Practicaje portuario
Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Pasaia, Bilbao, Tarifa y Arguineguín-Santa Agueda.
Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a
la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de
Pasaia (una plaza), Bilbao (una plaza), Tarifa (una plaza) y
Arguineguín (una plaza), para el reconocimiento de la capacitación
profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan
los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de
titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden
FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en
instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que
deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima,
Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público,
acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior
a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos
diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la
presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en
cualquier entidad colaboradora por importe de 45,75 euros de tasa por
puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible
en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina
Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas
físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y
segundo, respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de
la Dirección General de la Marina Mercante (BOE número 194, de 14 de
agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la
Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes
Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial
del Estado». {del 1 al 31 de octubre e 2019, a.i.}
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