martes, 17 de septiembre de 2019

1 plaza de Trabajador Social (A2). Bases. Ayuntamiento de Albal

Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación de las bases para la cobertura en propiedad de una plaza de trabajador social.
ANUNCIO
Mediante resolución de la alcaldía de 21 de junio de 2019 número 2019/1467 se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de trabajador social perteneciente a la Plantilla de Personal funcionario del Ayuntamiento de Albal.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD UNA (1) PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO, EN CONVOCATORIA LIBRE Y EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015.
Primera. - Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad una plaza de Trabajador Social, perteneciente a la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Albal, de naturaleza funcionarial, en convocatoria libre y mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso excepcional de consolidación de empleo temporal del Ayuntamiento de Albal previsto en la disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 19 uno in fine de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
El referido puesto de naturaleza funcionarial, clasificado en el grupo A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, y adscrito al Área de Promoción Económica y Social, Código 05/TS/003 con las funciones de Trabajador Social, se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 28 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 21 de fecha 30 de enero de 2019.
Tercera. - Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.- Capacidad: Los aspirantes deberán poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado. Una vez finalizado el procedimiento selectivo deberá ser acreditada mediante la presentación de los documentos establecidos en las presentes bases.
4.- Titulación: Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
5.- Habilitación. - No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o funcionaria o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiere sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento pudiéndose efectuar, en este sentido, las comprobaciones que se estimen pertinentes.
Cuarta. - Presentación de instancias.
Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Albal, y se presentarán ajustadas al modelo normalizado indicado, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de presentación de las solicitudes fuese sábado o inhábil se prorrogará al inmediato día hábil posterior.
En la instancia, las personas solicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas será facilitado por el Ayuntamiento (AMIC) y se podrá descargar en la página web municipal (http://www.albal.es).  ...

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