Objeto.- Constituye el objeto de esta orden la determinación de la metodología para el cálculo de la tarifa de último recurso.
Ámbito de aplicación.- La presente orden será de aplicación al suministro de gas natural que realicen los comercializadores de último recurso a los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
Tarifas de último recurso.- Serán de aplicación las siguientes tarifas de último recurso en función de los consumos anuales:
a) TUR.1, aplicable a los consumidores con consumo anual igual o inferior a 5.000 kWh.
b) TUR.2, aplicable a los consumidores con consumo superior a 5.000 kWh e inferior o igual a 50.000 kwh.
Estructura general de las tarifas de último recurso. 1. Las tarifas de último recurso se componen de un término de facturación fijo, expresado en €/mes, y un término de facturación variable por unidad de energía, expresado en cts/kWh. 2. Las tarifas de último recurso se determinarán sin incluir los impuestos, recargos y gravámenes sobre el consumo y suministro, ni tampoco los alquileres de equipos de medida, los derechos de acometida, derechos de alta, ni aquellos otros servicios cuya repercusión sobre el usuario esté autorizada por la normativa vigente.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO II Definición y estructura de las tarifas de último recurso
CAPÍTULO III Procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso
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