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lunes, 30 de septiembre de 2019

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Pasaia, Bilbao, Tarifa y Arguineguín-Santa Agueda.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Pasaia (una plaza), Bilbao (una plaza), Tarifa (una plaza) y Arguineguín (una plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,75 euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo, respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE número 194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 31 de octubre e 2019, a.i.}

sábado, 31 de agosto de 2019

se convocan pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,75 Euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 30 de septiembre de 2019, a.i.}

sábado, 25 de mayo de 2019

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Bilbao, Burela/Cariño/Celeiro-Vivero, La Coruña, Huelva, Sagunto, Barcelona, Palma/Alcudia y Arrecife

MINISTERIO DE FOMENTO Practicaje portuario
Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Bilbao, Burela/Cariño/Celeiro-Vivero, La Coruña, Huelva, Sagunto, Barcelona, Palma/Alcudia y Arrecife.
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  • Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Bilbao (1 plaza), Burela/Cariño/Celeiro-Vivero (1 plaza), La Coruña (1 plaza), Huelva (1 plaza), Sagunto (1 plaza), Barcelona (1 plaza), Palma/Alcudia (2 plazas) y Arrecife (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,75 euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
    Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». -del 26 de mayo al 25 de junio de 2019, a.i.-

    sábado, 2 de marzo de 2019

    pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Pasaia, Sevilla, Ibiza, Melilla y La Luz y Las Palmas/Salinetas/Arinaga.

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Pasaia (1 plaza), Sevilla (1 plaza), Ibiza (1 plaza), Melilla (1 plaza) y La Luz y Las Palmas/Salinetas/Arinaga (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,75 Euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
    Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {el 2 de marzo al 1 de abril de 2019, a.i.}

    jueves, 6 de diciembre de 2018

    pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en el puerto de Valencia.

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Valencia (una plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,75 Euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194 de 14 de agosto).
    Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [del 7 de diciembre de 2018, al 7* de enero de 2018, a.i.]
    Cuarto. Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la segunda parte de las pruebas, a realizar en cada puerto.
    Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de enero del año 2019, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

    viernes, 19 de octubre de 2018

    pruebas específicas en los puertos de Barcelona (1 plaza) y Santa Cruz de Tenerife (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Barcelona (1 plaza) y Santa Cruz de Tenerife (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,75 euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
    Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 20 de octubre al 19 de noviembre de 2018, a.i.}

    martes, 11 de septiembre de 2018

    pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,75 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 11 de septiembre al 10 de octubre de 2018, a.i.}

    martes, 22 de mayo de 2018

    pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Terminal Marítima de Alúmina Española en San Ciprián, Huelva, Garrucha/Carboneras, (2) Valencia, (2) Castellón, Barcelona y La Luz y Las Palmas/Salinetas/Arinaga.

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Terminal Marítima de Alúmina Española en San Ciprián (2 plazas), Huelva (1 plaza), Garrucha/Carboneras (1 plaza), Valencia (2 plazas), Castellón (2 plazas), Barcelona (1 plaza) y La Luz y Las Palmas/Salinetas/Arinaga (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,29 euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («Boletín Oficial del Estado» núm. 194 de 14 de agosto de 1998).
    Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 23 de mayo al 22 de junio de 2018, a.i.}

    viernes, 23 de febrero de 2018

    pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Bilbao, Marín y Ría de Pontevedra, Huelva, Sevilla, Almería y Tarragona.

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Bilbao (dos plazas), Marín y Ría de Pontevedra (una plaza), Huelva (una plaza), Sevilla (una plaza), Almería (una plaza) y Tarragona (una plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,29 Euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
    Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de febrero al 23 de marzo de 2018, a.i.}
    Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de abril del año 2018, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

    jueves, 25 de enero de 2018

    pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 45,29 Euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de enero al 26* de febrero de 2018, a.i.}
    Cuarto. Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid.
    Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de marzo del año 2018, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.

    lunes, 5 de junio de 2017

    pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Vigo y su Ría, Ciudadela y Santa Cruz de la Palma.

    http://www.apam-peru.com/web/wp-content/uploads/2016/07/PRACTICAJE1-800x445.jpgResolución de 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Vigo y su Ría, Ciudadela y Santa Cruz de la Palma.
    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Vigo y su Ría (una plaza), Ciudadela (una plaza) y Santa Cruz de la Palma (una plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,85 euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194 de 14 de agosto).
    Tercero. Presentación de solicitudes.
    Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 de junio al 5 de julio de 2017, a.i.}
    Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de julio del año 2017, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

    miércoles, 27 de mayo de 2015

    Practicaje portuario: pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Vigo y su Ría, Algeciras, Cartagena, Ibiza, Palma/Alcudia, Ciudadela y San Sebastián de La Gomera.

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Vigo y su ría (una plaza), Algeciras (una plaza), Cartagena (una plaza), Ibiza (una plaza), Palma/Alcudia (una plaza), Ciudadela (una plaza) y San Sebastián de La Gomera (una plaza) para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,85 euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE número 194, de 14 de agosto de 1998).
    Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de mayo al 27 de junio de 2015, a.i.}

    jueves, 26 de febrero de 2015

    pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Villagarcía y Ría de Arosa, Almería, Garrucha/Carboneras, Cartagena, Ciudadela, Las Palmas y Arrecife

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Villagarcía y Ría de Arosa (1 plaza), Almería (1 plaza), Garrucha/Carboneras (1 plaza), Cartagena (1 plaza), Ciudadela (1 plaza), Las Palmas (1 plaza) y Arrecife (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios de practicaje portuario, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,85 Euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
    Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítimay sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de febrero al 26 de marzo de 2015, a.i.}

    jueves, 5 de febrero de 2015

    pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

    Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma. 
    Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos: 
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria. 
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,85 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa. 
    Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 de febrero al 5 de marzo de 2015, a.i.}
    Cuarto. Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid. 
    Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de marzo del año 2015, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.

    miércoles, 9 de marzo de 2011

    pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

    Practicaje portuario
    Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.
    PDF (BOE-A-2011-4371 - 2 págs. - 164 KB)
    Otros formatos
    Primero.–Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    Segundo.–Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
    2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
    3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,11 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
    Tercero.–Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de marzo al 9 de abril de 2011, a.i.}