Mostrando entradas con la etiqueta carretera. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta carretera. Mostrar todas las entradas

martes, 25 de agosto de 2015

corte de la vía provincial CV-729, Sagra a El Verger, entre los PP.KK. 0 al 0+500, a todo tipo de tráfico. Diputació d'Alacant.

Se hace público para general conocimiento que con motivo de las obras de “
Renovación y mejora de las instalaciones y pavimentación de aceras de diversas calles de casco urbano de Sagra” que ejecuta esta Excma. Diputación Provincial, se hace necesario el corte de la vía provincial CV-729, Sagra a El Verger, entre los PP.KK. 0 al 0+500, a todo tipo de tráfico. Dicho corte se iniciará el día 29 de junio de 2015.
El fin del corte de la carretera por las obras se tiene previsto para el 30 de septiembre de 2015.
Está prevista la señalización adecuada, mediante la colocación de carteles indicadores de los itinerarios alternativos en las intersecciones de las carreteras que lo conformen. [ Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Nº 163 de 25/08/2015 ]

viernes, 13 de diciembre de 2013

Aprovació dels plans d'acció i zones de servitud en matèria de contaminació acústica de diverses carreteres de la xarxa autonòmica de la Comunitat Valenciana. (carreteres de la Generalitat Valenciana amb trànsit superior a 6.000.000 de vehicles a l’any)

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, por el que se aprueban definitivamente los expedientes de información pública y los planes de acción y zonas de servidumbre en materia de contaminación acústica de diversas carreteras de la Red Autonómica de la Comunitat Valenciana. [2013/11548]
Per mitjà de la Resolució d’1 d’octubre de 2010, de la Direcció General d’Obres Públiques, publicada en el DOCV núm. 6382, de 22 d’octubre de 2010, es van aprovar els mapes estratègics de soroll de les carreteres de la xarxa autonòmica de la Generalitat Valenciana amb trànsit superior als 6.000.000 de vehicles/any corresponents a la primera fase d’aplicació de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de juny de 2002, sobre avaluació i gestió del soroll ambiental.
Per mitjà de la Resolució de 5 d’abril de 2013, de la Direcció General de Transports i Logística, i de conformitat amb el que disposa la Llei 37/2003, de 17 de novembre, del Soroll, s’han sotmés a informació pública pel període d’un mes els plans d’acció i zones de servitud en matèria de contaminació acústica de les carreteres de la xarxa autonòmica de la Generalitat amb trànsit superior a 6.000.000 de vehicles a l’any. Esta resolució es va publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el 26 d’abril de 2013.
Expedients: PL-05-12, PL-06-12, PL-07-12, PL-09-12, PL-10-12, PL-11-12, PL-12-12 i PL-14-12.
Després del procés d’informació pública, la Subdirecció General de Planificació, Logística i Seguretat va emetre un informe raonat de les al·legacions presentades i es va remetre l’expedient a la Direcció General de Qualitat Ambiental d’acord amb la disposició final primera del Decret 43/2008, d’11 d’abril, del Consell, pel qual es modifica el Decret 104/2006, de 14 de juliol.
En virtut del Decret 85/2013, de 28 de juny, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament Orgànic i Funcional de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, i de conformitat amb el que disposa la Resolució de 27 de febrer de 2012, de la consellera d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, sobre delegació de competències en diferents òrgans de la Conselleria, resolc:
Primer. Donar per conclòs el tràmit d’informació pública previst en la Llei 37/2003, de 17 de novembre, relatiu als plans d’acció i zones de servitud acústica de les carreteres de la xarxa autonòmica de la Generalitat amb trànsit superior a 6.000.000 de vehicles a l’any.
Segon.  Conformar l’informe d’al·legacions subscrit per la Subdirecció de Planificació, Logística i Seguretat en què es dóna resposta raonada a les al·legacions presentades durant el període d’informació pública, i notificar als al·legants la mencionada resposta.
Tercer. Estimar parcialment l’al·legació presentada per l’Ajuntament de Borriol respecte de la reducció de l’impacte acústic en el centre de disminuïts físics situat en la urbanització Vall d’Umbri, pròxim a la CV-10, i incorporar en el pla d’acció les mesures correctores encaminades a la minimització de l’impacte acústic en este centre.
Quart.  Incloure en el pla d’acció, a instàncies de la Direcció General de Qualitat Ambiental, les disposicions previstes per a avaluar l’aplicació i els resultats del pla d’acció, així com les estimacions pel que fa a la reducció del nombre de persones afectades.
Quint. Aprovar els plans d’acció contra el soroll i la delimitació de les zones de servitud acústica relatius als mapes estratègics de soroll de les carreteres de la Generalitat Valenciana amb trànsit superior a 6.000.000 de vehicles a l’any.
Sext. Publicar esta resolució en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, i comunicar esta resolució a la Direcció General de Qualitat Ambiental, a fi que la trasllade al ministeri corresponent.

viernes, 25 de enero de 2013

se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2013.

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, ...
Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
...
B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:
B.1. Mercancías en general:
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
B.2. Mercancías peligrosas:
B.2.1 A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI.
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.
B.2.2 De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:
...
B.3. Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
No podrán circular desde las trece horas del sábado o de la víspera de festivo de ámbito nacional, hasta las dos horas del lunes o día inmediato siguiente a este festivo, así como los días festivos correspondientes a las Comunidades Autónomas y dentro de su ámbito territorial, desde las cero horas hasta las dos horas del día inmediato siguiente a estos festivos. Tampoco podrán circular los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.
Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Fomento, y las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y características del transporte especial, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
Este epígrafe B.3 también es de aplicación a los vehículos especiales que, aun no dedicándose al transporte de mercancías, precisan para su circulación una autorización complementaria de circulación.
Los vehículos en régimen de transporte especial provistos de autorización complementaria de circulación de categoría genérica que se desplacen en vacío, no podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
C) Vehículos especiales:
C.1. La maquinaria agrícola, y la de obras o servicios no podrá circular en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución. En el supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización complementaria de circulación estarán sometidos a lo establecido en el epígrafe B.3 de esta Resolución.
C.2. La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera.
En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
F) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales: Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, tales como festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehículos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3500 Kgs, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.


sábado, 14 de abril de 2012

implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de trans

Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este real decreto establece el marco para la implantación y el uso de manera coordinada y coherente de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España, y fija las condiciones generales necesarias para alcanzar ese objetivo.
2. Constituye el ámbito de aplicación de este real decreto la implantación de las aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el ámbito del transporte por carretera y sus interfaces con otros modos de transporte, sin perjuicio de materias relativas a la seguridad nacional o necesarias para la defensa.
3. Implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).
1. La aplicación en España de las especificaciones y normas dictadas por la Comisión Europea sobre la implantación de sistemas inteligentes de transporte (SIT) respecto a los ámbitos y acciones prioritarios recogidos en el anexo I, deberá realizarse conforme a las medidas que, a tal efecto, se adopten por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Fomento, en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias.
2. Aquellos sistemas inteligentes de transporte (SIT) para los que la Comisión Europea no haya adoptado especificaciones o normas, se podrán implantar en España de acuerdo con las condiciones y procedimientos técnicos que se determinen por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Fomento, en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias.
3. Las medidas o disposiciones que se adopten conforme se dispone en los apartados anteriores se harán de acuerdo con los principios establecidos en el anexo II.

martes, 9 de marzo de 2010

CORTE CARRETERA POR OBRAS REHABILITACIÓN FIRME CV-719, DE PARCENT A BENIGEMBLA POR MURLA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.-CORTE CARRETERA POR OBRAS REHABILITACIÓN FIRME CV-719, DE PARCENT A BENIGEMBLA POR MURLA pàgina 68
Anuncio de corte de carretera.
Se hace público para general conocimiento que con motivo de las obras de «rehabilitación del firme de la carretera CV-719, de Parcent a Benigembla por Murla» que ejecuta esta Excma. Diputación Provincial, se hace necesario el corte de la vía provincial CV-719 entre los P.P. K.K. 0+000 al 1+700, a todo tipo de tráfico a partir del próximo día 17 de marzo de 2010. Dicho corte se realizará durante el mínimo tiempo necesario para la ejecución de las obras proyectadas.
Está prevista la señalización adecuada, mediante la colocación de carteles indicadores de los itinerarios alternativos en las intersecciones próximas al lugar.

jueves, 18 de febrero de 2010

EXPOSICIÓN PÚBLICA PROYECTO ENSANCHE Y MEJORA DEL TRAZADO DE LA CARRETERA CV-721 DEL P.K. 0+000 AL P.K.. 1+200, EN ORBA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.- EXPOSICIÓN PÚBLICA PROYECTO ENSANCHE Y MEJORA DEL TRAZADO DE LA CARRETERA CV-721 DEL P.K. 0+000 AL P.K.. 1+200, EN ORBA. página 87
ANUNCIO - Expropiación forzosa.
Información Pública previa a la declaración de la urgente ocupación de nuevos bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto: «Ensanche y mejora del trazado de la carretera CV-721 del p.k. 0+000 al p.k. 1+200, en Orba».
En sesión de fecha 19 de diciembre de 2009, el Pleno Provincial ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos: la aprobación técnica de los proyectos y su sometimiento a información pública por un plazo de 20 días a efectos de reclamaciones, la aprobación del expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras, la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación por el procedimiento excepcional de urgencia, y la aprobación de la relación interesados, bienes y derechos afectados de cada uno de los mencionados proyectos.
Por el presente anuncio se somete a información pública la relación de los propietarios, bienes y derechos afectados por dichas obras, y del proyecto que los contiene a fin de que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia»,[del 19 de FEBRERO al 8 de MARZO de 2010, a.i.] puedan los interesados formular por escrito cuantas alegaciones estimen oportunas en relación al expediente expropiatorio, pudiendo hacerlo tanto en el mencionado Ayuntamiento, como en el Registro General de esta Corporación Provincial, calle Tucumán número 8, 03005-Alicante.
Transcurrido el mencionado plazo, podrán igualmente los interesados, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, aportar los datos oportunos para subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados o al representar los mismos en los correspondientes planos-parcelarios.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los interesados y a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, así como en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
«ENSANCHE Y MEJORA DE TRAZADO DE LA CARRETERA CV-721 DEL PK 0+000 AL 1+200 EN ORBA (ALICANTE)»
RELACIÓN DE INTERESADOS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (clikar en el título del 'post' para ver la relación de propiedades y vecinos afectados)

lunes, 4 de enero de 2010

«variante de Llíber en la Ctra. CV-745» aprobación técnica del proyecto.Exposición pública y reclamaciones.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. ANUNCIO (butlletí oficial de la província - alacant, 4 gener 2010 - n.º 1. pàgina 25).
En sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, el Pleno Provincial ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos: aprobación técnica del proyecto «variante de Llíber en la Ctra. CV-745» por un presupuesto total de licitación de 2.859.652,93 euros y su
sometimiento a información pública a efectos de reclamaciones, y la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las referidas obras por el procedimiento excepcional de urgencia.
Por el presente anuncio se expone al público en el Área de Infraestructuras, Departamento de Obras Públicas de la Diputación Provincial de Alicante, sito en la calle Tucumán, número 8, 3ª Planta, el proyecto de referencia, para reclamaciones, y por un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, [del 5 al 16 de Enero de 2010, a.i.] de conformidad y a los efectos establecidos en los artículos 50 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

martes, 13 de octubre de 2009

Expropiación forzosa: «Proyecto de ensanche y mejora de la carretera CV-745 entre Llíber y Senija del p.k. 2+070 al p.k. 4+880».

Diputació d'Alacant. Expropiación forzosa. Resolución por la que se hace pública la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras comprendidas en los proyectos:
«Proyecto de ensanche y mejora de la carretera CV-745 entre Llíber y Senija del p.k. 2+070 al p.k. 4+880».

Esta Diputación Provincial, atendiendo a lo establecido en la regla 2ª del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados que constan en la relación anexa, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», en dos diarios y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Senija, Benissa, Llíber y Daya Nueva, para que comparezcan, en los Ayuntamientos de dichos municipios en los días, fechas y horas que a continuación se detallan, a fin de proceder al levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación.
LUGAR - FECHA - HORA
AYUNTAMIENTO DE SENIJA 11 DE NOVIEMBRE DE 2009 9,30 A 14,00
AYUNTAMIENTO DE BENISSA 11 DE NOVIEMBRE DE 2009 16,00 A 18,00
AYUNTAMIENTO DE LLÍBER 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 9,30 A 14,00 Y 16,00 A 18,00

AYUNTAMIENTO DE DAYA NUEVA 13 DE NOVIEMBRE DE 2009 9,30 A 14,00
A los Actos convocados deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian por sí o a través de persona que pueda ostentar su representación legal, aportando el D.N.I./N.I.F., la documentación acreditativa de su titularidad y el último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar -a su costa- de Peritos y de Notario si así lo estiman oportuno.
Del señalamiento se dará cuenta a los interesados mediante citación individual y, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992, la publicación de la relación de interesados en el «Boletín Oficial de la Provincia» y su exposición en los Tablones Oficiales de Edictos servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su domicilio.
Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación los propietarios, así como todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido omitirse al elaborar la relación de bienes y propietarios afectados, podrán formular por escrito ante esta Diputación Provincial -calle Tucumán, 8, 03005 Alicante- alegaciones a los solos efectos de subsanar los posibles errores materiales padecidos al confeccionar la relación de interesados, bienes y derechos afectados.
Para su mejor información, y durante el periodo señalado en el párrafo precedente, los interesados tendrán a su disposición los correspondientes planos-parcelarios de expropiaciones tanto en el Ayuntamiento donde radican los bienes afectados como en las dependencias de esta Diputación Provincial.
RELACION DE INTERESADOS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
«PROYECTO DE ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA CV-745 ENTRE LLÍBER Y SENIJA DEL P.K. 2+070 AL P.K. 4+880»

martes, 12 de mayo de 2009

Se convocan las pruebas de obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de merc

