miércoles, 18 de septiembre de 2019

5 plazas de Agente de la Policía Local (C1). Bases. Ayuntamiento de Jávea/Xàbia

Resultado de imagen de ajuntament xabiaAyuntamiento de Jávea/XàbiaBASES PROVISIÓN OCHO PLAZAS AGENTE POLICÍA LOCAL, CINCO POR TURNO LIBRE Y TRES POR TURNO MOVILIDAD. [BOP-Alacant Nº 178 de 18/09/2019 ]
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de ocho plazas de Agente de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, encuadrada en la Escala Básica, correspondiéndole el nivel C1 de titulación.

De las plazas convocadas, cinco de ellas se proveerán mediante oposición por turno libre, y tres de ellas mediante concurso de méritos por turno de movilidad, de conformidad con el Anexo del Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell.

Dichas plazas corresponden unas a la Oferta de Empleo Público del año 2017 y el resto al año 2018, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre.

El número de plazas convocadas podrá aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente.
Las plazas convocadas por el turno de movilidad que no resultaran cubiertas, incrementarán las plazas del turno libre.

La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, establece que “Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de policía local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los propios planes de igualdad. Para ello, los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40% de la plantilla de policía local, y hasta que se logre el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30% de las plazas para mujeres”.

Siendo de aplicación la expresada disposición transitoria séptima, se reservan 2 plazas para mujeres, una para el turno libre y otra para el turno de movilidad.

Una vez publicada la relación de aprobados del turno libre, los 4 primeros de dicha relación ocuparán las 4 plazas de libre concurrencia. Del resto de aprobados se eliminarán los hombres, y la primera mujer será la que ocupará la plaza reservada para ellas. Si no hubiera suficiente número de mujeres, se incrementarán las plazas de libre concurrencia.

Una vez publicada la relación de aprobados del turno de movilidad, los 2 primeros de dicha relación ocuparán las 2 primeras plazas. Del resto de aprobados se eliminarán los hombres, y la primera mujer será la que ocupará la tercera plaza del turno de movilidad. 

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES  Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

a)
Tener la nacionalidad española.

b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Tener cumplidos dieciocho años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e)
Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada por los aspirantes.

f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a aportar armas de fuego, y si es preciso, utilizarlas.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de la clase B y A2, regulados en el Real Decreto 818/2009, que desarrolla el Reglamento de Conductores.

h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el Anexo II A) de la Orden de 23 de noviembre de 2005, y tener una estatura mínima de 1,60 metros los hombres y 1,58 metros las mujeres
3.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.  Se presentarán en el Registro General o en los enumerados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia