- Resolución de 3 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño 2019.
Artículo 1. Objeto de la resolución. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño correspondiente al año 2019 en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en las siguientes modalidades:
a) Premio Nacional de Innovación modalidad «Trayectoria Innovadora».
b) Premio Nacional de Innovación modalidad «Gran Empresa».
c) Premio Nacional de Innovación modalidad «Pequeña y Mediana Empresa».
d) Premio Nacional de Diseño modalidad «Profesionales».
e) Premio Nacional de Diseño modalidad «Empresas».
f) Premio Nacional de Diseño modalidad «Jóvenes Diseñadores».
Artículo 3. Requisitos de las candidaturas. 1. Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño las personas físicas que tengan nacionalidad española, o extranjeros residentes en España y las personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido, que mantenga su actividad, de conformidad con el artículo 6.1 de la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño. En ambos casos, en función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer el siguiente perfil:
a) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Trayectoria Innovadora»: empresarios y empresarias y profesionales con una trayectoria de al menos diez años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes.
b) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Gran Empresa»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos diez años.
c) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Pequeña y Mediana Empresa»: pequeñas y medianas empresas con una demostrada actividad innovadora de al menos cinco años. Quedan excluidas las entidades que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento de minimis.
d) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Profesionales»: Profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos diez años de reconocido prestigio en el sector.
e) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Empresas»: empresas consolidadas que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.
f) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Jóvenes Diseñadores»: dirigido a aquellos creadores, con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura, y con una trayectoria profesional inferior a diez años.
2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente. Cuando el aspirante sea una persona física, deberá demostrar estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.
3. La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1 de 26 de junio de 2014.
4. Un mismo candidato podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, para lo que es requisito imprescindible enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, con toda la documentación requerida, por cada candidatura presentada.
5. Las personas físicas o jurídicas que en ediciones anteriores resultaron ganadoras en alguna de las modalidades de estos premios, no podrán optar a ellos en la misma modalidad en la que ya fueron premiados.
6. Los candidatos deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. No podrán optar a premio ninguna persona física o jurídica en las que concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Los candidatos aceptan expresamente a través de su participación en las convocatorias el medio digital para la recepción de todas las comunicaciones y notificaciones sobre la misma, a través del correo electrónico facilitado en la solicitud
Artículo 7. Presentación de candidaturas. 1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará a las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 15 de octubre de 2019 (hora peninsular). El solicitante deberá conservar en su poder el documento probatorio de la hora de presentación.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura a una o diferentes modalidades.
3. Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura, las personas físicas o jurídicas responsables de la presentación de la candidatura se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, donde deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
4. La presentación de candidaturas se realizará necesariamente a través de los medios electrónicos habilitados para este fin en el enlace https://sede.micinn.gob.es/ del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos» sección «Servicios Comunes y Otros», sección «Premios y Reconocimientos» siendo imprescindible la posterior firma de la candidatura y registro de la misma.
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a) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Trayectoria Innovadora»: empresarios y empresarias y profesionales con una trayectoria de al menos diez años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes.
b) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Gran Empresa»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos diez años.
c) Premio Nacional de Innovación, modalidad «Pequeña y Mediana Empresa»: pequeñas y medianas empresas con una demostrada actividad innovadora de al menos cinco años. Quedan excluidas las entidades que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento de minimis.
d) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Profesionales»: Profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos diez años de reconocido prestigio en el sector.
e) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Empresas»: empresas consolidadas que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.
f) Premio Nacional de Diseño, modalidad «Jóvenes Diseñadores»: dirigido a aquellos creadores, con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura, y con una trayectoria profesional inferior a diez años.
2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente. Cuando el aspirante sea una persona física, deberá demostrar estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.
3. La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1 de 26 de junio de 2014.
4. Un mismo candidato podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, para lo que es requisito imprescindible enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, con toda la documentación requerida, por cada candidatura presentada.
5. Las personas físicas o jurídicas que en ediciones anteriores resultaron ganadoras en alguna de las modalidades de estos premios, no podrán optar a ellos en la misma modalidad en la que ya fueron premiados.
6. Los candidatos deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. No podrán optar a premio ninguna persona física o jurídica en las que concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Los candidatos aceptan expresamente a través de su participación en las convocatorias el medio digital para la recepción de todas las comunicaciones y notificaciones sobre la misma, a través del correo electrónico facilitado en la solicitud
Artículo 7. Presentación de candidaturas. 1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará a las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 15 de octubre de 2019 (hora peninsular). El solicitante deberá conservar en su poder el documento probatorio de la hora de presentación.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura a una o diferentes modalidades.
3. Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura, las personas físicas o jurídicas responsables de la presentación de la candidatura se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, donde deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
4. La presentación de candidaturas se realizará necesariamente a través de los medios electrónicos habilitados para este fin en el enlace https://sede.micinn.gob.es/ del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos» sección «Servicios Comunes y Otros», sección «Premios y Reconocimientos» siendo imprescindible la posterior firma de la candidatura y registro de la misma.
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