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martes, 14 de octubre de 2014

pruebas específicas en los puertos de Bilbao (1 plaza), Vigo y su Ría (1 plaza), Villanueva y La Geltrú (1 plaza), Ciudadela (1 plaza), Arrecife (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Bilbao (1 plaza), Vigo y su Ría (1 plaza), Villanueva y La Geltrú (1 plaza), Ciudadela (1 plaza), Arrecife (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes.Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,41 Euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 15 de octubre al 14 de noviembre de 2014, a.i.}

jueves, 5 de junio de 2014

Pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, en los puertos de Vigo y su Ría, Palma/Alcudia, Ciudadela y San Sebastián de La Gomera.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Vigo y su Ría (1 plaza), Palma/Alcudia (2 plazas), Ciudadela (1 plaza), San Sebastián de La Gomera (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,41 Euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE número 194 de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 de junio al 5 de julio de 2014, a.i.}
Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de julio del año 2014, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

viernes, 22 de noviembre de 2013

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, en los puertos de Santander, Tarifa, Almería, Cartagena, Tarragona y Arguineguín (Santa Agueda). Dirección General de la Marina Mercante.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Santander (1 plaza), Tarifa (1 plaza), Almería (1 plaza), Cartagena (1 plaza), Tarragona (1 plaza) y Arguineguín (Santa Agueda) (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,98 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 23 de noviembre al 23* de diciembre de 2013, a.i.}
Cuarto. Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la segunda parte de las pruebas, a realizar en cada puerto.
Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de enero del año 2014, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

martes, 14 de mayo de 2013

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de A Coruña/Langosteira (1 plaza), Huelva (1 plaza), Algeciras (3 plazas), La Luz y Las Palmas (1 plaza) y Santa Cruz de Tenerife (2 plazas).

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de A Coruña/Langosteira (1 plaza), Huelva (1 plaza), Algeciras (3 plazas), La Luz y Las Palmas (1 plaza) y Santa Cruz de Tenerife (2 plazas), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,98 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 15 de mayo al 14 de junio de 2013, a.i.}

domingo, 28 de octubre de 2012

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, en los puertos de Castellón (1 plaza), Tarragona (2 plazas) y Ciudadela (1 plaza).


Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de Castellón (1 plaza), Tarragona (2 plazas) y Ciudadela (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1.
Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante. 
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,54 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 194 de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de octubre al 27 de noviembre de 2012,a.i.}

lunes, 27 de agosto de 2012

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Primero.- Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,54 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de agosto al 27 de septiembre de 2012, a.i.}

lunes, 27 de febrero de 2012

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.
Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Solicitudes.Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,11 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de febrero al 27 de marzo de 2012,a.i.}¿*?
Cuarto.- Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes [28-03-2012], la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes [del 29-03-2012 al 07-04-2012], al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid.
Quinto. ¿*?Las pruebas se celebrarán en el mes de marzo del año 2012, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.
¿*?nota de redacción: a bote pronto, nos parece del todo imposible que las pruebas se realicen en el mes de marzo de 2012; por lo que entendemos deberán de publicar CORRECCION de ERRORES, en próximas fechas, para evitar posibles inpugnaciones.

miércoles, 9 de marzo de 2011

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Practicaje portuario
Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.
PDF (BOE-A-2011-4371 - 2 págs. - 164 KB)
Otros formatos
Primero.–Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo.–Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,11 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero.–Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de marzo al 9 de abril de 2011, a.i.}

martes, 17 de agosto de 2010

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

MINISTERIO DE FOMENTO
Practicaje portuario
Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.
PDF (BOE-A-2010-13215 - 2 págs. - 165 KB)
Otros formatos
Primero.–Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes.–Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 42,68 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero. Presentación de solicitudes.–Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de Agosto al 17 de Septiembre de 2010, a.i.}
Cuarto.–Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid.
Quinto.–Las pruebas se celebrarán en el mes de octubre del año 2010, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.