Conselleria d’Infraestructures i Transport .RESOLUCIÓ de 29 d’abril de 2009, de la Direcció General de Transports i Logística, per la qual es convoquen les proves d’obtenció i renovació dels certificats de capacitació professional de conseller de seguretat per al transport de mercaderies perilloses per carretera i s’hi designa tribunal. [2009/5030]
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2009, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que convocan las pruebas de obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y se designa tribunal. [2009/5030]

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el procedimiento de celebración del examen para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y su renovación (DOGV 31.03.2004)
Objeto.- Convocar las pruebas para la obtención y la renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que se celebrarán en los lugares y el horario recogidos en el anexo I de la presente resolución.
* Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material:
– Documento Nacional de Identidad.
– Útiles de escritura: lápiz de mina nº 2, goma de borrar y bolígrafo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 24 de marzo de 2004, los participantes en el examen de obtención deberán realizar dos ejercicios consecutivos, uno tipo test y otro práctico, de un máximo de una hora de duración cada uno, permitiéndose en este último la consulta de libros, apuntes o textos, excepto aquellos en los que figuren casos prácticos resueltos. Por su parte, el examen de renovación consistirá únicamente en la realización de la prueba tipo test, por un período máximo de una hora, para cuya realización no se permitirá la consulta de material alguno.
ANEXO I - Lugares, fechas y horario de celebración de los ejercicios
Valencia - Ejercicios: obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Día: 30 de mayo de 2009.
Lugar: Universitat de València, Campus dels Tarongers – Aulario Norte, av. dels Tarongers s/n. – 46022 Valencia.
Horario y especialidad:
A las 08.30 horas. ADR-Petrolíferos y ADR-Explosivos
A las 10.30 horas. ADR-Global, ADR-Gases y ADR-Radiactivos
A las 12.30 horas. ADR-Resto de Clases
Alicante - Ejercicios: obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Día: 30 de mayo de 2009.
Lugar: Universidad de Alicante, Campus de San Vicente – Aulario I, Ctra. de San Vicente s/n. – 03690 San Vicente del Raspeig (Alicante).
Horario y especialidad:
A las 08.30 horas. ADR-Petrolíferos
A las 10.30 horas. ADR-Global y ADR-Gases
A las 12.30 horas. ADR-Resto de Clases

lunes, 27 de abril de 2009

Ayudas para la implantación de experiencias piloto de servicios de transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general por carretera

Conselleria d’Infraestructures i Transport . ORDE de 25 de març de 2009, de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, de convocatòria d’ajudes per a la implantació d’experiències pilot de servicis de transports públics regulars permanents de viatgers d’ús general per carretera d’àmbit urbà o comarcal. [2009/4504]
Conselleria de Infraestructuras y Transporte. ORDEN de 25 de marzo de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de convocatoria de ayudas para la implantación de experiencias piloto de servicios de transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general por carretera de ámbito urbano o comarcal. [2009/4504]

Objeto.- El objeto de esta orden es otorgar ayudas económicas para la adquisición de vehículos para la implementación de experiencias piloto en materia de servicios públicos regulares permanentes de viajeros por carretera de ámbito urbano o comarcal.
Beneficiarios.- A los efectos de la presente convocatoria podrán ser beneficiarios de subvención las empresas y entidades públicas por la implantación de experiencias piloto en materia de transporte urbano y comarcal en la Comunitat Valenciana .
En el caso de empresas deberán cumplir:
a. Que sean titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat.
b. Que renueven o amplíen la flota de material móvil adscrita a dichas concesiones. Los vehículos no podrán haber sido adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2007.
c. Que acometan una experiencia piloto en la prestación de los servicios que represente mejoras sustanciales respecto de los derivados en su régimen concesional vigente.
Cuantía de las ayudas.- 1. La adquisición de vehículos se subvencionará hasta el 80% del coste total de la inversión realizada (excluido IVA), con las siguientes ayudas máximas:
A) Para la adquisición de vehículos nuevos:
– 100.000 euros por autobús (longitud de bastidor > 9 m).
– 50.000 euros por minibús (longitud de bastidor ≤ 9 m).
B) Para la adquisición de vehículos usados:
– 85.000 euros por autobús (longitud de bastidor > 9 m).
– 30.000 euros por minibús (longitud de bastidor ≤ 9 m).
El plazo de presentación de solicitudes concluirá el vigésimo día natural contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debiendo reunirse la totalidad de los requisitos exigidos en el momento de finalización de dicho plazo.[ 18 de maig de 2009]