MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 5 de junio de 2009, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2009, de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval, dirigidas a trabajadores desempleados.
Objeto.- 1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de la convocatoria para el año 2009, del régimen de concesión de ayudas destinadas a proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril de 2009), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».
Características de las ayudas.- 1. En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el ejercicio 2009.
No obstante, también podrán ser subvencionables, aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el año 2009, finalicen a lo largo del año 2010.
2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.
3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) publicado en el DOUE L214/3 de 9 de agosto de 2008.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios las entidades que se relacionan a continuación:
1.1 Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.
1.2 Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.
1.3 Agrupaciones de las anteriores entidades.
2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidas a trabajadores desempleados al objeto de facilitar su incorporación a las empresas de industria naval, debido a la dificultad intrínseca de la formación requerida para trabajar en este sector.
3. Se priorizarán los proyectos y actuaciones de formación que cuenten con una alta participación de mujeres.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOE, y finalizará el día 15 de julio de 2009.Objeto.- 1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de la convocatoria para el año 2009, del régimen de concesión de ayudas destinadas a proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril de 2009), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».
Características de las ayudas.- 1. En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el ejercicio 2009.
No obstante, también podrán ser subvencionables, aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el año 2009, finalicen a lo largo del año 2010.
2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.
3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) publicado en el DOUE L214/3 de 9 de agosto de 2008.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios las entidades que se relacionan a continuación:
1.1 Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.
1.2 Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.
1.3 Agrupaciones de las anteriores entidades.
2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidas a trabajadores desempleados al objeto de facilitar su incorporación a las empresas de industria naval, debido a la dificultad intrínseca de la formación requerida para trabajar en este sector.
3. Se priorizarán los proyectos y actuaciones de formación que cuenten con una alta participación de mujeres.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida, estarán disponibles para su cumplimentación, en la página Web de la GSCN (www.gernaval.org/AYUDAS/formación ), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.
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