- Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa y la normalización de la diversidad religiosa en España, conforme a la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa
Primera. Órgano convocante. La Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., es una fundación del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 802, con domicilio en Madrid, y CIF G‐84248616.
Tercera. Objeto de las subvenciones. 1. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades que tengan como finalidad:
a) Facilitar que las personas pertenecientes a confesiones minoritarias puedan ejercer plenamente su libertad religiosa, favorecer su participación en los procesos de construcción social, y promover el conocimiento, el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
b) Impulsar el reconocimiento jurídico, social e institucional de las minorías religiosas y el acomodo de la diversidad de creencias en los servicios públicos.
c) Promover la construcción de una opinión pública informada, respetuosa con la libertad religiosa, con la diversidad y con los procesos de mejora de la convivencia.
d) Contribuir a la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
2. Serán objeto de las referidas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FPyC.
3. En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas.
Cuarta. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases:
a) Las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdo de cooperación con el Estado español.
b) Las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias con reconocimiento de notorio arraigo en España e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
c) Las administraciones públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, siempre que realicen actividades cuya finalidad esté contemplada entre las enumeradas en la base tercera.
2. Los beneficiarios anteriores deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cada convocatoria podrá especificar qué beneficiarios de entre los enumerados en el punto 1 de esta base podrán solicitar las ayudas.
Quinta. Presentación de solicitudes. 1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y en la página web de la FPyC. Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia