Ajuntament d’Orba . Informació pública de la suspensió de llicències d’edificació consistents en habitatge unifamiliar aïllat en el sòl no urbanitzable d’Orba. [2009/7215]
Información pública de la suspensión de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable de Orba. [2009/7215]
Información pública de la suspensión de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable de Orba. [2009/7215]
El Ayuntamiento de Orba, en sesión extraordinaria y urgente del Ayuntamiento en pleno, celebrada el día 12 de junio de 2009, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe de forma literal.
«Visto que esta corporación ha iniciado los trámites legalmente establecidos, para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Orba, y considerando que:
Primero. Visto que en fecha 13 de octubre de 2008, la Comisión Especial del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Orba acordó remitir el documento consultivo del concierto previo del Plan General de Ordenación Urbana a la Conselleria del Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, interesando el documento de referencia.
A fin de asegurar que la realización de los trabajos para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana se pueda llevar a cabo sin que se vean comprometidos o afectados por actuaciones que desvirtúen este objetivo fundamental o pudieren resultar incompatibles con las directrices futuras del planeamiento en ejecución y ocasionar lesiones irreversibles en los valores urbanísticos y paisajísticos que se pretenden proteger, se hace necesaria la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de ejecución de obras de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable.
En consecuencia, se propone la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable comprendidas en todo el término municipal.
Segundo. Al amparo de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana
“Los órganos administrativos competentes para someter a información pública planes y programas, aún antes de convocar ésta, podrán acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística. Los actos administrativos por los que se decrete la suspensión de licencias, para surtir efecto, deberán ser publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.»
La suspensión de licencias tendrá un plazo máximo de un año, salvo que en ese periodo se hubiera convocado la información pública del Plan General, en cuyo caso se prorrogará hasta un máximo de dos años desde el acuerdo de suspensión, para aquellas áreas a las que afecten nuevas determinaciones de planeamiento que supongan modificación de la ordenación urbanística.
Al amparo de lo establecido en el artículo 22.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En base a lo anteriormente expuesto, se acuerda:
Primero. Con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística actualmente existente en el municipio y evitar la consolidación de situaciones contrarias a la protección del patrimonio paisajístico del municipio de Orba, procede acordar la suspensión de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable del municipio de Orba.
Esta suspensión tiene el alcance para la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable del municipio de Orba.
«Visto que esta corporación ha iniciado los trámites legalmente establecidos, para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Orba, y considerando que:
Primero. Visto que en fecha 13 de octubre de 2008, la Comisión Especial del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Orba acordó remitir el documento consultivo del concierto previo del Plan General de Ordenación Urbana a la Conselleria del Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, interesando el documento de referencia.
A fin de asegurar que la realización de los trabajos para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana se pueda llevar a cabo sin que se vean comprometidos o afectados por actuaciones que desvirtúen este objetivo fundamental o pudieren resultar incompatibles con las directrices futuras del planeamiento en ejecución y ocasionar lesiones irreversibles en los valores urbanísticos y paisajísticos que se pretenden proteger, se hace necesaria la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de ejecución de obras de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable.
En consecuencia, se propone la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable comprendidas en todo el término municipal.
Segundo. Al amparo de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana
“Los órganos administrativos competentes para someter a información pública planes y programas, aún antes de convocar ésta, podrán acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística. Los actos administrativos por los que se decrete la suspensión de licencias, para surtir efecto, deberán ser publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.»
La suspensión de licencias tendrá un plazo máximo de un año, salvo que en ese periodo se hubiera convocado la información pública del Plan General, en cuyo caso se prorrogará hasta un máximo de dos años desde el acuerdo de suspensión, para aquellas áreas a las que afecten nuevas determinaciones de planeamiento que supongan modificación de la ordenación urbanística.
Al amparo de lo establecido en el artículo 22.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En base a lo anteriormente expuesto, se acuerda:
Primero. Con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística actualmente existente en el municipio y evitar la consolidación de situaciones contrarias a la protección del patrimonio paisajístico del municipio de Orba, procede acordar la suspensión de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable del municipio de Orba.
Esta suspensión tiene el alcance para la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable del municipio de Orba.
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