BDNS(Identif.):474294
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades con naturaleza jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, que tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas. Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas asociaciones empresariales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo. Objeto. El objeto de la convocatoria es el apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
Con estos proyectos se pretende avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule, de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
Tercero. Bases reguladoras. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, modificada por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, tal y como establece la disposición final segunda de la Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 260.000.000 €, siendo 70.000.000 € en subvención y 190.000.000 € en préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.750, 770, 780, y 28.05.463B.833, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 13 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. [https://sede.micinn.gob.es]
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciara el día 30 de septiembre de 2019 y finalizara el día 24 de octubre de 2019, a las 14:00 (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Las solicitudes de participación serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Excelencia técnica, innovadora y económica del proyecto.
b) Capacidad técnica y económica del consorcio.
c) Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.
d) Impacto socioeconómico.
e) Proyección internacional.
Las puntuaciones y ponderaciones están establecidas en el anexo I de la resolución de convocatoria.
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