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jueves, 18 de febrero de 2010

EXPOSICIÓN PÚBLICA PROYECTO ENSANCHE Y MEJORA DEL TRAZADO DE LA CARRETERA CV-721 DEL P.K. 0+000 AL P.K.. 1+200, EN ORBA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.- EXPOSICIÓN PÚBLICA PROYECTO ENSANCHE Y MEJORA DEL TRAZADO DE LA CARRETERA CV-721 DEL P.K. 0+000 AL P.K.. 1+200, EN ORBA. página 87
ANUNCIO - Expropiación forzosa.
Información Pública previa a la declaración de la urgente ocupación de nuevos bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto: «Ensanche y mejora del trazado de la carretera CV-721 del p.k. 0+000 al p.k. 1+200, en Orba».
En sesión de fecha 19 de diciembre de 2009, el Pleno Provincial ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos: la aprobación técnica de los proyectos y su sometimiento a información pública por un plazo de 20 días a efectos de reclamaciones, la aprobación del expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras, la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación por el procedimiento excepcional de urgencia, y la aprobación de la relación interesados, bienes y derechos afectados de cada uno de los mencionados proyectos.
Por el presente anuncio se somete a información pública la relación de los propietarios, bienes y derechos afectados por dichas obras, y del proyecto que los contiene a fin de que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia»,[del 19 de FEBRERO al 8 de MARZO de 2010, a.i.] puedan los interesados formular por escrito cuantas alegaciones estimen oportunas en relación al expediente expropiatorio, pudiendo hacerlo tanto en el mencionado Ayuntamiento, como en el Registro General de esta Corporación Provincial, calle Tucumán número 8, 03005-Alicante.
Transcurrido el mencionado plazo, podrán igualmente los interesados, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, aportar los datos oportunos para subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados o al representar los mismos en los correspondientes planos-parcelarios.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los interesados y a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, así como en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
«ENSANCHE Y MEJORA DE TRAZADO DE LA CARRETERA CV-721 DEL PK 0+000 AL 1+200 EN ORBA (ALICANTE)»
RELACIÓN DE INTERESADOS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (clikar en el título del 'post' para ver la relación de propiedades y vecinos afectados)

lunes, 22 de junio de 2009

Ajuntament d’Orba. Informació pública de la suspensió de llicències d’edificació consistents en habitatge unifamiliar aïllat en el sòl no urbanitzable

Ajuntament d’Orba . Informació pública de la suspensió de llicències d’edificació consistents en habitatge unifamiliar aïllat en el sòl no urbanitzable d’Orba. [2009/7215]
Información pública de la suspensión de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable de Orba. [2009/7215]

El Ayuntamiento de Orba, en sesión extraordinaria y urgente del Ayuntamiento en pleno, celebrada el día 12 de junio de 2009, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe de forma literal.
«Visto que esta corporación ha iniciado los trámites legalmente establecidos, para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Orba, y considerando que:
Primero. Visto que en fecha 13 de octubre de 2008, la Comisión Especial del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Orba acordó remitir el documento consultivo del concierto previo del Plan General de Ordenación Urbana a la Conselleria del Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, interesando el documento de referencia.
A fin de asegurar que la realización de los trabajos para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana se pueda llevar a cabo sin que se vean comprometidos o afectados por actuaciones que desvirtúen este objetivo fundamental o pudieren resultar incompatibles con las directrices futuras del planeamiento en ejecución y ocasionar lesiones irreversibles en los valores urbanísticos y paisajísticos que se pretenden proteger, se hace necesaria la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de ejecución de obras de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable.
En consecuencia, se propone la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable comprendidas en todo el término municipal.
Segundo. Al amparo de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana
“Los órganos administrativos competentes para someter a información pública planes y programas, aún antes de convocar ésta, podrán acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística. Los actos administrativos por los que se decrete la suspensión de licencias, para surtir efecto, deberán ser publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.»

