MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.
Mediante la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, se regula el mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de energía eléctrica de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa, así como el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso en el sector eléctrico y la estructura de los peajes de acceso correspondientes.
En la presente orden se desarrollan las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el segundo y tercer trimestre de 2009, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un decremento de 59,5 puntos básicos para el IPC a partir de 1 del abril y de 106,0 puntos básicos, sobre el anterior, a partir del 1 de julio, un incremento del 7,539 por ciento para el precio del gas natural y un decremento del 42,946 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil a partir del 1 de abril y adicionalmente sendos decrementos del 12,889 por ciento y del 22,795 por ciento respectivamente a partir del 1 de julio.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, se incluye la cuantía del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico estimado en el primer semestre de 2009.
En la presente orden se desarrollan las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el segundo y tercer trimestre de 2009, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un decremento de 59,5 puntos básicos para el IPC a partir de 1 del abril y de 106,0 puntos básicos, sobre el anterior, a partir del 1 de julio, un incremento del 7,539 por ciento para el precio del gas natural y un decremento del 42,946 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil a partir del 1 de abril y adicionalmente sendos decrementos del 12,889 por ciento y del 22,795 por ciento respectivamente a partir del 1 de julio.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, se incluye la cuantía del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico estimado en el primer semestre de 2009.
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