previa y expresa, tendrá que haber sido comunicada, en el plazo de presentación de solicitudes, al Registro de Especialistas en Formación a través de la Comisión de Docencia, no siendo preciso aportar ninguna documentación en el momento de hacer la solicitud ni a lo largo del proceso selectivo.
La falta de renuncia previa detectada por la administración sanitaria implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.
g) Abonar la tasa de derechos de examen, salvo que concurra causa de exención.
h) Firmar el formulario de solicitud para participar en las pruebas selectivas,
Los requisitos establecidos en esta base se deberán poseer o cumplir, y haber sido acreditados, en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán mantenerse durante el desarrollo de las pruebas y, en su caso, hasta la fecha de toma de posesión.
Si en el transcurso del proceso selectivo, se conociera que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de las mismas, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución de exclusión del proceso selectivo.
2. Presentación de solicitudes. 2.1 Modelo de solicitud. Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Centro Gestor E00138905, y se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
El modelo 790 de solicitud se cumplimentará a través de la dirección de internet https://sede.mscbs.gob.es/fse/modelo790.
Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único, por lo que no serán válidas las fotocopias del mismo.
Sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de admitidos, la ausencia de firma en la solicitud, ya sea mediante rúbrica personal o a través de firma electrónica, será causa de no admisión a las pruebas selectivas.
Con la firma de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona solicitante otorga consentimiento expreso al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para que acceda a la verificación, exclusivamente, de:
a) DNI/NIE.
b) situación de desempleo.
c) situación de discapacidad (excepto para la Comunidad Autónoma de País Vasco y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
d) condición de familia numerosa (excepto para la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
En caso de no otorgar consentimiento, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos en los términos y plazos previstos en esta orden de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, las personas que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad no podrán cambiar de turno de acceso una vez formulada dicha opción, por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos, de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno.
A las personas con discapacidad que hayan obtenido un título de especialista en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad previsto en dicho real decreto y participen para acceder a otro título de especialista por dicho sistema, no les será de aplicación el porcentaje de las plazas ofertadas que se asignan a personas con discapacidad en la presente convocatoria, salvo que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad haya sido posterior a la obtención del título de especialista de que se trate.
Se ha de indicar en la solicitud la localidad en la que se desee realizar el ejercicio, elegida de entre las siguientes: Granada, Sevilla, Cádiz, Zaragoza, Santander, Albacete, Salamanca, Valladolid, Barcelona, Madrid, Pamplona, Valencia, Badajoz, Santiago de Compostela, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Bilbao, Oviedo y Murcia.
Cumplimentado y firmado el modelo de solicitud, éste podrá presentarse electrónicamente o en soporte papel en los términos previstos para cada supuesto.
En el caso de que una persona presente varias solicitudes solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar. Si se quiere modificar alguno de los datos de una solicitud se debe registrar una nueva solicitud, en el plazo de presentación de las mismas.
En el caso de que se decida registrar una nueva solicitud y haya tenido que realizarse de nuevo el abono de tasa a fin de poder concluir correctamente el procedimiento de solicitud, se podrá solicitar posteriormente la devolución de la cantidad abonada que corresponda.
2.2 Tasa de derechos de examen. Con carácter general, la tasa de derechos de examen será de 30,49 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo (NRC), si se trata de pago electrónico, o la validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Únicamente, cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe figurar expresamente el nombre completo de la persona y el concepto (tasa prueba selectiva) por el que hace la transferencia.
La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 30,49 euros, determinará la no admisión de la persona aspirante.
La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original o copia auténtica de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el ejemplar del modelo 790 destinado a la Administración, junto con el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en los Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas que pertenezcan a familia numerosa clasificada en cualquier categoría.
b) Las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
d) Las personas víctimas de terrorismo, en los términos definidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
2.3 Plazo de presentación de solicitudes y de desarrollo de las pruebas selectivas. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2019, a.i.}
El plazo comenzará y concluirá según la hora peninsular española.
Las pruebas selectivas se desarrollarán conforme a los plazos que se especifican en esta convocatoria en relación con las distintas fases del proceso.
No obstante, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional podrá modificar los citados plazos, con carácter excepcional y mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
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