La suspensión de licencias tendrá un plazo máximo de un año, salvo que en ese periodo se hubiera convocado la información pública del Plan General, en cuyo caso se prorrogará hasta un máximo de dos años desde el acuerdo de suspensión, para aquellas áreas a las que afecten nuevas determinaciones de planeamiento que supongan modificación de la ordenación urbanística.
Al amparo de lo establecido en el artículo 22.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En base a lo anteriormente expuesto, se acuerda:
Primero. Con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística actualmente existente en el municipio y evitar la consolidación de situaciones contrarias a la protección del patrimonio paisajístico del municipio de Orba, procede acordar la suspensión de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable del municipio de Orba.
Esta suspensión tiene el alcance para la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación consistentes en vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable del municipio de Orba.

viernes, 29 de mayo de 2009

Orba: PAI de la Unidad de Ejecución UA-1 de las normas subsidiarias del planeamiento de Orba (Alicante).

Penya Fagina, SL . Informació pública de l’alternativa tècnica del Programa d’Actuació Integrada de la Unitat d’Execució UA-1 de les normes subsidiàries del planejament d’Orba (Alacant). [2009/5899]
Información pública de la alternativa técnica del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UA-1 de las normas subsidiarias del planeamiento de Orba (Alicante). [2009/5899]

El Ayuntamiento en pleno de Orba, en sesión ordinaria de fecha 8 de agosto de 2008, acordó establecer la apertura para el procedimiento, mediante gestión indirecta, del Programa de Actuación Integrada de la UA 1 de las normas subsidiarias del planeamiento de Orba y se aprobaron las bases particulares de programación de esta unidad de ejecución, habiéndose publicado tal acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5849 de 15 de septiembre de 2008. El anuncio de concurso fue remitido al Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 25 de agosto de 2008.
En sesión extraordinaria y urgente, de fecha 16 de enero de 2009, el Ayuntamiento en pleno acordó adoptar un plazo adicional de tres meses a fin de que pudieran presentarse proposiciones para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada de la UA-1 en suelo urbano del municipio Orba, con sujeción en todo caso a las bases particulares aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento en pleno de fecha 8 de agosto de 2008. Dicho nuevo plazo de tres meses habría de computarse desde la remisión del anuncio del citado acuerdo de fecha 16 de enero de 2009 para su publicación en el DOUE, lo que se produjo el 5 de marzo de 2009. El mismo anuncio del acuerdo de adopción de plazo adicional fue publicado en el DOCV número 5980 de 24 de marzo de 2009 y en el periódico Las Provincias de la misma fecha.
En virtud de lo establecido en el artículo 134 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana y 293 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciano, la mercantil Penya Fagina, SL expone al público los documentos de su alternativa técnica para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada de la UA-1 en suelo urbano del municipio Orba, por el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[30 de maig al 29 de juny,a.i.]
La citada alternativa técnica de programa ha sido protocolizada ante la notaría de Orba, Elia Giner Barceló, depositándose una copia en el Ayuntamiento de Orba.
Durante el período de información pública cualquier interesado
puede comparecer en la citada
notaría, sita en la calle del Pintor
Ruano, 12, de Orba, en horario de 09.00 a 14.00 horas
, para obtener
copia del acta de protocolización de la alternativa técnica o solicitar que se le exhiba la misma o bien personarse en el Ayuntamiento de Orba y consultar el ejemplar allí depositado, a efectos de presentación de las alegaciones.

Dichas alegaciones podrán presentarse indistintamente en la notaría de referencia en el indicado horario, o bien en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Orba en horario administrativo abierto al público, durante el plazo de información pública.
Con anterioridad a la publicación del presente anuncio, y en cumplimiento del artículo 134.4 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, se ha remitido el correspondiente aviso a los que constan en el Catastro como titulares de los derechos afectados por la actuación propuesta.
La publicación del presente anuncio surtirá efectos igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido servir de notificación a los interesados desconocidos, cuyo lugar de la notificación se ignore o bien cuando, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.